La adquisición de la nacionalidad española por ser nieto de un español se ha hecho posible con la nueva Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Esta ley trata de ser objeto del impulso de las políticas de memoria democrática, cuyo fin es ser parte de un deber moral esencial para neutralizar el olvido y evitar la repetición de episodios trágicos de la historia, tales como las guerras civiles y conflictos mundiales.

Una de las reivindicaciones esenciales, es el reconocimiento de la nacionalidad española contenido en disposición adicional octava de esta Ley, conocido popularmente como “Ley de nietos”.

En este sentido, siguiendo el tenor literal de la Ley,  se trata de solventar y corregir los problemas que surgieron a raíz de los conflictos civiles y mundiales, concretamente, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de madre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y para los que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; para los hijos e hijas nacidas en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y para los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

La mencionada Ley sirve para aquellos que no optaron a la nacionalidad, puedan hacerlo ahora.

Pongamos un ejemplo: Miguel, nacido en España en el año 1939, tuvo que exiliar a Cuba debido a la situación política que se vivía en España perdiendo su nacionalidad. Posteriormente, Miguel tuvo hijos, nacidos en Cuba, y, por tanto, de nacionalidad cubana. Dichos hijos, años más tarde, tuvieron hijos, de nacionalidad cubana también por ser nacidos en Cuba. Los nietos de Miguel, actualmente mediante esta Ley, pueden solicitar la nacionalidad española por opción, debiéndose probar el vínculo familiar con el abuelo, cuyo nacimiento se produjo en España, sin tener que supeditarse a que los hijos de Miguel la hayan adquirido. En esencia, es la virtualización del Ius Sanguinis al que tienen derecho sus descendientes.

Por tanto, conforme a la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2022, en los supuestos dictados anteriormente se podrá adquirir la nacionalidad española a los efectos del artículo 20 del Código Civil, cuya función es regular el derecho a optar por la nacionalidad española.

Asimismo, en cuanto a la naturaleza y características del derecho de opción a la nacionalidad española, cabe reseñar que la opción es un modo de adquisición de la nacionalidad española que requiere la voluntad expresa de la persona interesada, por tanto, no es un acto automático, requiere una manifestación expresa. Una de las cuestiones importantes a reseñar (como hemos visto en el ejemplo citado) es que la persona solicitante de la nacionalidad por opción ha de probar el vínculo con los ascendientes.

La solicitud-declaración de opción, se presentará por los interesados junto con la documentación acreditativa de los requisitos legales exigidos en cada caso (el cual varía conforme al supuesto), ante el Encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil (si se encuentra residiendo en el extranjero) o ante la Oficina de Registro civil que corresponda conforme al domicilio (si se encuentra en España), ajustándose a las normas de competencia en cada caso.

En conclusión, el nacimiento de esta Ley es un paso muy importante, pues es un instrumento legal efectivo para la reparación de la memoria y así revindicar el derecho de la nacionalidad española a aquellas personas que la perdieron como consecuencia de los conflictos surgidos a lo largo de la historia, así como a sus descendientes, en tanto en cuanto se pruebe el vínculo familiar.

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