La legislación española prevé la posibilidad de exonerar de las deudas no solo a las sociedades mercantiles, sino a las personas físicas (particulares y autónomos).

Es muy habitual que por los motivos que sean, una persona física cuenta con una serie de obligaciones que no puede afrontar de tal manera que los pasivos superan los activos. Por este motivo el concurso de persona física ha llegado a ser uno de los derechos más importantes.

En muchas ocasiones, una persona natural deja de percibir cualquier ingreso o solo cuenta con unas prestaciones y ayudas mínimas que apenas le permiten cubrir sus gastos de sustento y manutención de personas a cargo.

La deuda empieza a crecer de manera notable y el deudor sabe que no la puede afrontar. ¿Qué se hace en este caso? Se solicita el procedimiento de concurso de persona física.

¿Cuál es el objetivo del concurso de la persona natural?

La finalidad de instar el procedimiento de concurso es exonerar a un autónomo o particular de las deudas y permitir que siga con su actividad profesional habitual. Es decir, una vez acabado el procedimiento, el deudor dejará de ser obligado frente a los acreedores como si nunca hubiera tenido ninguna obligación a pagar. Además, el deudor se excluye del listado de morosos.

¿Quién puede solicitar el concurso de persona natural?

  • Los acreedores frente al deudor empresario y no empresario que no cumple con obligaciones.
  • Los deudores (particulares y autónomos) que carecen de medios económicos para enfrentar las deudas encontrándose en situación de insolvencia.

¿Qué pasivo se puede exonerar?

El Texto Refundido de la Ley Concursal prevé la posibilidad de exonerarse de todo el pasivo, a excepción de los créditos de derecho público, de alimentos y salariales.

A pesar de la mención expresa en la ley sobre la imposibilidad de exonerarse de las deudas públicas existen sentencias judiciales que indican de manera clara e inequívoca que no debe haber distinción sobre qué deudas exonerar, y que lo habitual es que un deudor tenga muchas más deudas frente a la Administración Pública que procedentes de otras fuentes.

Respecto a una hipoteca sobre la vivienda habitual, cabe destacar que, aunque se trata de un crédito privilegiado, normalmente se puede conservar el inmueble; siempre y cuando el deudor esté empadronado en ella, el alquiler excede de la cuantía de las cuotas y el deudor debidamente cumple con sus pagos de hipoteca.

¿Con qué requisitos hay que cumplir?

  • La deuda total no puede superar los cinco millones de euros.
  • El deudor ha de encontrarse en el estado de insolvencia actual o inminente: cuando existe obligación exigible y cuando el deudor no puede cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.
  • El deudor no ha rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • El deudor no ha incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • El deudor no ha obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.

¿Cómo es el procedimiento a instancia del deudor?

En la fase inicial el deudor presenta solicitud al notario, a la Cámara de Comercio o al Registro Mercantil. Se asigna un mediador concursal que convocará a todos los acreedores para celebrar una reunión y llegar al acuerdo extrajudicial de pagos o refinanciación de la deuda. En la mayoría de los casos, esta fase

En el caso de que no haya aprobación de la propuesta de pagos, pasamos a la siguiente fase y presentamos la demanda y el plan de liquidación al juzgado.

El juez podrá dictar el auto de declaración de concurso y de su conclusión en el mismo acto por insuficiencia de bienes, pero no es lo habitual en los concursos de persona natural (véase el art. 705.4. TRLC), por lo cual, se procederá al nombramiento del administrador concursal y a la apertura de la liquidación.

El deudor podrá optar por la exoneración inmediata siempre y cuando haya cumplido con los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.

En el caso de un acuerdo de pagos, se concede exoneración provisional, pudiendo el deudor solicitar la exoneración definitiva posteriormente.

Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso. Se concede la exoneración definitiva del pasivo siempre y cuando el deudor haya destinado por lo menos 50% (en unas ocasiones 25%) de sus ingresos embargables durante los cinco años al cumplimiento del acuerdo de plan de pagos. Es decir, el deudor deberá satisfacer las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que actúe de buena fe:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.

¿Qué profesionales intervienen en el procedimiento concursal?

Si en la fase extrajudicial de mediación el deudor puede actuar por sí mismo, en la fase judicial el deudor debe ir representado por un procurador y acompañado por un abogado.

¿Qué costes adicionales deberá abonar el concursado?

El deudor debe tener en cuenta que para que se siga el procedimiento de mediación y procedimiento concursal, habrá de abonar los honorarios al mediador concursal (administrador concursal), los gastos de la notaría/Cámara de Comercio/Registro Mercantil, inscripciones, honorarios del abogado y procurador.

¿Una vez exonerada la deuda, se podría reclamar la revocación?

Es importante tener en cuenta que el juzgado puede revocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables.

Además de la solicitud de revocación en caso de ocultación por el deudor de la existencia de bienes o derechos o de ingresos, cualquier acreedor concursal, durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos.

  • Si el deudor incumpliere el plan de pagos.
  • Si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, que, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos los créditos exonerados.
  • Si el deudor incurriese en causa que hubiera impedido la concesión del beneficio por falta de los requisitos establecidos para poder ser considerado deudor de buena fe.

¿El concurso puede ser declarado culpable?

El art. 720 TRLC resalta que el concurso se presume culpable cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de nombramiento de mediador concursal o presentados durante la tramitación del expediente, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

Si le parece que puede cumplir con los requisitos, le aconsejamos no dilatar la toma de decisión para instar el concurso de persona física empresario o no empresario, puesto que supuestamente en otoño de 2022 volverán a reformar la Ley Concursal, incluso las disposiciones del concurso de la persona natural, dificultando el acceso por varias restricciones.

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