La nueva ley pretende fomentar la creación de empresas agilizando su constitución. Entre otras medidas –y sólo en el caso de las sociedades limitadas–, se ha rebajado el capital mínimo a la cantidad simbólica de un euro, que antes debía ser de 3.000 euros. Aun así, aunque será posible la constitución de una SL con un euro, lo ideal es que la sociedad llegue a tener un capital que alcance esa cifra.

¿Por qué es así?

Se establece que las sociedades limitadas podrán tener un capital social mínimo que no sea inferior a un euro, si bien se fijan también una serie de obligaciones que deberán cumplirse mientras dicho capital no alcance la indicada cifra:

  • De los beneficios que obtenga la sociedad, cada año deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance los 3.000 euros. Con posterioridad, se mantiene la obligación de destinar el 10% del beneficio a la reserva legal hasta que ésta alcance el 20% del capital social.
  • Y, en caso de liquidación, si el patrimonio social fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito. En definitiva, los socios pueden llegar a responder por 2.999 euros, por lo que tal vez les convenga más aportarlos de entrada.

Por otro lado, aunque la empresa pueda iniciar su actividad con un solo euro de capital, lo cierto es que el proyecto siempre necesitará dinero para desarrollarse (por ejemplo, pagos de material, suministros, gastos de personal), por lo que, si no puede contar con el capital de los socios, deberá endeudarse. Y si no hay un patrimonio social que sustente la deuda, puede resultar más complicado obtener financiación.

Además, para no verse afectado por las obligaciones especiales antes mencionadas, convendrá ampliar el capital social hasta los 3.000 euros lo antes posible. Esto conllevará gastos de notario y registro, de modo que a la larga soportará más gastos.

Por tanto, esta fórmula le interesará básicamente si no le es posible aportar los 3.000 euros de inmediato y dispone de un proyecto sólido con perspectivas claras de facturación a corto plazo que necesita una puesta en marcha inmediata. En todo caso, no se debe olvidar que siempre se puede hacer aportaciones no dinerarias para alcanzar el capital mínimo.

En consecuencia, la opción de constituir la sociedad con un capital inferior a los 3.000 euros debería ser residual.

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