En la actualidad está creciendo la cantidad de empresas que prefieren asegurar su actividad con un acuerdo civil que regule las relaciones entre el trabajador y la empresa en relación con su información confidencial y la propiedad intelectual.
Los contratos de confidencialidad en derecho laboral no es nada nuevo, sin embargo, cada vez más nos encontramos ante unas cláusulas más restrictivas. Por supuesto, el trabajador debe mantener en secreto la información confidencialidad de la empresa, no divulgarla, no revelar secretos, know-how, utilizar ordenadores e impresoras solo para los fines empresariales y no causar perjuicios y daños. No obstante, no todos los empresarios actúan de buena fe.
Hay ciertos casos de las empresas que violan derechos de los trabajadores encontrándose en una posición preponderante y les hacen renunciar sus derechos fundamentales o establecen las normas abusivas.
La cláusula de confidencialidad que dio origen a este contrato se ve ubicada dentro de la regulación legal de las relaciones laborales en el art. 5.a del Estatuto de los Trabajadores. Así, los trabajadores aunque no exista el acuerdo de confidencialidad deben actuar con diligencia y guardar secretos de su empresa. Ahora bien, al introducir el acuerdo de confidencialidad como un documento completo, tiene su objetivo en enunciar los deberes del trabajador en relación con la propiedad intelectual o información confidencial y, establecer, por lo tanto, responsabilidad civil en el caso de incumplimiento.
Tal información puede incluir cualquier dato sobre clientes, precios, condiciones de contratos, datos financieros, datos personales de otros empleados, etc. En este caso, hablamos de un documento con ciertos deberes unilaterales por parte del trabajador, sin embargo, en ciertos casos tales acuerdos se puede considerar como los contratos de «espejo», sinalagmáticos, en los que no solo el trabajador tiene deberes, sino también la empresa.
El trabajador debe tener en cuenta que pese lo establecido en este acuerdo de confidencialidad redactado por el empresario, de acuerdo con el art. 20.2 del ET «el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe«, es decir, no solo el empleado tiene obligaciones sino también su empleador. Estas posturas confirma la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus sentencias de 9 de julio de 1982 y de 27 de octubre de 1984.
- el carácter indefinido de la obligaciones impuestas por el acuerdo
- no publicar opiniones sobre la empresa en páginas web, foros, anuncios
- no utilizar el teléfono móvil, no realizar llamadas privadas en la oficina
- cláusula de no competencia (la veremos en adelante)
En relación con las consecuencias de infracción cometida por el trabajador en este sentido, el art. 54.d. del ET, establece que los casos de la transgresión de la buena fe contractual pueden provocar el despido disciplinario. Asimismo, existen casos cuando la empresa incluye una cantidad específica pagadera por el trabajador en el caso de divulgación de información.
Imaginemos una situación en la que el acuerdo de confidencialidad de la empresa «Lilabú» determina el deber tanto del trabajador, actual como del antiguo trabajador, de no publicar opiniones negativas sobre la empresa o las condiciones del trabajo con una imposición de «pena» de 100.000 euros en el caso de hacerlo. Dicho caso tiene pocas posibilidades de ser viable en los juzgados por vulnerar los derechos fundamentales del trabajador y sirve como un modo de intimidación al trabajador el que a veces por falta de conocimientos jurídicos no sabe cómo actuar en el caso de amenazas por el empresario utilizando dicho acuerdo.
El trabajador tiene libertad de expresión no punible siempre y cuando no difame al otro, a la tutela judicial efectiva, a querellarse ante la Inspección del Trabajo u otros órganos.
En todo caso, aun si el trabajador reveló algún secreto o utilizaba constantemente el teléfono fijo o internet de la empresa, estas acciones deben tener un vínculo causal que dio lugar a los daños sufridos por la empresa que el empleador ha de acreditar. Puede que no haya ninguna consecuencia negativa al negocio del empresario dada la escasa importancia de dicha información.
A pesar de no llevar consecuencias de responsabilidad civil, dichas acciones pueden provocar el despido disciplinario que sostiene la jurisprudencia vigente (por ejemplo, STSJ Comunidad Valenciana de 26 de junio 2003). Sin duda, no se considera causa del despido el uso esporádico del teléfono de la empresa o llamadas telefónicas particulares de vez en cuando.
Tampoco se puede establecer una cláusula de no competencia, es decir, continuar trabajando en el mismo sector que la empresa tras acabar las relaciones laborales, sin retribución suficiente para cubrir el periodo inhábil del trabajador junto con otros requisitos importantes. En otras palabras, si el comercial trabajó en una empresa agroalimentaria con 10 años de experiencia en dicho sector y según el acuerdo de confidencialidad estuvo obligado de no incorporarse a otra empresa agroalimentaria tras finalización del contrato laboral durante 2 años (el plazo máximo), tal cláusula será válida solo en el caso de que la empresa satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada (art. 21.2.b).
Para terminar, es muy importante que cada trabajador sepa que las cláusulas abusivas impuestas por el empresario al empleado no tendrán fuerza y pueden ser utilizadas por el empresario de mala fe para causar miedo y beneficiarse de este documento para intimidar a las personas indefensas.
Les aconsejamos no tolerar ni ignorar las cláusulas abusivas y saber cómo protegerse.
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Buenos días,
he recibido un despido objetivo. Ahora me dicen que es improcedente, pero me solicitan que firme un acuerdo en donde la claúsula quinta dice:
QUINTA. – Sin perjuicio de lo anterior, el Trabajador se compromete expresamente a no comunicar, divulgar o suministrar a persona física o jurídica alguna fuera de la Empresa, ninguno de los datos, secretos, procedimientos, métodos o, en general, informaciones que se refieran a las finanzas, negocios, asuntos y actividades de la Empresa, de sus trabajadores, profesionales y órganos directivos, así como de sus clientes, proveedores o terceras personas físicas o jurídicas con ellas relacionadas, con excepción de aquellas informaciones que sean necesarias para el cumplimiento de obligaciones legales.
Era del grupo 7 (Convenio de Químicas), no tenía ninguna clausula de confidencialidad en mi contrato. Llevaba en la empresa 34 años.
Entiendo que es una cláusula abusiva. Si la firmo a que me comprometo.
Gracias.
Buenas tardes, Amalia:
Esta cláusula la veo correcta desde el punto de vista jurídico y protección de la información corporativa de una sociedad con la finalidad de que los trabajadores no divulguen los secretos empresariales a las empresas competidoras. De todos modos, se puede divulgar la información a petición de los órganos administrativos o judiciales.
Un saludo cordial,
Inga
Hola, he recibido un acuerdo de confidencialidad y colaboración. Trabajo como Trade freelance (desde mi oficina) para un una persona que ha dividido su empresa en dos negocios. Facturo el 100% de mis ingresos a esas dos empresas. Por lo que me encuentro en un dilema.
Realizo un trabajo creativo, en gran parte de las ocasiones aporto la creatividad.
Me hacen firmar una cláusula en la que cedo todos los derechos durante toda la «vida legal» del las imágenes, videos y archivos de trabajo que genere, «en cualquier modalidad formato que exista».
Mi pregunta es si es abusivo que no pueda utilizar el trabajo que me encarga este cliente en mi web (acreditándolo), o en mi currículum para mostrar mi portafolio y poder ofertar mis servicios a otro cliente.
En caso de incumplimiento me podrían denunciar por 50.000 euros.
Saludos.
Buenas tardes, Marina:
En este caso aconsejería introducir en el acuerdo las cláusulas que también protejan a usted, dado que tiene usted derecho a percibir cierta compensación por cada obra que se traspase a la empresa, así como se puede incluir unas cláusulas específicas de exclusión de la confidencialidad (publicación de la descripción del trabajo en la web o referencias en el CV).
Asimismo, las relaciones de este tipo podrán considerarse como laborales en ciertas ocasiones (falso autónomo).
Es importante en todo caso revisar con profundidad el contrato que le hagan firmar haciendo hincapié en la proporcionalidad de la penalidad, obligaciones, exclusividad, otras cláusulas.
Un saludo cordial
Buenas noches.
He empezado hace muy poco en una empresa de Química. Hace dos días, nos han redactado un contrato de confidencialidad, donde incluyen varias cláusulas. Algunas de ellas…
No opinar sobre la empresa en redes sociales ni en cualquier publicación.
No incluir en el CV el haber trabajado en dicha empresa.
No revelar la existencia de dicho contrato.
Todo ello para finalizar pone que se firma delante de notario público cuando no es real, al tener que devolver dicho contrato firmado.
Muchas Gracias
Buenos días, Carlos:
En este caso aconsejaría revisar el contrato con todas las cláusulas incluidas, sobre todo las cláusulas de indemnización. Unas de ellas las veo abusivas.
Saludos
Inga
Mi empresa quiere hacerme firmar un contrato de confidencialidad después de varios años trabajando con ellos, mi pregunta es, si firmo este contrato me prohíbe poder demandarles en el futuro aportando pruebas de las ilegalidades que se producen en ella?
Buenas tardes, Eva:
Habrá de revisar el contrato y las restricciones que impone. En todo caso, si se trata de una acción penal, se podrá revelar la información, así como denunciar a la empresa en el caso de que ésta haya cometido una infracción castigada con el código penal.
Un saludo cordial
Buenas noches,
A 10 días de acabar mi contrato eventual, han decidido no renovarme con permiso retribuido hasta fecha fin del contrato.
En dicha comunicación me recuerdan mantener la confidencialidad de forma indefinida e incluso tras finalizar el contrato.
Aun sabiendo determinadas irregularidades. Es legal/abusiva dicha cláusula?
Saludos
Buenos días, Ana:
El trabajador es obligado a mantener confidencialidad de los secrectos empresariales del empleador. Sin embargo, si las irregularidades de las que está hablando usted constituyen alguna infracción de la ley o es delito penal, usted, aunque siendo trabajadora de la empresa, podrá denunciar estas irregularidades.
Un saludo,
Inga
Buenas tardes renuncié de una empresa y el gerente me dijo qué me demandará por encontrarme una tarjeta de otra empresa por un contrato de confiabilidad no entiendo será qué no me quiere pagar.
Buenos días Guido Miranda,
Es importante revisar el contrato de confidencialidad que Usted firmó en su día, así como tener claro el nexo causal entre la tarjeta de otra empresa y el daño producido a su empleador.
Saludos cordiales,
Inga
Buenas tardes, es legal mi contrato de confidencialidad, si no incluye una cláusula de período de validez, o es infinito el período?
Gracias
Buenas tardes Carlos,
Los acuerdos de confidencialidad deben tener una duración. Las cláusulas indefinidas no son ajustadas a derecho.
Saludos cordiales,
Inga
Buenas tardes. Voy a incorporarme a una empresa en la que me piden un acuerdo de confidencialidad de 5 años una vez finalizado el contrato de la empresa. Por lo que he podido leer, si yo firmara ese documento para poder incorporarme a la empresa, ¿sería un documento sin validez? Por lo que si se diera el caso podría trabajar en otra empresa sin que me pudieran decir nada. Muchas gracias
Si firmó un contrato de confidencialidad que me prohíba grabar,puedo grabar si me acosan,o me.dicen algo ilegal?
mi caso es que nos están dando a firmar un contrato de confidencialidad, en el cual en una de sus cláusulas estipula que no se puede trabajar (en caso de la terminación laboral) en el mismo ámbito por un lapso de 2 años sin compensación alguna, que procede?