A la hora de crear una startup, nos encontramos con la duda de si hacerlo de la manera tradicional o de si, en cambio, tramitar la gestión por el portal CIRCE. En este artículo, exploraremos ambas opciones para que pueda decidirse por una, recordándole siempre que ponga su empresa en manos de expertos para evitar cualquier error y retraso de inscripción, ya que, por sencilla que pueda parecer una opción, no deja de tratarse de un trámite de cierta complejidad que requiere de una mano experimentada y que conozca el tema.

Sociedad Limitada: ¿Por qué?

Es lógico que a partir de cierto punto en la vida del emprendedor surja la opción, o incluso la necesidad, de crear una empresa, y con ello aparecen un mundo de interrogantes. El primero de ellos concierne a qué forma jurídica elegir. Sin perjuicio de que para cada caso pueda resultar más conveniente otra forma, como norma general, la fórmula más rápida, práctica y por ello recomendable para pequeños empresarios es la de la Sociedad Limitada (S.L.).

Y es que la Sociedad Limitada es el tipo de sociedad mercantil más extendido en España, ya que permite a los socios limitar su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios. A continuación, se destacan sus tres ventajas más relevantes:

  • Número de socios: Mínimo de uno (unipersonal). Sin máximo. Posibilidad de ser personas físicas o jurídicas.
  • Responsabilidad de los socios solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
  • Capital social: mínimo de 3000€, sin máximo (Art. 4 LSC). En dinero o en especie. Debemos señalar que es posible crear una empresa con 1 euros del capital social, pero con esta nueva posibilidad hay más desventajas que beneficios. Asimismo, existe la posibilidad de aportar bienes como capital social.

Si este es su caso y se está planteando constituir su startup en España de forma de una sociedad limitada, le explicaremos cómo, tanto de forma tradicional como telemática.

Constituir una sociedad paso a paso

La forma tradicional

Los requisitos y pasos necesarios para constituir una SL de la manera tradicional son los siguientes:

  1. Solicitar el nombre de la empresa (denominación social): deberá hacerse a través del Registro Mercantil Central (RMC), solicitando el certificado negativo de denominación social, documento acreditativo de que el nombre elegido para tu sociedad no coincide con el de ninguna otra sociedad ya existente. Este trámite se puede realizar online en la web del RMC. Recomendamos escoger nombres originales o compuestos debido a la alta cantidad de registros.

Después de que se otorgue el certificado, el nombre estará reservado para el solicitante durante un período de seis meses, aunque su validez se limita a tres meses hasta que sea registrado ante un notario. Si se excede este plazo, será necesario realizar una renovación. Después de seis meses sin hacer uso del nombre, este quedará nuevamente disponible para cualquier persona. El nombre que se otorga se convertirá en la razón social de tu empresa.

  1. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa: aportando el certificado negativo de denominación social deberá abrir una cuenta bancaria a nombre de su empresa en la que ingresas el capital mínimo inicial. La entidad bancaria emitirá un certificado de dicho ingreso, necesario para los trámites notariales. Cabe apuntar que, normalmente, no se podrá disponer del dinero ingresado hasta que se presente en el banco el alta en hacienda y las escrituras selladas por el Registro Mercantil.
  2. Elaborar los Estatutos Sociales de la sociedad.
  3. Firmar la Escritura de Constitución en la Notaría aportando la siguiente documentación:

– Estatutos Sociales.

– Certificación negativa del registro mercantil central.

– Certificado bancario de desembolso al capital social.

– Documento de identidad de cada uno de los socios fundadores.

– Declaración de inversiones exteriores (para los socios extranjeros) en ciertos casos.

  1. Solicitar el NIF provisional de la empresa ante la Agencia Tributaria mediante el modelo 036, con una validez de 6 meses dentro de los cuales se deberá obtener el definitivo.
  2. Pagar las tasas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Actualmente, la operación está exenta, no obstante muchos registros siguen pidiendo el modelo cumplimentado para constituir una Sociedad Limitada.
  3. Inscribir la Escritura de Constitución en el Registro Mercantil correspondiente.
  4. Posteriormente, una vez se recoja la Escritura del Registro, se podrá solicitar el NIF definitivo de la sociedad.
  5. Solicitar el Alta de la actividad de la empresa mediante modelo 036 ante la Agencia Tributaria.

Como puede verse, se trata de un proceso que consta de bastantes pasos, y que requiere tramitar procedimientos ante varios organismos públicos, lo que conlleva el consumo de un tiempo importante. Para hacernos a la idea, siendo lo más ágil posible y sin tener problemas, de esta manera tardaríamos de media sobre unas cuatro o cinco semanas en constituir nuestra empresa.

CIRCE: abrir sociedad en un día

Sin embargo, existe otra manera con la que ahorrar la mitad o más tiempo al crear una startup, y es la telemática. En este sentido, existe la posibilidad de constitución con tramitación telemática simplificada a través del Centro de Formación y Red de Creación de Empresas (CIRCE), mediante el Punto de Atención al Emprendedor (PAE) y el DUE o Documento Único Electrónico.

De esta forma, prácticamente todos los trámites señalados anteriormente se unifican en uno solo mediante el mencionado DUE. Por tanto, nos encontramos ante unas ventajas innegables, enmarcadas en la agilización del proceso de constitución de sociedades, permitiendo, entre otros, reducir los desplazamientos, y facilitar la comunicación entre los distintos organismos competentes.

¿En qué consiste el DUE?

Para cumplimentar el DUE se debe acceder al portal electrónico de CIRCE y disponer de un certificado electrónico. En función del tipo de empresa o autónomo, se deberá rellenar de una distinta forma, puesto que no todos los formularios sirven para lo mismo. Una vez solicitado, verá que hay distintos apartados a cumplimentar:

  1. Datos de Socios Físicos.
  2. Descripción de la forma jurídica.
  3. Lugar del centro de desarrollo de la actividad económica.
  4. Descripción e información relevante sobre la actividad económica.
  5. Datos para la declaración censal.
  6. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  7. Registro de marca y protección de datos.
  8. Alta de trabajadores.
  9. Proceso con notarios.

Una vez entregado el DUE correctamente tan solo hará falta acudir ante notario.

En conclusión, si está pensando en dar el paso y constituir su startup en España, esperamos que este artículo haya sido de utilidad para elegir la opción que mejor se adapte a sus necesidades. Por supuesto, recomendamos que siempre cuente con especialistas para que todos los trámites sean llevados a cabo de manera correcta y rápida. Estaremos encantados constituir la sociedad tanto de forma tradicional, como de manera telemática, así como contestar vuestras dudas mercantiles y fiscales, relacionadas con su negocio.

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