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Anulada la sentencia que declaró improcedente el despido de un trabajador «pillado» por las cámaras de seguridad de la empresa

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de una empresa contra la improcedencia del despedido de uno de sus trabajadores llevado a cabo tras detectar una conducta ilícita del operario captada a través de las cámaras de seguridad instaladas en lugares de la compañía para la atención al público.

Los tribunales ordinarios entendieron vulnerado el derecho fundamental a la protección de datos porque los empleados de esta empresa no habían recibido información previa y expresa ni de la instalación de las cámaras ni de su eventual uso con fines disciplinarios.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional aprecia que la instalación del sistema de videovigilancia estaba advertida en un lugar visible mediante un distintivo que se ajustaba a la normativa vigente sobre protección de datos. Además, era un hecho conocido por los trabajadores, ya que unos años antes se había producido un hecho similar con otro trabajador.

Para el Tribunal Constitucional no tendría sentido que la instalación de un sistema de seguridad en la empresa pudiera ser útil para verificar la comisión de infracciones por parte de terceros y, sin embargo, no pudiera utilizarse para la detección y sanción de conductas ilícitas cometidas en el seno de la propia empresa. Si cualquier persona es consciente de que el sistema de videovigilancia puede utilizarse en su contra, cualquier trabajador ha de ser consciente de lo mismo.

No obstante, esta decisión ha sido controvertida dentro del seno del propio Tribunal Constitucional, ya que cinco de sus magistrados se han mostrado en desacuerdo con el sentido del fallo formulando voto particular discrepando con la opinión mayoritaria de la sala y señalando que el recurso debió de ser desestimado.

Consideran que la normativa actual impide justificar la captación y uso de imágenes de hechos ilícitos flagrantes de los trabajadores simplemente cumpliendo el deber general de instalar carteles avisando de la existencia de un sistema de videovigilancia, sin aportar explicaciones de las razones por las que se ha omitido el deber específico de información a los trabajadores y a sus representantes.

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