En esta entrada veremos uno de los temas más preocupantes en los últimos años: el desahucio por impago en España.
En primer lugar hay que mencionar la diferencia entre un desahucio por falta de pago y un desahucio de okupas (ocupas). No toda la persona que impaga el alquiler es okupa a pesar de que mucha gente les llame así. Okupa es una persona que reside en una vivienda sin título alguno ni tampoco cuenta con consentimiento del propietario. A su vez, los inquilinos que han dejado de pagar el alquiler, no son okupas, porque se encuentran en una vivienda contando con un título válido (contrato de alquiler escrito o verbal).
El propietario en este caso lo que pretende es requerir el pago de rentas y desalojar la vivienda. En este artículo veremos la situación del desahucio por impago de los inquilinos.
La ley prevé la posibilidad de desalojar a un inquilino debido a los reiterados impagos. Normalmente, el arrendatario no tiene intención de vaciar el inmueble y el propietario no tiene otro remedio que demandarle las rentas impagadas y solicitar el desahuicio por vía judicial.
En la actualidad existe una restricción de desahuicios, el llamado «escudo social».
Escudo social: finaliza el 30 de septiembre de 2022.
Hay que recordar que el “escudo social”, la situación provocada por el Covid19, cuando los propietarios se vieron privados del derecho de desahuciar ciertos colectivos, quedará revocado el 30 de septiembre de 2022. Por lo tanto, ya es buen momento de iniciar las acciones preparatorias por abogados para poder presentar la demanda el 1 de octubre de 2022.
¿De qué exactamente trataba el “escudo social”?
(1) Suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables.
(2) Prohibición de corte de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a consumidores vulnerables.
Por otro lado, el Real Decreto no prevé la posibilidad de solicitar prorroga de contrato de arrendamiento, es decir, si el 1 de marzo el contrato finalizó, usted está en su pleno derecho de demandar al arrendatario por impago de alquiler y desahuciarlo.
Además, no se aplica este Real Decreto en el caso de que se tratase de una vivienda habitual del propietario, su segunda residencia, si la entrada fue provocada a través de actividades ilegales, o si la persona entró en la vivienda después de la entrada en vigor de dicha ley, así como algunos otros supuestos.
En consecuencia, aunque exista la ley que prohíbe los desahucios, es muy probable que usted pueda solicitarlo (consúltelo con nuestros abogados procesalistas +34 645 619 128 / info@supralegit.com).
¿Qué usted debe saber sobre el procedimiento de desahucio por falta de pago en España?
Vamos a analizar paso a paso lo que normalmente se hace en los procedimientos de este tipo.
1. Envío del Burofax, notificando sobre la deuda pendiente y las acciones legales que el propietario quiere emprender, concediendo al deudor un plazo para subsanar el incumplimiento.
2. Presentación de la demanda por reclamación del pago de las rentas pendientes y solicitando el desahucio. Asimismo, habrá de indicar los gastos adicionales pendientes a abonar (electricidad, gas, telefonía, etc).
3. La demanda, según la regla general, se presenta en el lugar en el que está situado el inmueble.
4. Documental a aportar: contrato de arrendamiento. En su ausencia, correos electrónicos, recibos bancarios, actas de entrega, cualquier otros documento que pueda justificar la relación contractual existente entre las partes.
5. El procedimiento de desahucio es procedimiento verbal por razón de la materia en virtud del artículo 250.1.1. LEC.
6. Una vez iniciado el procedimiento, se da traslado a la parte contraria concediéndose 10 días hábiles para que se oponga (el plazo empezará a contarse desde la notificación).
7. Si el demandado se opone, se señala fecha del juicio, después de que se dicta la sentencia. Si no se opone, se dicta la resolución estimando el desahucio, dictando el decreto de archivo.
8. Si el demandado no libra la vivienda voluntariamente, se procede al lanzamiento.
9. Cabe condena en costas.
10. Si el demandado no paga la deuda, el propietario presenta una demanda de ejecución.
Últimamente, cabe destacar que los procedimientos de desahucio suelen ser bastante rápidos, en 4-6 meses ya lo tienen hecho, pero, como siempre, todo depende del Juzgado.
En nuestro despacho asesoramos en materia de desahucios y reclamación de rentas impagadas. Si quiere hacer consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros por teléfono +34 645 619 128 o por correo electrónico ia@supralegit.com
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