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Proceso civil: reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en España

En este artículo vamos a desarrollar el tema de la ejecución y reconocimiento de sentencias extranjeras en España. Veremos el procedimiento que exige la legislación nacional, los requisitos de la demanda y los motivos de denegación de ejecución.

El procedimiento de ejecución de sentencias extranjeras varía de un país a otro. Cabe destacar que el procedimiento en este caso no será el mismo que siguen los laudos arbitrales basándose en el Convenio de Nueva York que permitiera ejecutarlo en un país miembro directamente, o las mismas reglas según la nueva convención de mediación firmada en diciembre de 2019.

Las sentencias de los juzgados nacionales tienen que seguir un proceso más complicado, sobre todo en aquellos casos cuando no haya un convenio firmado entre el país emisor y el país destinatario. Puede haber casos cuando los países tengan suscrito un convenio sobre reconocimiento de las resoluciones judiciales, pero solo en ciertas materias (matrimonial o alimentos).

En España el reconocimiento de sentencias extranjeras que provengan de los países extracomunitarios a falta de los convenios que establezcan un procedimiento específico, se rige por la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil en vigor desde 2015, evitando la necesidad de adopción de convenios bilaterales o multilaterales sobre el reconocimiento con cada Estado, y que consiste en dos etapas: reconocimiento a través del execuátur y la ejecución posterior. El procedimiento de la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas por uno de los países de la Unión Europea debe seguir el procedimiento establecido por el Reglamento 1215/2012 que no requiere el execuátur y permite proceder directamente con la ejecución.

El reconocimiento de cualquier sentencia extranjera debe empezarse a través del procedimiento de execuátur. Se mantiene el mismo plazo de caducidad de cinco años por la regla general aunque, si de acuerdo con la ley nacional de la sentencia se prevé un plazo más corto, éste prevalecerá y el demandado podría oponerse en su escrito correspondiente.

Tanto en España como en otros países se establecen varias limitaciones respecto a la posibilidad de reconocimiento de las sentencias extranjeras. Así, la causa más común de no reconocimiento de las sentencias extranjeras puede ser su contradicción al orden público español. En cada ley nacional se encontrará alguna norma de carácter parecido que avale la denegación en el reconocimiento de una resolución judicial por este motivo.

El segundo motivo de denegación que suele emplearse también en el reconocimiento de laudos arbitrales es cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes.

La ley en este caso implica el incumplimiento del deber de notificación o indebida notificación y, como consecuencia, el impedimento del derecho a la defensa. Eso no quiere decir que cualquier sentencia dictada en rebeldía es inejecutable; lo será en el caso de que la parte haya sido citada en plazo y forma, pero no presentó alegaciones. De todas formas, la demandada siempre podría alegar cierta vulneración del derecho de defensa que habría de demostrar.

Otra causa de denegación radica en si hubo un pronunciamiento sobre el que son competentes los órganos españoles y no extranjeros (competencia exclusiva), o si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable. En este sentido debe existir una conexión entre el litigio y el país de la sentencia.

Asimismo, no se reconocerán las resoluciones que sean inconciliables con una resolución dictada en España o cuando la resolución sea inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reúne las condiciones necesarias para su reconocimiento en España. El conflicto entre dos sentencias se resuelve a favor de una dictada con anterioridad que otra. Respecto a las acciones colectivas, no se reconocerán las sentencias cuando la competencia del órgano jurisdiccional de origen no se hubiera basado en un foro equivalente a los previstos en la legislación española.

Finalmente, impide el reconocimiento un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.

El proceso de execuátur se inicia mediante una demanda presentada por cualquier persona que tenga interés legítimo. Las partes en el proceso deberán estar representadas por procurador y asistidas de letrado. Este procedimiento suele denominarse “reconocimiento de la sentencia” que podría acumularse con la petición de ejecución. Una vez resuelto el procedimiento de reconocimiento, se procederá a la ejecución. Junto con la petición de execuátur la ley prevé la posibilidad de solicitar las medidas cautelares.

La demanda ha de ajustar ciertos requisitos e ir acompañada con la siguiente documentación:

– El original o copia auténtica de la resolución extranjera debidamente legalizados o apostillados. Es importante destacar que la apostilla simplifica considerablemente el procedimiento en comparación con la legalización consular, por lo cual, es imprescindible consultar si el país de origen es miembro del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, sino habrá de recurrir a la legalización.

– Para los casos de las sentencias dictadas en rebeldía, será fundamental aportar la cédula de emplazamiento o la entrega de notificación. Como ya hemos visto anteriormente, el incumplimiento del procedimiento de notificación constituye uno de los motivos de denegación de reconocimiento y ejecución, por lo cual, este requisito es de obligatorio cumplimiento.

– El documento que compruebe la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera. Este extremo puede constar en la sentencia o en alguna notificación judicial posterior o puede desprenderse de la ley aplicable correspondiente. No se admite la ejecución provisional.

– Toda la documentación tiene que ir acompañada con la traducción al castellano.

Una vez admitida la demanda, el demandado tendrá 30 días para oponerse.

A falta de oposición o denegación, el juzgado procede a la ejecución de la sentencia extranjera.

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