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Eliminación del comentario despectivo a una empresa de servicios: opinión de la AEPD

Un particular presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al no recibir respuesta sobre su solicitud a una empresa de servicios de que suprimiera sus datos personales en un comentario despectivo que fue publicado en la página web de Google Business, al sentir lesionado su honor de forma pública y notoria.

La AEPD no admite la reclamación, porque no aprecia indicios de una infracción y recuerda que no existe obligación de iniciar un procedimiento ante cualquier petición realizada por un tercero.

El reclamante interpuso entonces recurso de reposición (ante la Dirección del propio organismo) argumentando que el reclamado publicó vejaciones y manifestaciones falsas en las que divulgó sus datos personales, y aporta copia de un correo electrónico. Tras el examen de la documentación aportada, se desestima la reclamación (Resol 279/2022), al observarse lo siguiente:

1º.- Google, como responsable de Google MyBusiness (servicio al que se vincula la reseña objeto de análisis) tiene habilitado un canal específico de denuncias de contenidos que los usuarios puedan considerar inadecuados, pero no consta que hiciera uso del mismo, ni tampoco de que haya solicitado la supresión al autor de la publicación.

2º.- En cuanto al ejercicio del derecho, solicitado mediante correo electrónico, se ha remitido a la dirección que figura en la política de privacidad publicada por la empresa del reclamado. Sin embargo, ese correo electrónico fue enviado el mismo día que se interpuso la reclamación ante la Agencia, sin dejar transcurrir el plazo legalmente establecido para que el reclamado lo atendiese o denegase motivadamente.

3º.- El reclamado, durante la tramitación del procedimiento, ha procedido a eliminar el comentario en el que constaban los datos del reclamante.

En todo caso, debe tenerse presente que el derecho de protección de datos es independiente de los derechos que otorga la ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los cuales pueden ejercitar los afectados no ante la AEPD, sino ante la justicia ordinaria.

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