Hoy analizaremos una sentencia interesante respecto a la inclusión en el registro de morosos.
Es lógico, que la exigencia de pago previa a la comunicación de datos al fichero común de solvencia patrimonial es un requisito imprescindible de su gestión. Tampoco se trata de una inscripción automática relativa al incumplimiento de obligaciones financieras. El aviso previo es imprescindible para evitar que se incluya en estos registros a personas que, por simples descuidos, errores de entidades bancarias ajenas u otras circunstancias similares, hayan incumplido sus obligaciones financieras vencidas.
Y es así, según una de las resoluciones recientes del Tribunal Supremo. La sentencia resolvió sobre una demanda interpuesta por uno de los clientes contra una empresa de servicios financieros por incluir y mantener sus datos en un fichero de deudas que, según él, no existía, sin realizar un requerimiento previo de pago.
El tribunal desestimó la demanda del cliente alegando que la empresa de servicios financieros no había sido requerida por el cliente para borrar sus datos y había emitido facturas de pago por SMS, correo electrónico y correo postal al domicilio del cliente. Además, de acuerdo con la ley que reconoce como válidos estos medios de notificación, existía una deuda en virtud del contrato electrónico.
El Tribunal Supremo desestimó las pretensiones del cliente por el siguiente motivo: el contrato suscrito por las partes sí preveía los medios de notificación mencionados y que la entidad financiera notificó al cliente por teléfono y dirección postal que figuraban en el contrato.
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