Lex Mercatoria es un conjunto de principios, costumbres y prácticas del comercio, así como los modelos de los contratos propuestos por las organizaciones o asociaciones que sirven como la base para los derechos y obligaciones contractuales entre las partes. Los Principios de Lex Mercatoria jugaron una parte importante en el comercio de los siglos XV-XIX.
El término «Lex Mercatoria» nació en los tiempos medievales cuando surgió la necesidad de la regulación de relaciones contractuales entre los comerciantes de diferentes países.
En el mundo actual, la Lex Mercatoria se define como el conjunto de los principios del comercio nacional que tienden unificar y armonizar la legislación nacional, y pueden ser representados por los usos y costumbres del comercio internacional, los Incoterms, los principios Unidroit, los modelos de los contratos, por ejemplo, de la FIDIC o GAFTA, y muchos más.
Además, hoy en día, la Cámara de Comercio Internacional se refiere en sus modelos de contratos a la Lex Mercatoria lo que significa, no solo su aplicación práctica sino el crecimiento del rol a nivel internacional. Sin embargo, los principios de Lex Mercatoria son muy teoréticos y es bastante complicado aplicarlos en práctica de forma aislada.
Vamos a ver en este artículo algunos principios importantes de la Lex Mercatoria.
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- Pacta sunt servanda. El principio tanto del derecho internacional como nacional (art. 1091 del Código Civil de España) que significa que los contratos tienen que ser cumplidos de acuerdo con sus condiciones.
- Abuso de derechos. Este principio se refiere a la situación cuando una parte se encuentre incumpliendo alguna disposición del contrato, la otra parte tiene derecho (dando el tiempo razonable para cumplir con sus obligaciones), a rescindir el contrato con «remedies», el caso contrario se considerará la situación como abusiva.
- Buena fe. Otro principio que tiene su reglamentación no solo a nivel internacional, sino también nacional en el art. 7 del Código Civil de España.
- Rebus sic stantibus («hardship»). En pocas palabras esta cláusula hace referencia a algún acontecimiento que influya en el cumplimiento del contrato de tal manera que hace más costoso su cumplimiento, como, por ejemplo, un alto nivel de la inflación o los supuestos de pandemias (como fue el caso de Covid-19).
- Culpa in comprehenda. Se refiere al proceso de negociaciones cuando una parte injustificadamente las abandona, por lo que la otra parte tiene derecho a demandarla por confianza y tiempo perdido. ¿Cómo evitar esta situación? Las partes podrán contemplar en el LOI (Letter of Intent) que en el caso de que no se celebre el contrato, ninguna parte será responsable por tal omisión.
- Los casos de fuerza mayor requieren negociaciones entre las partes. Es importante distinguir la fuerza mayor y el hardship.
- Los contratos que incluyen métodos de aseguración ilegales o deshonestos son nulos ex tunc (de pleno derecho). Son, por ejemplo, los casos de corrupción en los negocios.
- Si una parte se encuentra en el incumplimiento sustancial, la otra podrá no cumplir con sus obligaciones. Por ejemplo, en el caso del impago de la primera entrega por el comprador, el vendedor tiene derecho a no suministrar el resto hasta que reciba el pago.
- Las entidades públicas no pueden referirse a la falta de capacidad o autoridad para eludir la ejecución del contrato y tiene que cumplir con sus obligaciones.
- El oro puede sustituir el método de pago actual para evitar fluctuaciones monetarias, aunque es preciso recordar que en el caso del pago con oro o petróleo, se considerará la operación como permuta.
- Silencio se considera igual al consentimiento, el principio, que solo se acepta por la práctica de contratos de comercio internacional y nunca en la contratación civil.
- Principio de salvación significa que la invalidez de cualquier artículo del contrato no llevará a la invalidez del contrato entero.
- La obligación de actuar con rapidez y diligencia debida para salvaguardar los intereses de la otra parte. Por ejemplo, en los casos de fuerza mayor existe la obligación de notificar inmediatamente para poder alegar el evento de fuerza mayor a los efectos de determinar su duración.
- Otro principio que está conectado con el anterior y significa que en el caso de emergencia una parte debe mitigar las pérdidas de la otra parte. No obstante, es poco probable que el tribunal declare que en el caso de que la otra parte haya actuado con mala fe y haya causado tal situación excepcional, el manifestante seguirá siendo responsable de mitigar las pérdidas de la contraparte. Como ejemplo, ponemos el caso de la avería gruesa: la parte no arroja totalmente las mercancías al mar, si es suficiente hacerlo parcialmente para evitar el daño de pérdida de la carga.
- Otro principio permite al juez a clasificar el contrato según sus propios criterios a pesar de lo indicado en el apartado de las definiciones del contrato.
- La indemnización por incumplimiento está limitada a la cuantía previsible.
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