Ser autónomo puede ser toda una aventura: incertidumbre, necesidad de planificación y previsión y, sobre todo, continuos desafíos financieros, como puede ser correlación de ingresos y gastos, domiciliaciones, cuotas, recargos, etc. ¿Qué debe tener en cuenta un autónomo? ¿Qué debe saber sobre la cuota de autónomos?

Como bien sabemos, las cuotas de autónomo se domicilian en una cuenta bancaria del pagador. La domiciliación bancaria es un servicio el cual puede suponernos un arma de doble filo. Por un lado, nos brinda la comodidad de abonar una cuota sin necesidad de tener que validar dicho cobro cada vez, o incluso tener que ir al banco o a alguna entidad a abonarlo personalmente. En el otro lado de la moneda, tenemos el hecho de que tanta comodidad, en ocasiones hace que olvidemos que esos gastos se producen y que nuestra cuenta corriente, ha de estar preparada para ello.

El ejemplo del cual venimos a hablar en este artículo es el de la domiciliación bancaria de la cuota de autónomos. En este sentido, mensualmente tenemos un recargo bancario que se produce automáticamente, en referencia a nuestra cuota de autónomo.

En ocasiones, se produce el hecho de que la cuota de autónomos se carga en cuenta, pero, sin embargo, en ese momento nuestra cuenta bancaria no dispone de fondos suficientes para hacer frente a dicho cargo.

No disponer de saldo suficiente en cuenta para hacer frente a las obligaciones como autónomo puede suponer un problema que cuesta caro de subsanar, sobre todo, cuando estamos hablando de deudas con la Seguridad Social.

Como es algo habitual que la Seguridad Social trate de cobrar a un autónomo a través de una entidad bancaria y este no disponga de fondos suficientes, la Seguridad Social tiene un procedimiento de actuación para estos casos.

En caso de no disponer fondos suficientes, la Tesorería General de la Seguridad Social iniciará un proceso de cobro, notificando la deuda y fijando un plazo para pagar.

Retrasarse en el pago conlleva recargos o incluso intereses de demora, que aumentarán con el paso de los días.

  • Si el pago de la cantidad adeudada se efectúa en el mes natural siguiente, se aplica un recargo del 10%.
  • Si el pago de la deuda se efectúa en al segundo mes natural, el recargo será del 20%.
  • Si el pago se efectúa más tarde, el recargo será del 35% del total de la deuda.

A estos recargos se les deben de añadir los intereses de demora.

Por lo tanto, en caso de no pagar en el momento, se deberá pagar: la deuda + el recargo o sanción (10%, 20% o 35%) + los intereses de demora sobre el total (los cuales estipula la Seguridad Social en las cartas de pago).

Además, tener deudas con la Seguridad Social y tener la tarifa plana no es compatible. Esto significa que, en caso de no pagarse una cuota de autónomo, ese mes se pierde la tarifa plana y el recargo de intereses de demora se aplica sobre la cuota sin bonificar.

Un breve ejemplo: supongamos que estamos en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, con tarifa bonificada (80€ al mes de cuota). Si llegado el momento del pago de la cuota de 80€, no disponemos de saldo suficiente en cuenta, corresponderá pagar la integra (sin bonificación durante el tiempo que dure la deuda) más un porcentaje de sanción (porcentaje que varía en función de cuando se amortice dicha deuda).

Por lo tanto, por no disponer de esos 80€ iniciales, se deberá de pagar sobre 230€ más 23€ (en caso de pagar el primer mes), 46€ (en caso de pagar el segundo mes) o 69€ en caso de pagar en el tercer mes. A esto hay que sumarle, que durante el segundo y tercer mes, no tenemos la bonificación de la cuota de autónomo, por lo tanto, la cuota será de 230€ y no 80€ durante estos meses.

Desde el despacho de abogados Supra Legit, quedamos a su completa disposición para resolver las dudas que le puedan surgir, contando con profesionales expertos que les pueden asesorar en la materia.

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