En el panorama empresarial actual, en una economía globalizada e interdependiente, con un peso cada vez mayor de la digitalización y las nuevas tecnologías (teletrabajo, empresas de base tecnológica…), no tendría sentido alguno negar la creciente importancia de las llamadas startups: empresas innovadoras, basadas en el conocimiento, de base normalmente digital y de rápido crecimiento. En este sentido entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, comúnmente conocida en el argot como “Ley de Startups” con el objetivo de crear un marco legal en el que las startups puedan desarrollarse con mayor libertad y facilidad, atrayendo el talento y capital internacional. En este artículo analizaremos las principales novedades mercantiles de la nueva ley de startups.

1- Definición legal de startup y organismo encargado de su verificación.

La nueva norma, recoge, por primera vez, la definición de startup a través del concepto de “empresa emergente” siendo necesario reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Ser de nueva creación. Si no es de nueva creación que no hayan transcurrido más decinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente (o siete años para empresas de determinados sectores).
    • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
    • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
    • No cotizar en un mercado regulado.
    • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
    • Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España.
    • Tener como objeto el desarrollo de un proyecto que pueda tener la consideración de emprendimiento innovador y que cuente con un modelo de negocio escalable.

El organismo encargado de evaluar las características previamente mencionadas será Empresa Nacional de Innovación (ENISA), que contará con un plazo máximo para completar la su evaluación de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud y sino se cumple el plazo, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo positivo.

Además, también pone de manifiesto la existencia de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y una Oficina nacional de Emprendimiento que funcionarán como portales o ventanillas de información y acceso a las ayudas públicas.

2- Agilidad administrativa.

Entre las novedades mercantiles de la nueva ley de startups se encuentran simplificación y agilización de muchos trámites que éstas puedan necesitar, siendo los más relevantes lo siguientes:

– Posibilidad de constitución de sociedades de responsabilidad limitada con un capital social mínimo de 1€ (sujeto a determinadas limitaciones), en lugar de 3.000€ que es la cifra mínima que se exigía hasta ahora.
– Posibilidad de constituir una sociedad utilizando los estatutos sociales “tipo” dentro del plazo de seis (6) horashábiles desde la recepción del documento y todo ello por medios telemáticos, más concretamente, desde los PAE mencionados anteriormente, mediante la utilización del DUE y a través del sistema de CIRCE, lo que implica, entre otras, la reducción de plazos, costes notariales y registrales.
– El trámite para obtener el NIF se plantea de manera electrónica y con un plazo de resolución de 10 días por parte de la AEAT. A su vez, el notario actuante también podrá enviar, de forma inmediata, copia de la escritura a la AEAT, solicitando la asignación de un NIF para el inversor extranjero.
– No obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF).

3- Ventajas fiscales.

En lo que respecta a beneficios fiscales tanto para inversores como para trabajadores, es importante destacar los siguientes:

  • Se reduce el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades (IS) del 25% al 15%durante los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
    • Se aumenta la base máxima de deducción por inversión en Startups que será desde 60.000 a 100.000 euros anuales y con un tipo de deducción que pasa del 30% al 50%.
    • Se mantiene la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago del IS o IRNR sin garantías ni intereses de demora por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente.
    • Se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados de IS en los dos años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva, siempre que sigan siendo si siguen siendo empresas emergentes.
    • Por primera vez, se establece la tributación del carried interest (comisión a éxito de las gestoras de capital riesgo) la exención será de hasta 50%, aunque se mantiene su tributación como rendimientos del trabajo y no como rentas del capital mobiliario en el IRPF.
    • En el caso de los trabajadores, se mejora el tratamiento de las stock options, elevándose la exención fiscal de 12.000 a 50.000 euros anuales y se incluye una regla especial de imputación temporal, ya que se retrasa su tributación al momento en que se hagan líquidas mediante la salida a bolsa de la sociedad, su venta a terceros o hasta que transcurra un periodo de 10 años.
    • Se agiliza el procedimiento de los denominados nómadas digitales para la obtención del visado y la residencia, así como un régimen tributario especial.
    • Se establece un sistema de retribución destinado a administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa con el fin de facilitar la articulación de esta forma de remuneración mediante el cual dicha empresa podrá adquirir hasta el 20% de capital como máximo en forma de participaciones propias para su entrega a las personas mencionadas.

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