En 2014 tras la reforma en área de la propiedad intelectual introdujeron los cambios a la Ley de Propiedad Intelectual que, entre todo, influyeron en las páginas web agregadores-buscadores que no generaron el contenido propio sino enlazaron los artículos de prensa por medios digitales mostrando un fragmento de los mismos, así la nueva Ley de Propiedad Intelectual expulsó Google News del mercado español.
Google News al estar una de estas páginas sujetas a la nueva regulación, negó a pagar por extractos y enlaces por no haber tenido publicidad y por no recibir ganancias ni otros beneficios dinerarios. Google News señaló que su actividad no debería ser sujeta a la regulación de esta nueva ley y se marchó del mercado español antes de que entraron en vigor las enmiendas.
Por una parte, las nuevas modificaciones de la Ley dieron lugar a las críticas por parte de las organizaciones y ciudadanos-usuarios y provocaron una considerable disminución de las entradas en las páginas web de la prensa. Eso justificó que Google News había tenido un impacto muy importante en el mercado español y había aportado los flujos de lectores a la actividad editorial.
Podemos considerar dicha reforma como una dirigida no solo al control de publicación de la información, sino a la restricción de los derechos de la libertad de información junto con los cambios del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En estos supuestos, tales limitaciones parecen más adecuadas para los países con la amenaza del terrorismo.
De hecho, cuando una persona está buscando o leyendo Google News, satisface sus necesidades no sólo a la información sino a la educación.
Google News publicó los fragmentos indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada según lo previsto en el apartado 1 del artículo 32. En otras palabras, no se encuentran fines lucrativos ni de Google News ni del usuario final al navegar y, como consecuencia, no cabe la obligación del pago cualquiera por ser la norma que contradice la legislación actual.
Sin embargo, tras analizar la Ley, y en particular el artículo 32, desde el punto de vista positivo, podemos ver que dichos cambios sí tienen sentido. Cada artículo, bien si en el periódico online o bien si en el blog, se considere como una pequeña obra literaria que no se puede citar sin previa autorización del autor si la obra está protegida según la Ley.
Además, hay algunos supuestos en los que la empresa queda excluida del pago por la publicación.
«Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos«.
Parece lógico excluir de la regulación los motores de búsqueda que no generan el contenido y no citan los artículos, como, por ejemplo, Google o Yahoo. Aunque Google News no hace publicidad, el contenido (los fragmentos) puesto en la página, genera tráfico indirectamente al buscador el que sí tiene publicidad y flujos monetarios. Según lo expuesto, se puede considerar tal actividad como la que influye indirectamente en la empresa matriz y sus usuarios.
Es importante también tener en cuenta el artículo 20, según el que los contenidos de Google News: “Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”. De tal manera, se puede considerar como comunicación pública que no contempla en el caso de Google News la indemnización a los medios de comunicación.
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