No es ningún secreto que la Unión Europea haya desarrollado en los últimos años  una muy prolífica labor legislativa en materia digital, y sobre todo por la gran importancia que, para las sociedades más jóvenes, están teniendo las principales redes sociales y plataformas de servicios digitales (meta, tiktok, instagram, youtube, etc.).

En este artículo, nos centraremos en explicar las principales novedades introducidas por el Reglamento de Servicios Digitales (en adelante, DSA) tras su entrada en vigor el pasado 17 de febrero del presente año, enfocándonos en su impacto en startups y empresas medianas y pequeñas que puedan ser consideradas como plataformas de servicios digitales

¿A quién se aplica?

El DSA se aplica a todos los servicios intermediarios ofrecidos a destinatarios que tengan su lugar de establecimiento o estén situados dentro de la UE, independientemente de dónde tengan su establecimiento dichos prestadores de servicio.

Ahora bien, ¿qué es un servicio intermediario? El reglamento hace una distinción entre tres tipos:

  1. Servicios de “mera transmisión”, aquellos consistentes en transmitir, en una red de comunicaciones, información facilitada por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a una red de comunicaciones;
  2. Servicios de “memoria caché”, aquellos consistentes en transmitir por una red de comunicaciones información facilitada por el destinatario del servicio, que conlleve el almacenamiento automático, provisional y temporal de esta información, prestado con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio, a petición de estos;
  3. Servicios de “alojamiento de datos” consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio y a petición de este (dentro de los cuales encontramos las plataformas en línea).

¿A qué responsabilidad se puede estar sujeto?

Esto dependerá de la clase de servicio intermediario que prestes. Dependiendo del tipo de servicio también podrían darse una serie de exenciones de responsabilidad. Por ejemplo, en el caso de los servicios de alojamiento de datos, el prestador no será responsable de la información almacenada siempre y cuando no tenga conocimiento efectivo de que un contenido ilícito, y en el caso de que lo tenga, actúe a la mayor brevedad para retirar o bloquear el acceso al contenido ilícito. Cabe subrayar que dichas exenciones de responsabilidad operan sujetas a excepciones.

Asimismo, se establecen una serie de normas de aplicación general sobre responsabilidad, siendo que se podrán realizar investigaciones de buena fe por cuenta propia con el objetivo de detectar y bloquear contenidos ilícitos sin que ello conlleve ser considerado responsable de dichos contenidos. De otro lado, tampoco existe una obligación general de buscar activamente hechos indicativos de actividades ilícitas en la información que transmitan o almacenen, ni de monitorizar la misma. Por último, destacamos que por parte de la administración se podrán recibir, sin perjuicio de lo anterior, órdenes de actuación contra contenidos ilícitos y órdenes de entrega de información, sujetas a ciertas garantías.

¿Qué obligaciones comunes existen?

Pasando ya a hablar de obligaciones como tal, destacamos a continuación las obligaciones comunes aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios y plataformas de servicios digitales:

  • Se deberá designar un punto único de contacto que permita comunicar directamente por vía electrónica con las autoridades pertinentes (Estados Miembros, Comisión y Junta), con respecto a la aplicación del Reglamento. De la misma manera se deberá designar un punto único de contacto para que los destinatarios del servicio puedan comunicarse con el prestador del servicio. La información sobre dicho punto único de contacto deberá ser pública, fácilmente accesible y actualizada.
  • Deber para los prestadores de servicios que no tengan establecimiento en la UE pero que ofrezcan servicios en la UE: designar por escrito a una persona física o jurídica para actuar como su representante legal en uno de los Estados miembros en los que el prestador ofrezca sus servicios.
  • Con respecto a las condiciones generales: se deberá incluir información sobre cualquier restricción que se imponga en relación con el uso de su servicio respecto de la información proporcionada por los destinatarios en un lenguaje claro. También se deberá informar a los usuarios de cualquier cambio introducido en las mismas condiciones generales, y con respecto a los menores, se deberá informar de las restricciones a los que estén sujetos.
  • Por último, se establece una obligación de transparencia informativa para los prestadores de servicio intermediarios, consistente en publicar al menos una vez al año informes sobre cualquier actividad de moderación de contenidos realizada en dicho periodo. Esta obligación será aplicable solo a grandes empresas. Sin embargo, se les aplicará de igual manera a aquellas microempresas o pequeñas empresas cuando la plataforma que explotan se considere de muy gran tamaño.

¿Qué sanciones pueden imponerse?

El incumplimiento del Reglamento DSA conllevará sanciones establecidas por cada Estado miembro. No obstante, el propio Reglamento contiene unas pautas generales que se deberán seguir, vamos a repasarlas:

  • Sanciones por incumplimiento de una obligación establecida en el Reglamento: multa de un máximo del 6% del volumen de negocios anual en todo el mundo del prestador de servicios intermediarios en el ejercicio fiscal anterior.
  • Sanciones por proporcionar información incorrecta, incompleta o engañosa, por no responder o por no rectificar dicha información, o por no someterse a una inspección: multa del máximo del 1% de los ingresos anuales, o del volumen de negocios anual en todo el mundo en el ejercicio fiscal anterior.
  • Los importes máximos de las multas coercitivas serán del 5% del promedio diario del volumen de negocios en todo el mundo o de los ingresos del prestador de servicios intermediarios en el ejercicio fiscal anterior por día.

Especial regulación de las plataformas en línea.

Cabe mencionar que los servicios de alojamiento de datos, y en especial las plataformas en línea, (sobre todo las de muy gran tamaño) estarán sujetos a un acervo obligacional bastante más estricto que el resto de prestadores de servicios intermediarios, debiendo cumplir, entre otros, con fuertes obligaciones éticas y de transparencia.

Según el Reglamento DSA serán consideradas plataformas en línea de muy gran tamaño aquellas que tengan un promedio mensual de usuarios activos igual o superior a 45 millones de usuarios. La Comisión será quién establezca los métodos para calcular este promedio mensual así como la responsable de designar a una plataforma en línea como una de «muy gran tamaño» publicándose tal resolución del Diario Oficial de la Unión Europea (art. 33 DSA).

 

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