El 16 de agosto de 2022 entraron en vigor las modificaciones de la reforma de extranjería (del Reglamento de Extranjería). 

El pasado 27 de julio de 2022, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Uno de los puntos a destacar es que, en cierta manera, esta reforma ha pacificado el principio de igualdad entre los ciudadanos españoles y los extranjeros, ciertamente no del todo, pero si ha significado un avance en ciertos aspectos que se trataran a continuación.

  • Cambios en el criterio de los medios económicos la Reagrupación Familiar.

La exigencia de medios económicos para poder reagrupar creaba de facto que, pese a invocarse el interés superior del menor no consistía en un criterio de evaluación, siendo que realmente lo que ocurre en la mayoría de las situaciones, los menores no podían reagruparse con sus ascendientes por la sencilla razón de que los ascendientes no tenían capacidad económica suficiente para acreditar la disponibilidad de medios que exigía anteriormente el reglamento.

Antes de la reforma, se exigía para unidades familiares de 2 miembros el 150% del IPREM y por cada miembro adicional un 50% del IPREM. Esto se traducía en situaciones muchas veces imposibles de superar, por cuanto si hablamos de una familia promedio de 5 componentes (matrimonio y 3 hijos), el reagrupante debía contar con un ingreso mínimo mensual de 1.737,06 € a 14 pagas, es decir, en el computo anual, su renta debía ser igual o superior a 24.318,84 €.

Actualmente, el reglamento establece como criterio general el interés superior del menor y la interpretación favorable a la vida familiar, esto significa que no es un requisito excluyente el no tener esa capacidad económica. Además de establecerse un cómputo más realista como criterio general de referencia para acreditar los medios económicos, como es el del salario mínimo interprofesional o el ingreso mínimo vital.

Es por lo que ahora, en caso de esa misma unidad familiar integrante de 5 miembros (matrimonio y 3 hijos menores), el reagrupante en este caso tendrá que acreditar un ingreso mínimo de 704,89 € en total.

  • De los procedimientos relativos a autorizaciones en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen y sus especialidades.

Las autorizaciones de trabajo previstas en la contratación colectiva en origen para la migración circular tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a trabajar por un periodo máximo de nueve meses en un año en un único sector laboral. La vigencia de estas autorizaciones estará supeditada al compromiso de retorno del trabajador al país de origen, y al mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización.

Esto se refleja en la práctica donde hay una serie de trabajadores fijos discontinuos que estarían dispuestos a permanecer en territorio español hasta 9 meses por año y luego volver a su país de origen porque allí la vida era más económica más barata, pues con lo que ganan aquí pueden mantenerse en su país con la seguridad de poder volver al año siguiente a realizar también un trabajo durante un determinado periodo de tiempo.

El cambio radica en que anteriormente estaba previsto unos cupos para la realización de un trabajo, pero eso no te garantizaba el poder volver al año siguiente, ya que tenías que volver a iniciar toda la tramitación, si bien existía preferencia, pero había que volver a tramitar y eso creaba cierta inseguridad y hacía que muchas personas una vez que venían ya no se marchaban por el miedo de no volver.

Actualmente con la reforma, sí que está previsto ese permiso de trabajo fijo discontinuo en el que una persona puede estar en España hasta 9 meses, realizando determinados trabajos y, posteriormente volver a su país de origen y así durante cuatro años sucesivos con la seguridad de volver a realizar trabajos a los años siguientes sin necesidad de una nueva tramitación administrativa.

  • Creación de la figura del Arraigo para la formación.

Lo que se pretende con este arraigo de formación es abastecer el mercado laboral con mano de obra cualificada. Aplica para aquellas personas que lleven dos años en España, y basta con un compromiso de matriculación siendo que el catálogo de formación es muy amplio, es decir, no pensemos en formaciones en regladas universitarias en absoluto, entre otras cosas porque el periodo máximo de este arraigo para la formación son dos años, un año prorrogable por otro y, si consigue un contrato de trabajo, podrás modificar a una residencia con autorización de trabajo.

El requisito del arraigo social – vía excepcional mayormente utilizada para la regularización – de tres años se reduce a dos años, por tanto, la figura del arraigo para la formación además de ser más laxo en los requisitos de acceso para este tipo de residencia, está pensando fundamentalmente para una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo, pudiendo ser igualmente un ciclo Formativo, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente

Lo positivo de esta figura del reglamento es que habla de certificados de profesionalidad de formación conducente a la obtención de aptitudes técnicas habilitaciones profesionales pues eso está dentro del repertorio nacional de certificaciones profesionales (existiendo cientos de certificaciones profesionales) por supuesto con duración muy inferior al año que le van a permitir acceder a esa formación y posteriormente si el extranjero tiene un contrato de trabajo,  podrá acceder a una autorización de residencia y trabajo. Sigue siendo requisito imprescindible carecer de antecedentes penales y eso sí una vez que se ha otorgado la autorización tenemos el plazo de 3 meses para notificar que se ha matriculado en la formación a la que se comprometió

Si llegado el plazo del año la formación no ha terminado pues se puede prorrogar por un año más y luego si se ha encontrado trabajo y se acredita que se ha finalizado la formación, se accede a una autorización de residencia y trabajo.

Aparentemente según la redacción del reglamento, luego lo único que se le va a exigir al extranjero es la aportación de ese contrato de trabajo en el que se garantice el salario mínimo interprofesional y no se exige un periodo de duración determinada

  • Cambios en las autorizaciones de estancia por estudios.

Por otro lado, avance importante es en cuanto a las autorizaciones de estancia por estudios, ya que otorga la posibilidad, a los estudiantes de enseñanzas superiores de una formación reglada para el empleo, lleva aparejada una autorización para trabajar, es decir, básicamente lo que nos encontramos son una diferenciación clara entre estudiantes en general y aquellos estudiantes de estudios superiores o formación reglada para el empleo, esta es una de las importantes novedades que nos encontramos en este nuevo texto con respecto a los estudiantes, esa posibilidad de poder trabajar en estos casos de estudios superiores o estudios conducentes a una obtención de una titulación profesional.

En el resto de los casos, el empleador tendría que solicitar una autorización para trabajar como se venía haciendo en el anterior texto.

Además, como otra ampliación significativa de derechos se encuentra la eliminación de la limitación de ingresos provenientes de la actividad lucrativa y la ampliación de la jornada a treinta horas semanales.

Se mantiene el criterio de compatibilidad de la actividad con los estudios y la autorización de trabajo podrá ser tanto por cuenta propia como ajena, estando estrechamente vinculadas tanto la autorización de estancia como autorización de trabajo en cuanto a su validez.

  • Cambios en el permiso de residencia de trabajo por cuenta propia desde origen.

Un avance importante en la práctica para los llamados nómadas digitales, que dada la abundante burocracia terminan desertando al final, siendo que, por estas trabas administrativas  muchos de estos deciden abandonar España como destino y dirigirse a países con menos barreras de acceso a la regularidad administrativa, lo cual es no deja de ser una pena porque es gente de alto poder adquisitivo y que lógicamente se vería obligado a pagar los impuestos en España, siendo con este un paso más en regularizar estas situaciones que se daban, relajando los requisitos de acceso a este tipo de autorización por residencia.

  • Cambio en la contratación en origen.

La contratación en origen y el afamado catálogo de empleos de difícil cobertura, aparentemente conforme la lectura del reglamento, se agilizan los trámites lo que se traduce en facilitar el acceso a este tipo de autorización, sin embargo, no deja de ser lo mismo que tenía la versión anterior del reglamento. En este punto habrá que estar a la práctica futura para realmente dilucidar cómo se aplica y sólo en ese momento es que podremos determinar si el resultado es positivo es negativo. Indudablemente en un principio parece que algo se mejora, pues refiere a una actualización constante y ajustada a la realidad del catálogo de empleos de difícil cobertura, pero si luego la práctica no se hace nada, continuaremos con los mismos esquemas, siendo que la reforma no serviría para lo plasmado.

  • Cambios en los requisitos del arraigo social.

El arraigo social más o menos permanece igual, sin embargo, se consigue un avance bastante interesante en el tema de la contratación, es decir, si bien se mantiene la exigencia de la estancia en España durante 3 años de forma continuada, se relaja en cuanto a la existencia del contrato de trabajo, exigiendo un contrato de trabajo más flexible, en sintonía con la realidad actual y con la sociedad que nos encontramos. Ahora se pide simplemente que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable y que la suma de la jornada laboral no debe ser inferior a 30 horas, básicamente con algunas excepciones que pueden incluso tener una duración de media jornada (20 horas) en caso de menores a cargo, si bien no es una solución definitiva, es un aspecto positivo dentro de lo que anteriormente se venía exigiendo.

  • Cambios en el arraigo familiar.

La ampliación de supuestos en el arraigo familiar pone paz a muchas situaciones de facto que eran injustas.

Los familiares de españoles salen del Real decreto 240/2007, para entrar a ser regulados por el régimen general de extranjería, con casi los mismos derechos que eran reconocidos con anterioridad.

Se abre el catálogo de familiares que se incluyen en este supuesto y se reducen los requisitos de acceso, siendo el vínculo con el ciudadano español el que da origen a este tipo de autorización.

Se incluye el supuesto de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Ahora bien, cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, también cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho, se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

Pues bien, la inclusión de estas personas en el Régimen general conlleva que la acreditación de los medios económicos no entra en la ecuación, en tanto que como se refirió anteriormente, el requisito para acceder a ella es el vínculo con el ciudadano español convirtiéndose en una situación mas justa para las familias españolas.

  • Cambios en el sistema de renovaciones.

En las renovaciones se ha eliminado 1 de los supuestos del artículo 71 y se ha reconducido más la inmensa mayoría de los casos a un único supuesto que resulta más flexible en el cual básicamente los requisitos van a ser, alternativos en vez de acumulativos como anteriormente se venía fijando.

Antes eran acumulativamente tener mínimo 3 meses por año cotizado, no haber perdido el trabajo por causas atribuibles al trabajador y tener un contrato de trabajo, siendo que ahora se mantiene el requisito de cotización mínima de 3 meses por año, pero los otros dos son alternativos con lo cual, prácticamente con los 3 meses y haber estado inscrito en el SEPE durante una temporada ya se podrá garantizar la renovación.

Esto visto desde una perspectiva funcional y realista, previene la irregularidad sobrevenida y además se amplía el plazo de vigencia de las autorizaciones renovadas.

En el supuesto general, la renovación de la autorización de residencia supone obtener otra por 4 años y no se verán sujetas a la actividad que dio su origen, permitiendo trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena sin necesidad de tramitar una autorización adicional.

Con esta reforma ya no es necesario hacer una compatibilidad o una modificación, ahora la autorización de residencia de trabajo renovada vale para trabajar tanto por cuenta ajena y por cuenta propia.

Esto clarísimamente va a evitar situaciones gravosas que venían soportando los extranjeros a la hora del mantenimiento de la regularidad en España, otorgando mayor estabilidad y seguridad en cuanto a la situación administrativa, porque va a ser mucho más sencillo renovar la autorización y con la posibilidad además de poder trabajar por cuenta ajena y por trabajar por cuenta propia. Sin lugar a duda, esto supone una buena medida que van a agradecer muchísimos extranjeros que tienen trabajos inestables y que pueden quedar en situación de desempleo y que antes daba lugar a situaciones de irregularidad sobrevenida, pérdida o de imposibilidad de renovar tarjetas.

  • Cambios en el arraigo laboral.

Lo que hasta ahora veníamos conociendo como el arraigo laboral se transforma en un permiso por circunstancias excepcionales de colaboración con la autoridad laboral.

La denominación del arraigo laboral con el nuevo reglamento cubre las situaciones de trabajo cuando el extranjero en situación de regularidad ha realizado una actividad laboral durante 6 meses en el período inmediatamente anterior a dos años desde la fecha de la solicitud.

Esta dirigido a aquellas personas que, por circunstancias sobrevenidas, no cumplían con los criterios para renovar las autorizaciones por lo que mientras se encontraban regulares, pasan a una situación de irregularidad por no alcanzar los criterios mencionados.

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de colaboración con la autoridad laboral está dirigida para aquellos están situación irregular que han trabajado de forma clandestina o irregular igualmente por un período de 6 meses de relación laboral para personas que llevarán como mínimo dos años en España, pero en este caso si se deberá se demostrar a través de un acta de Inspección de Trabajo o una sentencia judicial.

Se ha introducido novedoso en el nuevo reglamento, como demanda sustancial, el reconocimiento de las cotizaciones como autónomo, cosa que hasta ahora quedaba excluida,  por tanto, aquella actividad continuada de trabajo de trabajadores autónomos es decir por concretar para aquellos que tengan un informe de vida laboral donde haya venido en el RETA 6 meses en los últimos dos años pueden acceder ahora a podrán acceder al arraigo laboral con un permiso que no tendrá limitación de cuenta ajena o cuenta propia.

Para finalizar, aún quedan varios vacíos de casuística recurrente, en las que habrá que recurrir a las instrucciones que aún el ministerio no ha publicado, por tanto nos encontramos a la espera.

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