Hay que tener siempre actualizada la regulación de los influencers ya que hoy en día es innegable que han conquistado las plataformas de vídeo y streaming en línea como youtube o twitch, y se han establecido como competencia directa, si es que no han sobrepasado ya, a los servicios audiovisuales tradicionales.
Los influencers han encontrado en el internet una forma de vida, siendo posible llegar a generar unos ingresos importantes a partir de su actividad de creación de contenido, ya sea bien a través de los sistemas de remuneración de cada plataforma en particular, o a través de los patrocinios de las marcas, entre otros.
La importancia de esta novedosa profesión ha ido en aumento a lo largo de los últimos años de manera exponencial, tanto que el legislador ha considerado necesario la regulación de estos influencers.
El reciente Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, trae consigo una serie de incógnitas para los creadores de contenido o influencers: ¿qué es este nuevo Registro Estatal? ¿debo registrarme? ¿en qué plazo? ¿qué obligaciones implica?
El nuevo Registro Estatal
El Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad, se crea por aplicación del artículo 39 la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, Ley Audiovisual), en el que deberán inscribirse, entre otros, los ‘usuarios de especial relevancia’ que prestan servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
¿Quiénes son los ‘usuarios de especial relevancia’?
Según la LGCA, serán considerados como tales aquellos que empleen los servicios de las plataformas de intercambio de vídeos, cumpliendo simultáneamente los siguientes requisitos:
- Que obtengan unos ingresos significativos derivados de esta actividad.
- Que sea responsable editorial de los contenidos audiovisuales.
- Que el servicio esté destinado y pueda tener un impacto claro sobre una parte significativa del público general.
- La función del servicio sea informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales.
- El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España.
Sin embargo, ¿qué entendemos por “ingresos significativos”?; ¿cuándo se considera que puede tener un “impacto claro” sobre el público general?; ¿qué se entiende por “parte significativa”?
Pues bien, no se podrán resolver estas dudas, y esperemos que así sea, hasta que no se regule el reglamento que desarrolle este concepto de ‘usuario de especial de relevancia’ que especificará todos estos conceptos jurídicamente indeterminados.
¿Qué datos deberéis registrar?
Los datos y actos objeto de inscripción los encontramos en el art. 12 del Real Decreto:
- Nombre y apellidos o razón social.
- NIF o NIE.
- Domicilio social o fiscal.
- Domicilio a efecto de notificaciones y correo electrónico.
- Sitio web corporativo.
- Datos relativos al órgano de administración.
- Carácter público o privado.
- Logotipo y marca comercial.
- Causa de establecimiento en España dentro de los supuestos previstos en el artículo 3 de la LGCA.
Hasta el momento, no existía un medio por el que un ente público pudiera conocer debidamente al responsable detrás de este ‘usuario de especial relevancia’, es decir, en casos de exigencia de responsabilidades, lo único que podían obtener es: un email y un nombre de usuario que no puede identificarse ni relacionarse con nada ni nadie, una cuenta Gmail que tampoco podría tener referencias a una identificación real, y la creación de una cuenta de Google para el uso de Youtube con un nombre e identificación que también podrían ser falsos.
Aunque los casos de influencers sin que conozcamos su identidad real son pocos, una de las causas por la que entendemos que se solicitan estos datos, y esta nueva regulación de influencers, es para conocer el responsable editorial detrás del usuario de especial relevancia y si se encuentra o no establecido en España, sobre todo a efectos.
Asimismo, el art. 13.2 de este Real Decreto les exige que detallen la siguiente información sobre el servicio/contenido que ofrecen:
- Logotipo y marca comercial del servicio.
- Fecha del inicio de emisiones y fecha de cese en caso de estar prevista.
- Naturaleza (televisiva o radiofónica), generalista o temática (series, películas, infantil, etc.)
- Tipo de emisión del servicio de comunicación audiovisual.
- Ámbito geográfico de emisiones.
- Idioma o idiomas del servicio.
- Tecnología de transmisión del servicio.
- Modo de financiación del servicio (publicidad, suscripción, pago por visión, otros).
- Asimismo, deberán indicar que plataforma utilizan para la transmisión de su servicio.
El hecho de que un ‘usuario de especial relevancia’ o influencers tenga que fijar estos datos en un Registro, si es el como el resto de registros administrativos, rígido, podría chocar con la flexibilidad que destaca a los creadores de contenido en cuanto al hecho de modificar cuando lo deseen su logo, marca, tipo de emisiones, plataformas que utilizan, los modos de financiación que pueden variar, etc.
¿Qué plazo tenéis para registraros?
La disposición transitoria primera del novedoso Real Decreto, en concordancia con la disposición final novena de la LGCA, establece que el plazo máximo de inscripción en el nuevo Registro para estos usuarios será de dos meses a contar desde la aprobación de este reglamento.
Asimismo, y, por otra parte, no solo se encuentra suspendida esta obligación de inscripción de los usuarios de especial relevancia por aún no haberse aprobado este reglamento, sino que también se encuentra suspendido el artículo 94 de la LGCA referidos a estos usuarios por el que serán responsables de cumplir una serie de obligaciones en materia de transparencia y de protección a los menores que hasta el momento no le están resultando exigidas.
Si piensas que podrías ser considerado como usuario de especial relevancia, estaremos encantados de ayudarte a resolver tus dudas en cuanto a las nuevas obligaciones que se te exigirán tras la aprobación de este próximo reglamento, y las que tengas sobre la regulación de los influencers, creadores de contenido y publicidad.
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