Antes de constituir una sociedad en España, unos de los asuntos más importantes que deberán preocupar al socio es la responsabilidad de sus administradores por la mala gestión y por daños y perjuicios, así como qué pasaría en el caso de que se cometiera un delito en el seno de una organización empresarial.
En esta entrada nos centraremos en el tema de los supuestos y tipos de responsabilidad de administradores en empresas españolas. Este asunto debería constituir una profunda preocupación de los administradores, sobre todo ahora, cuando está a punto de finalizarse la moratoria concursal, estando obligadas las empresas a presentar solicitudes de concurso si concurren las circunstancias. Ya no podrán alegar la causa de COVID-19 y posponer la llegada de este momento.
Cada administrador debe conocer que su cargo prevé una serie de deberes y obligaciones el incumplimiento de los cuales puede conllevar responsabilidad.
Es importante recordar que la inscripción del nombramiento de administrador es obligatoria pero no constitutiva, por lo cual, cualquier gestión realizada por un administrador no inscrito (por ejemplo, la convocatoria de Junta) será válida y el Administrador no podrá alegar que actuaba sin debidas facultades.
Así, cabe mencionar algunas obligaciones legales respecto a la sociedad y sus acreedores, así como sus socios: funcionamiento y organización de la sociedad, su actuación en el mercado en operaciones civiles, mercantiles, laborales, fiscales, administrativos; tutela de los derechos e intereses de socios y acreedores.
Deberes.
La Ley distingue los siguientes grupos de deberes:
- De lealtad. No sobrepasarse a las funciones encomendadas a su cargo: discrecionalidad empresarial en cuanto a cualquier ámbito que afecten a la sociedad; abstenerse de implicarse en la toma de decisiones sobre asuntos en los que exista conflicto de intereses a nivel personal; actuar en beneficio de la empresa o, al menos, no perjudicando a la sociedad.
- De diligencia. Ejercer el cargo de manera efectiva, activa e implicada; estar al loro y vigilar continuamente que todos los ámbitos bajo la supervisión y responsabilidad del administrador evolucionen de manera adecuada, adoptando las medidas necesarias de detectarse desviaciones. El o los administradores deben nutrirse de información actualizada con el fin de ajustar con la máxima precisión y minimizando la incertidumbre las decisiones tomadas en su cargo. Además se incluyen la protección de la discreción empresarial y el deber de evitar situaciones de conflicto de interés.
El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital recoge los deberes de administradores, tales como:
- Llevar y custodiar el libro de registro de socios y demás documentación social y contable.
- Convocar juntas y requerir la asistencia de un notario para que levante acta de la junta general si es necesario.
- Impugnar los acuerdos de la junta general o del consejo de administración.
- Elaborar los proyectos e informes que correspondan (por ejemplo, para reorganizaciones societarias).
- Formular las cuentas anuales.
- Llevar a efecto la liquidación de la sociedad.
¿Qué alcance tiene la responsabilidad del Administrador?
El Administrador responde personalmente con todo su patrimonio por cualquier incumplimiento o infracción.
El Artículo 227 de la Ley de Sociedades de Capital, por ejemplo, indica que “La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador” y el Artículo 236 resalta que “Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa”.
La acción corporativa frente al Administrador puede ser social e individual. En el primer caso, la intención de la acción es recuperar los fondos para la sociedad (la acción puede ser ejercitada por la Junta General o por el Administrador concursal) y en el segundo supuesto, indemnizar a los socios, acreedores u otros terceros (por ejemplo, por no convocar/celebrar la junta y no notificar a un socio, por no auditar las cuentas, no inscribir a un socio, no devolución de su aportación, celebrar contratos con terceros a sabiendas de la falta de liquidez, etc).
El Administrador es asimismo responsable por las deudas puesto que los administradores tienen la obligación de convocar en el plazo de dos meses a la Junta General para que acuerde la disolución de la sociedad
(a) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento.
(b) Por consecuencia de pérdidas que dejan reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
(c) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal exigido.
(d) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos sociales. Por tanto, si no se convoca la Junta, el Administrador podrá responder por deudas de la sociedad.
No olvidemos de la responsabilidad administrativa cuando puede ser el caso de derivación de responsabilidad al Administrador.
Por otra parte, existe la responsabilidad que nace del concurso de acreedores. En primer lugar, la no presentación (demora en presentación) de la solicitud del concurso de acreedores. No debemos olvidar que el 30 de junio de 2022 acaba la moratoria concursal y si una sociedad no presenta la solicitud de concurso en el plazo de dos meses, el administrador será responsable por dicho acontecimiento.
Entre la responsabilidad dentro del concurso se encuentran: la no llevanza de contabilidad (doble contabilidad), incumplimiento del convenio de acreedores, alzamiento de bienes u otros delitos patrimoniales, falta de colaboración con la Administración Concursal o con el Juez, etc. Todo ello, aparte de que el concurso pueda ser declarado culpable, podrá conllevar la responsabilidad penal del administrador. Hay que tener en cuenta que la responsabilidad por los delitos en la organización puede ser mitigada en el caso de que la sociedad tenga implantada la política de compliance con el Plan de Prevención de Delitos Corporativos en funcionamiento.
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