Contrato de alta dirección

El contrato de alta dirección o los contratos con directores y CEO se distinguen de otros tipos de acuerdos por sus características específicas.

Estos documentos especializados crean un acuerdo vinculante entre la empresa y su personal de alta dirección (que puede ser CEO, CFO, CTO, COO), garantizando que puedan gestionar con unos objetivos claros y para que no puedan dejar la sociedad tal fácilmente como lo pudieran haber hecho los trabajadores. Todo ello con el objetivo de garantizar el funcionamiento continuo de la empresa.

En realidad, esta normativa es muy precisa y está definida en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

En Supra Legit, como abogados laboralistas expertos en materia, incluso con la experiencia en contratos laborales en startups, podemos proporcionar información clara y concisa para aclarar cualquier confusión al respecto.

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Queremos asegurarnos de que entienda exactamente lo que significa el término «alta dirección» dentro del derecho laboral.

Esta legislación se centra en el personal que ostenta un nivel de poder más alto posible en comparación con otros trabajadores. Además, describe su autonomía sobre todas las decisiones y acciones, que en última instancia darán forma a las operaciones de la empresa.

Normalmente los directivos y socios se enfrentan al gran reto de distinguir entre el personal de alta dirección y los que tienen contrato como empleados con poderes, incluso muy amplios o inscritos en el Registro Mercantil.

Ambos casi se solapan, pero un supuesto permanece constante: el poder del empleado nunca debe ir más allá de lo necesario para cumplir su obligación laboral.

Por lo tanto, es imperativo examinar a fondo cada caso individual antes de determinar qué categoría se ajusta mejor al trabajador en cuestión.

Como hemos mencionado anteriormente, el tipo de contrato de personal de alta dirección deben cumplir el Real Decreto 1382/1985 e incluir los siguientes requisitos:

  • Indicar claramente la identidad de las personas que intervienen en el contrato, incluyendo nombre y apellidos o razón social de la empresa/organización.
  • Este contrato de trabajo se crea y acuerda con el fin de definir los objetivos mutuos entre la empresa y el trabajador.
  • Ambas partes deben acordar la compensación, especificando en qué consiste, sí en metálico o en bienes (en especie). Esto debe quedar claro y explícito.
  • La duración total del contrato o, si no existe, su carácter indefinido.

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A continuación tiene los diferentes tipos de asesoramiento que ofrecemos a los emprendedores, para que usted tome la mejor decisión sobre su emprendimiento.

Pacto de no concurrencia y de permanencia en la Empresa en los contratos de alta dirección

Salvo aprobación por escrito o acuerdo que indique explícitamente lo contrario, el personal de alta dirección no puede firmar ningún contrato con otras organizaciones sin el consentimiento de su empleador.

Cuando una conexión clara entre otra empresa y dicho empleado sea visible y esté contabilizada en el contrato de trabajo, los empresarios la considerarán autorizada por defecto.

Si su empresa ha invertido en proporcionar a un trabajador de alta dirección una formación profesional especializada de una duración determinada, puede pedirle una indemnización si decide abandonar la relación laboral antes de que finalice ese periodo.

Para que un pacto de no concurrencia sea jurídicamente vinculante tras la finalización de una relación laboral especial, que no puede durar más de dos años, debe cumplir estos requisitos:

  • Como empresario, es vital tener un interés comercial o industrial en la empresa.
  • Es esencial que el trabajador de alta dirección reciba una remuneración económica adecuada.

Derechos colectivos

Los empleados de alta dirección están excluidos de tener delegados de personal o comités de empresa que representen sus intereses en la empresa, pero siguen existiendo otros medios de representación para ellos.

En consecuencia, los altos directivos no suelen participar en los convenios colectivos.

Extinción de Contrato de Alta Dirección

Evidentemente, la legislación vigente permite a las empresas rescindir unilateralmente el contrato de trabajo del personal de alta dirección si se cumplen determinadas condiciones. No obstante, estas normas deben cumplirse estrictamente.

Para iniciar el proceso de extinción del contrato, debe emitir un escrito a su trabajador informando de la decisión de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 1382/1985.

De este modo, pondrá en marcha el procedimiento de extinción del contrato y se asegurará de que ambas partes conocen su contenido.

En estos casos, el trabajador tiene derecho a percibir la indemnización por despido que le corresponda según lo estipulado en el contrato.

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