Contratos de Encargado de Tratamiento para empresas y startups

Contratos de Encargado de Tratamiento

Acuerdos legales para regular cómo proveedores y terceros acceden o tratan datos personales por cuenta de tu empresa.

Los Contratos de Encargado de Tratamiento son necesarios cuando una empresa permite que terceros —como proveedores de hosting, software, CRM, email marketing, gestoría, soporte técnico, nube o analítica— traten datos personales por su cuenta.

El artículo 28 RGPD exige formalizar esta relación mediante un contrato u otro acto jurídico vinculante.

En Supra Legit Lawyers redactamos, revisamos y adaptamos estos contratos para empresas, startups, ecommerce y proyectos digitales, ajustándolos a su operativa real y a sus proveedores.

Identificación de proveedores que actúan como encargados

Analizamos qué proveedores tratan datos personales por cuenta de tu empresa o startup y distinguimos cuándo existe realmente una relación de encargo del tratamiento.

No toda relación contractual con un proveedor que accede a datos personales implica automáticamente una relación de encargo del tratamiento en el sentido del artículo 4.8 RGPD. Es preciso distinguir con precisión tres figuras que el RGPD regula de forma diferenciada. La confusión entre estas figuras genera riesgos jurídicos relevantes, tanto desde el punto de vista contractual como desde el de la cadena de responsabilidad ante las autoridades de control.

Redacción de contratos de encargo

Preparamos contratos de encargado del tratamiento adaptados a la actividad de la empresa, al tipo de datos tratados y al papel real del proveedor en la operativa.

El contrato de encargado del tratamiento no puede ser un documento estándar. Cada relación de encargo presenta características propias en cuanto al tipo de datos tratados, las categorías de interesados afectados, las instrucciones específicas del responsable, las medidas de seguridad aplicables y las condiciones del tratamiento. Redactar el contrato adaptado a la realidad de cada relación es tanto una exigencia del artículo 28 RGPD como una garantía de eficacia jurídica para el responsable.

Revisión de contratos existentes

Revisamos contratos ya firmados para comprobar si cumplen con el contenido mínimo exigido por el RGPD y si reflejan correctamente las instrucciones, medidas y obligaciones aplicables.

Adaptación al artículo 28 RGPD

Aseguramos que el contrato incorpore los elementos exigidos legalmente: objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, tipo de datos, categorías de interesados, obligaciones del responsable y deberes del encargado.

Revisión de subencargados y flujo de datos

Analizamos si el proveedor utiliza subencargados del tratamiento, cómo se articula esa cadena de tratamiento y qué implicaciones tiene a nivel de autorización previa (general o específica) del responsable conforme al artículo 28.2 RGPD, control y documentación.

Soporte en contratación con proveedores tecnológicos

Prestamos apoyo jurídico en la contratación de herramientas SaaS, plataformas cloud, software de gestión, CRMs, soluciones de marketing y otros proveedores que tratan datos personales por cuenta de la empresa.

Revisamos sus condiciones de tratamiento, seguridad y transferencias internacionales para verificar su adecuación al RGPD, especialmente a los artículos 28.3 y 32, identificar riesgos y definir las medidas necesarias para regularizar la contratación.

Metodología del servicio de contratos de encargado del tratamiento

Partimos de un análisis práctico de la operativa del negocio para identificar qué proveedores acceden realmente a datos personales y bajo qué condiciones lo hacen.

A partir de ahí, identificamos relaciones de encargo del tratamiento, analizamos el flujo de datos entre empresa y proveedor, revisamos el rol de cada parte y las instrucciones de tratamiento, y redactamos o adaptamos el contrato conforme al artículo 28 RGPD.

Nuestro acompañamiento cubre detección de encargados, revisión documental, redacción o adaptación contractual y validación jurídica final.



Metodología del servicio de contratos de encargado de tratamiento

Partimos de un análisis práctico de la operativa del negocio para identificar qué proveedores acceden realmente a datos personales y bajo qué condiciones lo hacen.

A partir de ahí:

  • Identificamos relaciones de encargo del tratamiento.
  • Analizamos el flujo de datos entre empresa y proveedor.
  • Revisamos el rol de cada parte y las instrucciones de tratamiento.
  • Redactamos o adaptamos el contrato conforme al artículo 28 del RGPD.

Nuestro acompañamiento cubre detección de encargados, revisión documental, redacción o adaptación contractual y validación jurídica final.

Seguridad jurídica en la relación con tus proveedores

En Supra Legit entendemos que muchas empresas y startups trabajan cada día con herramientas y proveedores que acceden a datos personales, pero no siempre documentan correctamente esa relación.

Por eso planteamos este servicio como una forma de ordenar, revisar y reforzar jurídicamente la relación con terceros que tratan datos por cuenta del negocio, evitando lagunas documentales o contratos genéricos que no protegen de verdad a la empresa.

Nuestros beneficios

Nuestros profesionales hablan, redactan y negocian en diferentes idiomas

Contamos con experiencia en proyectos nacionales e internacionales y colaboradores en más de 45 países

Actuamos con rapidez y prestamos servicio íntegro para cualquier tipo de negocio

Opiniones de clientes

Preguntas frecuentes sobre contratos de encargado de tratamiento

¿Cuándo necesito un contrato de encargado de tratamiento?

Cuando un proveedor trata datos personales por cuenta de tu empresa, por ejemplo en servicios de hosting, email marketing, CRM, soporte técnico o gestión externa.

¿Sirve cualquier plantilla descargada de internet?

No siempre. El contrato debe adaptarse al servicio real, al tipo de datos tratados, a los accesos efectivos y a la distribución concreta de responsabilidades.

¿Qué cláusulas suele incluir?

Instrucciones de tratamiento, confidencialidad, medidas de seguridad, subcontratación, asistencia al responsable, notificación de brechas y devolución o supresión de datos al terminar el servicio.

¿También revisáis contratos de proveedores extranjeros?

Sí. Revisamos proveedores internacionales, cláusulas estándar, transferencias de datos y encaje contractual con el RGPD.

¿Hay que firmar uno con cada proveedor?

Con cada tercero que trate datos por tu cuenta conviene analizar la relación y documentarla correctamente según su papel en el tratamiento.