La irrupción de la inteligencia artificial generativa ha transformado por completo la forma en que concebimos la creación de contenidos.
Textos, imágenes o música pueden generarse sin intervención humana directa, cuestionando las bases jurídicas que han sustentado durante siglos el derecho de autor.
En este nuevo escenario, donde las máquinas participan activamente en el proceso creativo, surgen interrogantes sobre quién puede ser reconocido como autor, y en qué condiciones deben protegerse estas obras.
A medida que la tecnología avanza más rápido que la legislación, el reto no solo reside en identificar nuevos modelos jurídicos, sino en redefinir los límites mismos de la creatividad protegible.
Fundamentos legales: propiedad intelectual y derecho de autor
El derecho de propiedad intelectual ha sido históricamente concebido en torno a una figura central, la del autor humano.
Esta perspectiva, profundamente arraigada en la normativa española, europea y comparada, establece que la protección por derechos de autor recae exclusivamente sobre personas físicas capaces de aportar una contribución creativa original.
Sin embargo, el desarrollo de sistemas generativos de IA está generando tensiones insalvables en ese marco tradicional.
El ordenamiento vigente no contempla supuestos en los que la creación se derive de instrucciones algorítmicas o del análisis masivo de obras preexistentes.
Dando lugar a un vacío legal que pone en entredicho la posibilidad de atribuir, registrar o licenciar los derechos sobre estos nuevos productos culturales.
Además, el uso de datasets entrenados con obras protegidas añade una capa de complejidad adicional.
Esta ambigüedad jurídica no solo afecta a la protección económica de las obras, sino que también abre la puerta a conflictos sobre titularidad, licitud del uso y límites de explotación.
Ante esta disyuntiva, expertos y organismos internacionales coinciden en que no basta con reformar artículos aislados del derecho vigente.
La naturaleza disruptiva de la IA exige una revisión integral del concepto de autoría, incorporando nuevas categorías jurídicas capaces de reflejar la diversidad de agentes que intervienen en los procesos creativos contemporáneos.
La IA como herramienta de remezcla algorítmica: límites creativos y legales
Los modelos generativos de IA operan como sistemas estadísticos entrenados con grandes volúmenes de datos humanos.
Su función es generar resultados plausibles a partir de combinaciones algorítmicas de patrones existentes. Por ello, el producto final no deriva de una intención creativa consciente, sino de una inferencia matemática.
El grado de intervención humana es lo que puede convertir un resultado automatizado en una creación protegible.
A medida que surgen perfiles como el prompt engineer, se refuerza la idea de que el proceso de creación con IA es un acto híbrido, donde la figura del autor ya no es única, sino distribuida.

El conflicto de autoría: límites legales ante un creador no humano
La expansión de la inteligencia artificial generativa ha puesto en jaque la concepción tradicional de autoría en el derecho de propiedad intelectual.
Por primera vez en la historia legal contemporánea, se discute si una entidad no humana, que actúa de forma autónoma y sin conciencia, puede ser considerada autora de una obra que cumple con criterios estéticos, narrativos o funcionales similares a los de una creación humana.
El problema no es sólo técnico, sino profundamente jurídico y filosófico. La legislación actual parte de una premisa fundamental: el autor es una persona natural. Excluyendo explícitamente a las máquinas, incluso si producen resultados que podrían considerarse originales.
El conflicto surge cuando el grado de intervención humana es mínimo o prácticamente inexistente, como ocurre en obras generadas con simples comandos por herramientas como Midjourney, DALL·E o ChatGPT.
¿Quién, si alguien, puede ostentar derechos sobre una obra generada por IA?
Existen tres posiciones jurídicas en debate:
- Titularidad humana derivada por intervención indirecta: se defiende que el usuario que introduce los prompts, selecciona resultados y decide su uso, podría ser considerado autor si demuestra una participación creativa sustancial.
Esta tesis encuentra eco en decisiones como las de la U.S. Copyright Office, que han aceptado registros de obras con intervención humana relevante en la postproducción. - Autoría atribuible al programador o desarrollador del sistema: algunos juristas proponen que, si la IA actúa como una herramienta altamente sofisticada, pero aún dependiente de su arquitectura algorítmica y sus datasets, quien diseñó el sistema debería ostentar los derechos.
Esta tesis encuentra resistencias por su dificultad práctica: los desarrolladores no siempre controlan el uso final, y no todos los sistemas son cerrados o centralizados. - Autoría excluida, dominio público automático: una tercera corriente sostiene que, en ausencia de autoría humana, las creaciones de IA deben considerarse como obras que ingresan directamente al dominio público.
Esta opción favorece el acceso libre, pero genera inseguridad jurídica para empresas y usuarios que invierten recursos en desarrollos creativos con IA.
La figura del usuario: ¿autor, coautor o simple operador?
Uno de los elementos más complejos del debate reside en definir el rol del usuario.
¿Es quien genera un texto o una imagen con IA un creador, un editor o un mero desencadenante del proceso? La respuesta depende del nivel de control, intención y transformación que aplique al resultado.
La doctrina más reciente comienza a hablar de una “zona gris de autoría asistida”, donde la creatividad humana se expresa a través de la manipulación del comportamiento algorítmico. Esta noción aún no tiene reconocimiento legal explícito, pero apunta hacia posibles reformas normativas que reconozcan derechos derivados de la “autoría ampliada”.
Falta de consenso y urgencia regulatoria
Actualmente no existe una posición unificada ni a nivel nacional ni internacional. Mientras algunos países adoptan una postura conservadora y restrictiva (como España o Alemania), otros exploran enfoques híbridos o contractuales.
El Comité Jurídico de la OMPI ha advertido sobre la necesidad de generar estándares que reconozcan el valor económico de estas obras sin vulnerar los principios fundacionales del derecho de autor.
En paralelo, expertos en derecho comparado advierten que cualquier intento de reconocer a la IA como autora directa, lo que generaría una ruptura sistémica, ya que implicaría redefinir conceptos como voluntad, conciencia y responsabilidad.
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Comparativa internacional: enfoques jurídicos en distintas jurisdicciones
La respuesta legal ante la autoría de obras generadas por inteligencia artificial varía de forma significativa según la jurisdicción.
Aunque existe consenso en que las creaciones exclusivamente automatizadas plantean retos sin precedentes, cada país o región está adoptando soluciones distintas, reflejando sus tradiciones jurídicas, prioridades culturales y niveles de desarrollo tecnológico.
Estados Unidos: criterio funcionalista y enfoque pragmático
En EE. UU., la doctrina de la U.S. Copyright Office es clara: no se reconoce la autoría a obras creadas exclusivamente por inteligencia artificial sin intervención humana sustancial.
El sistema jurídico estadounidense basa su protección en la existencia de una expresión creativa atribuible a una persona física.
Casos recientes, como el del diseño A Single Piece of American Cheese, revelan que se permite el registro si el solicitante demuestra modificaciones humanas relevantes, aunque la obra original provenga de un sistema generativo.
El modelo estadounidense apuesta por una evaluación caso por caso, atendiendo al grado de creatividad humana más que a la tecnología empleada.
Unión Europea: búsqueda de equilibrio entre innovación y protección
En Europa, el enfoque es más normativo y todavía en evolución. El marco comunitario vigente, como la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor, no contempla la posibilidad de reconocer derechos a una IA.
La Comisión Europea ha iniciado debates orientados a regular la IA de propósito general, incluyendo su impacto en la propiedad intelectual.
En España, el Ministerio de Cultura propuso licencias colectivas ampliadas para el entrenamiento de modelos con obras protegidas, pero la medida fue retirada ante la falta de consenso sectorial, lo que refleja la tensión entre innovación y defensa de los creadores.
La Unión Europea reconoce la necesidad de intervención humana significativa como base para cualquier protección de derechos, aunque algunos sectores reclaman mecanismos más flexibles para escenarios de coautoría o autoría asistida.
Japón y Corea del Sur: innovación tecnológica con dilemas regulatorios
En Asia Oriental, Japón ha mostrado una postura ambigua. Si bien reconoce la necesidad de adaptar sus leyes, todavía no ha dado un paso firme hacia el reconocimiento de derechos sobre obras generadas sin participación humana directa.
Japón ha promovido la reutilización libre de datos con fines de entrenamiento de IA, siempre que no se infrinjan intereses legítimos de los titulares, lo que apunta a una visión más permisiva, enfocada en fomentar la industria tecnológica, aunque sin resolver el vacío sobre la autoría.
En Corea del Sur, se ha abierto el debate sobre posibles reformas a la Ley de Derechos de Autor, especialmente a raíz del crecimiento del mercado de entretenimiento y videojuegos basado en IA, pero aún no hay normativa concreta sobre autoría automatizada.
América Latina: primeros pasos entre vacíos legales y discusión doctrinal
En América Latina, la mayoría de los países siguen anclados en legislaciones que requieren la intervención de una persona natural para que una obra sea protegida.
No existe por ahora un marco regulatorio que contemple obras generadas por IA como sujeto de derechos.
No obstante, países como Brasil, Argentina o México han comenzado a promover foros de discusión y proyectos de ley que abordan indirectamente el tema, vinculándolo con la ética algorítmica, la transparencia y la protección de datos personales.
El principal reto en la región es la falta de infraestructura jurídica y técnica para responder a la velocidad con la que evolucionan estas tecnologías, lo que deja a creadores, usuarios y empresas en una situación de incertidumbre frente a posibles litigios.
Australia y Canadá: avances moderados y principio de autoría humana
Australia ha reafirmado recientemente, a través de su Oficina de Propiedad Intelectual, que las obras generadas exclusivamente por máquinas no son protegibles si no media una intervención humana discernible.
Sin embargo, se están realizando consultas públicas sobre cómo adaptar su legislación a la economía digital impulsada por IA.
Canadá, por su parte, se encuentra en una etapa de revisión normativa. Aunque no ha emitido lineamientos específicos sobre autoría por IA, sus tribunales tienden a seguir una interpretación similar a la estadounidense, exigiendo creatividad humana demostrable para cualquier reclamación de derecho de autor.

Titularidad de derechos en proyectos colaborativos con IA
En los escenarios actuales donde la inteligencia artificial generativa se integra como herramienta habitual en entornos creativos, resulta imprescindible abordar la cuestión de la titularidad de los derechos de autor en proyectos colaborativos.
Lejos de tratarse de un proceso individual, la creación con IA suele implicar a varios agentes: usuarios, desarrolladores de modelos, entrenadores de datos, empresas titulares del software, y a veces incluso terceros cuyos contenidos han sido utilizados como base para el entrenamiento.
Un nuevo marco de colaboración hombre-máquina
En estos entornos híbridos, la autoría no puede determinarse de forma binaria. La creación ya no emana de un único sujeto, sino de una cadena de valor algorítmica donde la intervención humana puede oscilar desde mínima hasta decisiva.
Este cambio exige distinguir entre distintos roles para adjudicar adecuadamente los derechos patrimoniales sobre la obra resultante:
- El usuario como generador creativo: cuando la persona aporta instrucciones complejas, edita, selecciona, reinterpreta y contextualiza el contenido generado, su aportación puede superar el umbral mínimo de originalidad exigido por la ley.
En ese caso, podría ostentar derechos patrimoniales como autor o coautor. - El proveedor de IA como parte estructural: en muchos proyectos, el modelo de IA no es neutral. Los desarrolladores o propietarios del sistema pueden reservarse contractualmente derechos sobre los outputs generados a través de sus plataformas, sobre todo si el uso está sujeto a licencias cerradas o SaaS.
- La empresa empleadora o comitente: en proyectos realizados en entornos corporativos o por encargo, la titularidad puede derivarse al empleador, de acuerdo con lo dispuesto en contratos laborales o acuerdos de cesión de derechos, especialmente cuando el resultado se obtiene como parte del desempeño profesional.
¿Qué ocurre con los datasets?
Otro punto crítico en esta ecuación es el origen de los datos de entrenamiento.
Cuando la IA se ha entrenado con contenido protegido sin autorización expresa, se plantean conflictos adicionales sobre la licitud de los resultados y la eventual responsabilidad de quienes los comercializan o difunden.
En estos casos, puede haber terceros, los autores de obras preexistentes, que reclamen una participación en los beneficios o cuestionen la validez jurídica de la obra generada.
La importancia de los contratos y acuerdos de autoría
Ante la ambigüedad legal actual, los contratos personalizados se convierten en una herramienta fundamental para definir la titularidad en entornos colaborativos con IA.
Por lo que es recomendable:
- Establecer cláusulas claras sobre la propiedad intelectual del contenido generado.
- Determinar el reparto de derechos patrimoniales entre todas las partes intervinientes (usuarios, desarrolladores, entidades empleadoras).
- Incluir condiciones sobre el uso, reproducción y modificación de los outputs.
- Regular la responsabilidad sobre la originalidad del contenido generado y el uso de datasets externos.
Hacia un nuevo concepto de co-creación asistida
La colaboración entre humanos y máquinas está dando lugar a una nueva categoría de producción: la co-creación asistida por inteligencia artificial.
Aunque el marco legal aún no la reconoce formalmente, se trata de una realidad técnica y económica que exige regulación específica.
Los legisladores deberán valorar si este tipo de procesos justifica el diseño de un nuevo régimen jurídico, distinto del tradicional binomio autor-obra, que contemple una titularidad compartida o escalonada según el nivel de intervención y control de cada parte.
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Riesgos legales en el uso de contenido generado por inteligencia artificial
El uso de sistemas de inteligencia artificial generativa en la creación de contenido plantea un conjunto de riesgos legales cada vez más relevantes, especialmente en entornos profesionales, creativos y corporativos.
Estos riesgos no solo afectan a la validez jurídica de las obras producidas, sino también a la seguridad, responsabilidad y reputación de quienes las emplean o difunden.
Riesgo de infracción de derechos de terceros
Uno de los principales peligros jurídicos radica en la posibilidad de que el contenido generado reproduzca, total o parcialmente, obras protegidas por derechos de autor.
Los modelos de IA se entrenan con datasets que en muchos casos incluyen obras sin licencia o sin consentimiento de sus autores originales, lo que puede derivar en contenidos derivados que infringen la propiedad intelectual de terceros.
Esta infracción puede manifestarse en:
- Imágenes que replican estilos artísticos registrados.
- Textos que remezclan párrafos de obras reconocidas.
- Música generada que incluye secuencias protegidas.
En caso de litigio, no siempre está claro si la responsabilidad recae en el usuario final, el proveedor del modelo o el desarrollador del sistema.
Esta ambigüedad expone a empresas y profesionales a reclamaciones, demandas por daños o incluso sanciones económicas.
Vulneración de derechos de imagen y reputación
La capacidad de los modelos generativos para producir rostros, voces o situaciones ficticias con apariencia real ha dado lugar a un incremento de conflictos por suplantación, difamación y violación del derecho a la propia imagen.
Los deepfakes y los audios sintéticos han puesto en evidencia la falta de mecanismos jurídicos eficaces para evitar el uso indebido de identidades personales.
Además de afectar a figuras públicas o celebridades, este tipo de prácticas puede dañar gravemente a profesionales, marcas o ciudadanos comunes, especialmente si el contenido es difundido sin control en redes sociales, entornos laborales o medios digitales.
Falta de atribución o transparencia en el origen del contenido
Cuando el contenido generado por IA se presenta como si fuera humano, sin indicar su naturaleza algorítmica, pueden producirse vulneraciones de la normativa sobre transparencia informativa, publicidad encubierta o derechos del consumidor.
En sectores como el periodismo, la investigación académica, la educación o la comunicación institucional, esta opacidad puede erosionar la confianza pública y, en algunos casos, constituir una práctica engañosa sancionable.
De ahí la importancia de etiquetar y declarar el uso de IA en la creación de contenidos, especialmente en contextos profesionales o comerciales.
Riesgo contractual en entornos corporativos
Cuando se utilizan herramientas de IA generativa en el marco de proyectos empresariales surgen dudas sobre:
- La licitud del uso comercial de los outputs generados.
- La validez de las cesiones de derechos si no se puede determinar con claridad el origen del contenido.
- Las garantías contractuales ofrecidas por los proveedores de IA, especialmente cuando operan bajo modelos SaaS o licencias genéricas que excluyen responsabilidad por el contenido producido.
La falta de cláusulas específicas puede poner en riesgo tanto los activos digitales de una empresa como su responsabilidad frente a terceros.
Responsabilidad legal en entornos automatizados
En sistemas donde la IA genera contenido y lo publica o difunde de forma automática el usuario podría asumir responsabilidad por contenidos difamatorios, inexactos, ilícitos o engañosos incluso sin haberlos supervisado directamente.
Obligando a repensar las obligaciones de control editorial y los mecanismos de revisión previa al uso comercial o público de contenidos generados por máquinas.

Análisis de casos reales y precedentes jurídicos recientes
La evolución del debate jurídico sobre la autoría y propiedad intelectual en obras generadas con inteligencia artificial ha comenzado a trasladarse de la teoría a la práctica judicial y administrativa.
En los últimos años, diversas decisiones en tribunales, oficinas de derechos de autor y organismos reguladores han sentado precedentes que permiten vislumbrar cómo podría consolidarse un nuevo marco legal internacional.
Estados Unidos: entre protección selectiva y exclusión automática
Uno de los casos más emblemáticos es el de la obra “Zarya of the Dawn”, registrada inicialmente por la U.S. Copyright Office en 2022.
Aunque fue generada en parte con Midjourney, la oficina solo reconoció derechos de autor sobre las partes creadas y editadas por la artista humana, Kristina Kashtanova, excluyendo explícitamente las imágenes generadas automáticamente.
Esta decisión marcó un antes y un después: sí hay protección si se demuestra intervención humana sustancial, pero no se reconocen derechos sobre resultados generados íntegramente por IA.
Por otro lado, en el caso Thaler v. Perlmutter, la justicia federal estadounidense reafirmó que las obras producidas únicamente por inteligencia artificial, como las generadas por el sistema Creativity Machine de Stephen Thaler, no pueden ser registradas bajo la legislación vigente, al carecer de autor humano.
Esta línea jurisprudencial se mantiene firme: la creatividad, para ser protegida, debe ser humana.
Reino Unido: una excepción discutida
El Reino Unido es uno de los pocos países que, desde su Copyright, Designs and Patents Act 1988, contempla la posibilidad de proteger obras generadas por máquinas.
En su artículo 9(3), se establece que el autor de una obra generada por computadora será “la persona que haga los arreglos necesarios para su creación”.
Esta disposición no ha sido ampliamente utilizada ni interpretada por los tribunales, y su ambigüedad ha generado debate en el contexto de la IA generativa moderna.
A falta de casos judiciales aplicables directamente a herramientas como ChatGPT o DALL·E, este marco legal sigue siendo una rareza que podría reinterpretarse en el futuro para adaptarse al paradigma actual.
Unión Europea: litigios por el uso de datasets protegidos
A nivel europeo, aunque no se han producido todavía sentencias firmes sobre autoría de obras generadas por IA, varios casos en curso sí abordan la legalidad del uso de obras protegidas para entrenar modelos.
En Francia y Alemania, asociaciones de creadores y medios de comunicación han interpuesto demandas contra empresas tecnológicas que habrían utilizado sus contenidos sin autorización ni compensación.
Uno de los precedentes más relevantes en el debate europeo ha sido el rechazo del Ministerio de Cultura español a una propuesta de licencia colectiva ampliada para facilitar el entrenamiento de IA con obras protegidas.
La oposición del sector creativo evidenció la sensibilidad del tema y la necesidad de mecanismos más transparentes y consensuados.
China: primeras patentes, primeros juicios
China ha sido pionera en la tramitación de solicitudes de propiedad intelectual relacionadas con IA.
En 2020, el tribunal de Shenzhen reconoció la protección de derechos de autor a un texto generado por el sistema Dreamwriter de Tencent, al considerar que el contenido poseía “originalidad y estructura lógica”.
Sin embargo, esta decisión ha sido objeto de debate, pues se basó en una lectura extensiva de la intervención humana en la programación del sistema.
El caso evidencia una postura más flexible y orientada al desarrollo tecnológico, aunque también ha despertado críticas por la falta de garantías sobre la autoría y la integridad de las obras generadas.
Casos de infracción indirecta: el ejemplo de Getty Images
Otro precedente mediático lo protagonizó Getty Images, que denunció a Stability AI por haber utilizado su catálogo protegido para entrenar su modelo generativo de imágenes.
La demanda, presentada en Reino Unido y Estados Unidos, alega una infracción masiva de derechos, incluyendo marcas de agua y composiciones artísticas.
El caso aún no se ha resuelto, pero apunta a un conflicto clave: la licitud del input determina la legalidad del output.
Jurisprudencia emergente en América Latina
En países como México, Colombia o Argentina, todavía no existen sentencias relevantes sobre autoría por IA, pero sí comienzan a surgir dictámenes institucionales que advierten sobre la necesidad de adaptar los marcos normativos.
Algunas oficinas de derechos de autor han emitido opiniones preliminares indicando que la protección se concede únicamente a obras con creatividad humana demostrable, y que los contenidos automatizados deben ser evaluados caso por caso.
Escenarios futuros y propuestas para una regulación eficaz
La inteligencia artificial generativa no solo desafía el marco legal vigente, sino también nuestra concepción misma de autoría.
En un escenario donde el contenido es fruto de colaboraciones entre humanos y máquinas, urge avanzar hacia modelos legales que reconozcan la co-creación, garanticen transparencia sobre los datos utilizados y definan claramente la titularidad de las obras.
Más que adaptar normativas obsoletas, necesitamos construir un marco regulatorio que combine innovación, responsabilidad y protección de la creatividad humana.
El derecho no puede responder con rigidez ante un fenómeno que pide matices.
Solo mediante la colaboración entre legisladores, juristas y tecnólogos será posible diseñar reglas que aseguren que, incluso en tiempos de algoritmos, la creatividad siga siendo reconocida, valorada y protegida.
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