Un sistema judicial colapsado, una ciudadanía cada vez más desconfiada y unos costes crecientes exigen nuevas formas de resolver conflictos.
La Ley Orgánica 1/2025 marca un antes y un después al convertir los métodos alternativos de solución de controversias (MASC) en una vía preferente y, en muchos casos, obligatoria.
En esta guía conocerás cómo aplicar los MASC, en qué casos son necesarios, qué documentos se requieren y qué implicaciones tienen para abogados, empresas y ciudadanos.
El estado actual de la resolución de conflictos en España
La acumulación de causas pendientes, la percepción social de falta de independencia y los elevados costes han provocado una pérdida progresiva de confianza en la justicia ordinaria.
Congestión judicial y lentitud estructural
La sobrecarga de los juzgados es un problema que impide una respuesta ágil del sistema.
En provincias como Málaga, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reclamado la creación de decenas de nuevas plazas judiciales para hacer frente a un volumen de asuntos que supera con creces los recursos disponibles.
Esta situación, lejos de ser puntual, se repite en muchas otras regiones del país, generando importantes demoras en la tramitación y resolución de litigios civiles y mercantiles.
Percepción pública y desconfianza institucional
La ciudadanía manifiesta un creciente escepticismo hacia la justicia ordinaria.
La lentitud en la tramitación de los procedimientos, unida a decisiones controvertidas en casos mediáticos, ha contribuido a una sensación de desprotección jurídica.
Costes procesales y desgaste emocional
Los litigios no sólo implican gastos legales directos. Los tiempos prolongados, la incertidumbre del resultado y la complejidad procesal suponen un fuerte impacto emocional para las partes implicadas.
En conflictos donde hay relaciones personales o comerciales en juego, el daño relacional añadido que puede producir un proceso judicial agrava aún más la experiencia litigiosa.
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La transformación legal: ¿qué propone la Ley Orgánica 1/2025?
La aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, supone un punto de inflexión en la forma de abordar los conflictos en el ámbito civil y mercantil.
Frente a un modelo tradicional basado casi exclusivamente en la vía judicial, esta norma introduce una estructura híbrida que refuerza los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como mecanismos eficaces para alcanzar acuerdos extrajudiciales, con carácter previo y obligatorio en determinados supuestos.
Los MASC como condición de acceso al proceso
Una de las innovaciones más relevantes del nuevo marco legal es la exigencia de haber intentado, de buena fe, un MASC antes de iniciar procedimientos judiciales en los órdenes civil y mercantil.
Este requisito de procedibilidad no sólo tiene valor formal: el órgano jurisdiccional puede rechazar la demanda si no se acredita adecuadamente ese intento.
La ley contempla excepciones limitadas, como las demandas ejecutivas, las medidas cautelares o los casos en los que se aprecie imposibilidad material o jurídica para utilizar un MASC.
Objetivos estructurales de la reforma
La Ley Orgánica 1/2025 articula su estrategia sobre tres pilares fundamentales:
- Eficiencia institucional: reducir la saturación crónica de los juzgados y mejorar los tiempos de respuesta.
- Accesibilidad práctica: proporcionar a la ciudadanía mecanismos más simples, menos costosos y comprensibles.
- Desjudicialización razonable: fomentar la autonomía de las partes para gestionar sus conflictos sin necesidad de intervención judicial.
Estos fines están respaldados por disposiciones concretas que afectan al diseño del proceso y al funcionamiento ordinario de los órganos jurisdiccionales.
Medidas de apoyo para su implantación
La efectividad de esta reforma requiere algo más que voluntad legislativa, también incorpora compromisos dirigidos a garantizar su viabilidad práctica:
- Capacitación técnica de abogados, mediadores y demás profesionales implicados.
- Infraestructura operativa, tanto física como digital, para facilitar el acceso a los MASC.
- Información pública estructurada, mediante campañas y recursos divulgativos orientados a aumentar la confianza ciudadana en estos métodos.
La combinación de obligatoriedad legal y acompañamiento institucional permite anticipar un cambio cultural progresivo, en el que los MASC dejen de ser una alternativa secundaria para convertirse en una primera vía legítima, útil y socialmente aceptada para resolver disputas.
Los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC)
Los MASC representan un conjunto de herramientas flexibles que permiten afrontar disputas desde una lógica cooperativa, con menor formalismo y mayor adaptabilidad.
Su consolidación en el ordenamiento jurídico responde a una necesidad sistémica: ofrecer soluciones más ágiles y menos adversariales, especialmente en los ámbitos civil y mercantil.
Qué son los MASC y cuál es su finalidad
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) son mecanismos extrajudiciales que permiten resolver conflictos de forma voluntaria, confidencial y colaborativa, con o sin la intervención de un tercero imparcial.
Están regulados por la Ley Orgánica 1/2025, que reconoce su utilidad para descongestionar los tribunales, reducir costes y ofrecer respuestas jurídicas más ágiles y adaptadas a cada caso.
La ley los configura como instrumentos legalmente válidos que refuerzan la autonomía de las partes, siempre que se actúe con buena fe y sin contravenir el orden público ni la normativa imperativa.
Clasificación y características principales
Cada tipo de MASC presenta particularidades que los hacen más apropiados según la naturaleza del conflicto.
Los más relevantes son:
- Mediación: proceso gestionado por un mediador imparcial que facilita el diálogo, sin imponer soluciones. Es idónea en conflictos personales o comunitarios donde se desea preservar la relación entre las partes, alguno de estos casos pueden ser: en disputas familiares, vecinales o entre socios.
- Conciliación: permite la intervención de un conciliador que puede proponer acuerdos. Se aplica tanto en ámbitos públicos (ante notario o LAJ) como privados. Por ejemplo en conflictos de menor cuantía, morosidad o reclamaciones entre empresas.
- Negociación: las partes discuten directamente o a través de representantes, sin la intervención de terceros neutrales. Es habitual en entornos mercantiles donde hay margen de entendimiento directo, como acuerdos de pago o compraventas.
- Oferta vinculante confidencial: una parte plantea una propuesta de resolución que se convierte en obligatoria si la otra la acepta formalmente.
- Opinión de persona experta independiente: recurso técnico en disputas complejas, como las de naturaleza pericial o especializada. Como ejemplo de uso de los dos anteriores es en los litigios técnicos o cuando hay voluntad de resolver con celeridad.
- Abogacía colaborativa: modelo en el que los abogados trabajan conjuntamente con sus clientes para alcanzar una solución integral, evitando el proceso judicial. Por ejemplo: en divorcios, herencias o disoluciones societarias con voluntad de entendimiento.
Dónde y cómo se aplican los MASC según la nueva ley
Comprender el marco legal de La Ley Orgánica 1/2025 y los ámbitos materiales en los que estos métodos son exigibles resulta esencial para evitar inadmisiones procesales y asegurar una actuación jurídica conforme a derecho.
Ámbitos jurídicos y sociales contemplados
Esta Ley Orgánica 1/2025 establece que los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) se aplican en asuntos civiles y mercantiles, incluyendo conflictos transfronterizos.
Quedan excluidos los procedimientos laborales, penales y concursales, así como aquellos en los que intervenga una entidad del sector público.
No obstante, el legislador prevé que en un plazo máximo de dos años se presente un proyecto de ley que permita la incorporación de los MASC al ámbito contencioso-administrativo, cuando una de las partes sea la Administración Pública.
Supuestos en los que son obligatorios o voluntarios
Este requisito de procedibilidad exige que las partes actúen con buena fe y acrediten el intento de solución amistosa.
Existen, sin embargo, excepciones a esta obligación: no será necesario acudir a un MASC en casos de ejecución, solicitudes de medidas cautelares previas a la demanda, solicitud de diligencias preliminares, inicio de expedientes de jurisdicción voluntaria (salvo desacuerdo conyugal, administración de bienes gananciales, y ejercicio de la patria potestad).
Ejemplos reales de aplicación práctica
Los MASC son aplicables en múltiples contextos, como:
- Conflictos familiares (custodia, pensiones, régimen de visitas).
- Reclamaciones por impago o morosidad.
- Herencias y procesos de partición de bienes.
- Disputas vecinales (servidumbres, lindes).
- Incumplimientos contractuales entre empresas o entre particulares.
Por ejemplo, en un desacuerdo sobre los límites de una finca entre vecinos, la ley exige que las partes intenten resolver el asunto mediante mediación o conciliación antes de acudir al juzgado.

Aspectos fundamentales introducidos por la Ley Orgánica 1/2025
Más allá del reconocimiento formal de los MASC, la Ley Orgánica 1/2025 redefine elementos clave del proceso judicial civil y mercantil.
Introduce nuevas condiciones, principios y exigencias que alteran tanto la estrategia jurídica de las partes como el funcionamiento de los tribunales.
Conocer estos pilares normativos es esencial para interpretar correctamente el alcance de la reforma.
Presupuestos de procedibilidad como filtro previo al proceso judicial
Este intento de solución extrajudicial debe ser acreditado al presentar la demanda; de lo contrario, esta no será admitida.
Se excluyen de esta exigencia los procedimientos laborales, penales, concursales y aquellos en los que una de las partes sea una entidad del sector público.
Relevancia de la autonomía de las partes
La ley refuerza el principio de autonomía privada, permitiendo a las partes negociar y alcanzar acuerdos sobre sus derechos e intereses, siempre que no contravengan la ley, la buena fe o el orden público.
Sin embargo, no podrán someterse a MASC los conflictos sobre materias que no estén a disposición de las partes según la legislación vigente.
Se permite la aplicación de MASC en relación con los efectos y medidas previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil, sujetos a homologación judicial.
Modificaciones en la legislación procesal y su impacto general
Esta medida pretende mejorar la eficiencia del servicio público de justicia y fomentar una cultura de resolución amistosa de conflictos.
No obstante, su éxito dependerá de la aceptación y participación activa de los ciudadanos y profesionales del derecho en estos procesos extrajudiciales.
Cómo cumplir con el intento de solución amistosa
La exigencia de haber intentado un MASC no se satisface con simples formalismos.
Para que una demanda en los ámbitos civil o mercantil sea admitida a trámite, resulta imprescindible demostrar que se ha intentado de buena fe alcanzar una solución extrajudicial.
Requisitos para acreditar el intento de MASC
Antes de presentar una demanda en asuntos civiles y mercantiles, es obligatorio intentar resolver el conflicto mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).
Si no se realiza de buena fe y se acredita adecuadamente, la demanda será inadmitida.
Modelos de documentación aceptada
Para demostrar que se ha intentado una solución amistosa, se pueden presentar los siguientes documentos:
- Acta de mediación: documento que certifica la participación de las partes en un proceso de mediación, aunque no se haya alcanzado acuerdo.
- Acta de conciliación: similar al anterior, pero correspondiente a un proceso de conciliación, ya sea pública o privada.
- Correspondencia fehaciente: incluye burofaxes, correos electrónicos certificados u otros medios que evidencien un intento real de negociación directa.
- Certificado de oferta vinculante confidencial: prueba de que una de las partes formuló una propuesta formal y concreta para resolver el conflicto, incluso si fue rechazada.
Participación de profesionales: abogados, mediadores y notarios
La intervención de profesionales cualificados aporta seguridad jurídica y valor probatorio al proceso:
- Abogados: asesoran sobre la viabilidad del MASC y representan a las partes durante el intento de solución.
- Mediadores: actúan como terceros neutrales, facilitando el diálogo y promoviendo acuerdos equilibrados.
- Notarios: pueden participar en conciliaciones públicas y dar fe de los acuerdos alcanzados, lo que les otorga fuerza ejecutiva.
La elección del profesional adecuado dependerá del tipo de MASC seleccionado y de las particularidades del conflicto.
Calendario de entrada en vigor y desarrollo normativo
Más allá del texto legal aprobado, la efectividad real de la Ley Orgánica 1/2025 depende de una correcta implementación temporal y normativa.
Conocer cuándo entra en vigor, cómo se desplegará institucionalmente y qué desarrollos reglamentarios están previstos resulta esencial para operadores jurídicos, empresas y ciudadanos que deben adaptarse a esta nueva arquitectura procesal.
Fecha oficial de entrada en vigor
La Ley Orgánica 1/2025 entró en vigor el 2 de enero de 2025, estableciendo la obligatoriedad del intento de MASC como presupuesto procesal previo en ciertos procedimientos civiles y mercantiles.
Sin embargo, su aplicación efectiva requiere una adaptación progresiva del ecosistema jurídico.
Fases de adaptación institucional y judicial
La ley contempla un período de transición en el que se prevé la creación de protocolos internos, campañas informativas y programas de formación especializada para jueces, abogados y mediadores.
Estas acciones buscan garantizar la aplicación homogénea y segura de los nuevos requisitos, evitando lagunas operativas que comprometan su eficacia.
Normativas complementarias previstas
El propio texto legal reconoce que su contenido necesita ser desarrollado.
En este sentido, se espera la publicación de normas complementarias a cargo de colegios profesionales, consejos generales y organismos administrativos, que deberán detallar procedimientos concretos, requisitos documentales, formatos válidos y otros aspectos técnicos esenciales para una correcta aplicación de los MASC.
Oportunidades y retos de los MASC en el contexto actual
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 no solo plantea obligaciones jurídicas, sino también un escenario de transformación estructural y cultural.
Evaluar el impacto práctico de los MASC requiere identificar sus beneficios inmediatos, así como los desafíos reales que enfrenta su consolidación en el sistema jurídico español.
Ventajas para el sistema jurídico y los ciudadanos
La implementación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) ofrece beneficios significativos tanto para el sistema judicial como para la ciudadanía.
Al promover la resolución extrajudicial de conflictos, podría traducirse en una mayor eficiencia y rapidez en la administración de justicia.
Para los ciudadanos, los MASC proporcionan vías más flexibles y menos formales para resolver disputas, lo que puede resultar en soluciones más adaptadas a sus necesidades específicas.
Retos de implementación y barreras socioculturales
A pesar de las ventajas, la implementación de los MASC enfrenta desafíos considerables.
Uno de los principales es la falta de una cultura de acuerdo en la sociedad española, donde tradicionalmente se ha recurrido al litigio como primera opción para resolver disputas. Esta tendencia puede dificultar la aceptación y el uso generalizado de los MASC.
La reciente reforma legal que obliga a intentar una resolución extrajudicial antes de acudir a los tribunales ha generado incertidumbre entre los operadores jurídicos debido a la falta de claridad en aspectos operativos y procedimentales.
La escasez de recursos y la necesidad de desarrollar infraestructuras adecuadas para facilitar estos procesos también representan obstáculos significativos.
Resistencia institucional y necesidad de formación
La introducción de los MASC requiere un cambio en la mentalidad de las instituciones judiciales y de los profesionales del derecho.
Existe una resistencia natural al cambio, especialmente cuando implica modificar prácticas establecidas y adoptar nuevos enfoques en la resolución de conflictos.
Para superar esta resistencia, es esencial invertir en programas de formación y sensibilización dirigidos a jueces, abogados y otros operadores jurídicos.
Estos programas deben enfocarse en las ventajas y el funcionamiento de los MASC, así como en las habilidades necesarias para su aplicación efectiva.
La colaboración entre instituciones públicas, colegios profesionales y entidades privadas será clave para facilitar esta transición y garantizar el éxito de los MASC en el sistema jurídico español.

Implicaciones para abogados, procuradores y operadores jurídicos
La implantación obligatoria de los MASC según la Ley Orgánica 1/2025 redefine profundamente el ejercicio profesional del derecho en los ámbitos civil y mercantil.
Este cambio de la normativa exige un reajuste de roles, competencias y estrategias jurídicas, obligando a los operadores jurídicos a posicionarse no solo como litigantes, sino como impulsores activos de soluciones colaborativas.
Comprender el nuevo escenario es clave para ejercer con eficacia, evitar inadmisiones y ofrecer un servicio jurídico adaptado a la legalidad vigente.
Nuevas competencias legales y profesionales requeridas
La Ley Orgánica 1/2025 introduce los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito previo de procedibilidad, lo que implica que los profesionales del derecho deberán adquirir competencias en mediación, conciliación y negociación.
Redefinición del rol del abogado en el enfoque preventivo
El papel tradicional del abogado como agente del litigio se ve sustituido por un enfoque preventivo y colaborativo.
La función del abogado se desplaza hacia la prevención del conflicto y la búsqueda activa de acuerdos, lo que obliga a adaptar la estrategia jurídica a la lógica de la solución consensuada.
Esto implica, saber guiar a los clientes en la elección del MASC más adecuado, evitando litigios innecesarios y reduciendo tiempos y costes.
Impacto en la carga de trabajo y gestión de expedientes
Si bien la externalización del conflicto hacia vías extrajudiciales puede reducir la presión sobre los tribunales, incrementa la responsabilidad de los abogados en la gestión previa del expediente.
Será esencial acreditar documentalmente el intento de solución amistosa, por lo que se requiere un control riguroso de plazos, documentos válidos y requisitos legales, ya que un defecto en este punto puede derivar en la inadmisión de la demanda.
Organismos, entidades y recomendaciones profesionales
Diversos organismos del ámbito jurídico han asumido un papel activo en la difusión y acompañamiento del cambio normativo.
El Consejo General de la Abogacía Española y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) han publicado guías, fichas técnicas y materiales formativos para facilitar la adaptación.
Se recomienda a los profesionales consultar regularmente estas fuentes y participar en actividades formativas específicas para garantizar un ejercicio conforme al nuevo régimen legal.
Capacitación continua y certificaciones
La formación continua deja de ser una opción para convertirse en requisito estratégico y de cumplimiento profesional.
Colegios de abogados, universidades y entidades ofrecen cursos especializados y certificaciones en MASC, que se consolidan como distintivo de calidad y competencia jurídica adaptada al siglo XXI.
Invertir en estas credenciales permitirá a los profesionales no solo cumplir con la ley, sino destacar en un entorno cada vez más orientado a la solución extrajudicial.
Perspectivas de futuro para los MASC en España
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 no solo inaugura una etapa normativa novedosa, sino que plantea un reto a largo plazo: consolidar los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como práctica habitual dentro del ecosistema jurídico español.
Más allá de su aplicación inicial, el verdadero éxito de esta reforma dependerá de su arraigo cultural, su desarrollo normativo y su convergencia con los estándares europeos.
Analizar su evolución permite anticipar escenarios de mejora, riesgos potenciales y oportunidades estratégicas para profesionales y operadores jurídicos.
Uno de los ejes clave será la transformación de la cultura jurídica. La implementación obligatoria de los MASC requiere un cambio profundo en la mentalidad de profesionales y ciudadanos.
Pasar de un modelo litigioso a uno basado en el diálogo exige normalizar el uso de métodos colaborativos, reducir el recurso automático a los tribunales y promover una visión más proactiva del derecho como instrumento de prevención, no solo de resolución.
Además, el despliegue operativo de la ley pone de manifiesto la necesidad de ajustes legislativos adicionales.
La experiencia acumulada en la fase inicial servirá para perfeccionar aspectos técnicos aún imprecisos, como los requisitos formales de acreditación del intento de solución amistosa, la interoperabilidad digital de los sistemas o la homologación de profesionales.
El desarrollo reglamentario pendiente por parte de colegios, consejos y órganos administrativos será decisivo para garantizar una aplicación uniforme y legalmente segura en todo el territorio.
Por otro lado, España tiene la oportunidad de alinearse con modelos europeos consolidados en la materia.
Países como Italia, Francia u Holanda han logrado integrar con éxito mecanismos extrajudiciales en su arquitectura jurídica, estableciendo buenas prácticas institucionales, incentivos fiscales o sistemas de derivación automatizada desde los tribunales.
Observar, adaptar e incorporar estas experiencias puede acelerar la legitimación social de los MASC en nuestro ordenamiento.
La evolución futura de los MASC en España dependerá de su capacidad para convertirse en una herramienta efectiva, accesible y fiable tanto para operadores jurídicos como para la ciudadanía. El reto ya no es solo normativo, sino cultural y estratégico. Convertir la solución extrajudicial en la primera opción natural es el paso necesario para lograr una justicia más ágil, humana y sostenible en el siglo XXI.
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