El Real Decreto 316/2026 introduce modificaciones relevantes en el Reglamento de Extranjería con el objetivo de dar respuesta a personas extranjeras que ya se encuentran en España pero que no han podido acceder a una autorización de residencia por las vías existentes.
No se trata de una reforma estructural completa, pero sí incorpora mecanismos muy concretos que pueden tener un impacto real en la práctica, especialmente en materia de arraigo y regularización.
Nuevas vías de regularización
La principal novedad es la creación de dos nuevas autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales:
- Por un lado, se establece una autorización dirigida a personas que hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026. Estas personas podrán acceder a una residencia si cumplen determinados requisitos, como haber permanecido en España al menos cinco meses y carecer de antecedentes penales. En caso de concesión, deberán desistir de su solicitud de asilo.
- Por otro lado, se crea el denominado arraigo extraordinario, dirigido a personas que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. Esta autorización permite regularizar la situación si se acredita alguno de los siguientes elementos: actividad laboral o intención de trabajar, existencia de vínculos familiares en España o una situación de vulnerabilidad acreditada.
Ambas autorizaciones tienen carácter temporal, con una duración inicial de un año, y podrán solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.
Posibilidad de trabajar durante la tramitación
En determinados procedimientos, se reconoce la posibilidad de trabajar desde el momento en que la Administración comunica el inicio de la tramitación.
Esta habilitación no es general para todos los supuestos de arraigo. Se aplica específicamente al arraigo sociolaboral (limitado al trabajo por cuenta ajena) y a las dos nuevas autorizaciones introducidas por esta reforma, en las que se permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia mientras se resuelve el expediente.
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Efectos sobre procedimientos de expulsión
La concesión de estas autorizaciones implica el archivo de los procedimientos de expulsión o devolución que pudieran estar en curso, lo que supone una garantía relevante para personas en situación administrativa irregular.
Tramitación conjunta con familiares
Se permite que determinados familiares puedan presentar la solicitud de forma simultánea, lo que facilita la regularización de unidades familiares y evita procedimientos separados.
Ajustes en el régimen de arraigo
La reforma introduce también modificaciones en el régimen general de arraigo. Se aclaran los requisitos del arraigo social, especialmente en relación con los medios económicos y los informes de integración.
Además, se incorpora una limitación relevante: no se podrá solicitar arraigo si la persona es titular de una autorización de estancia o residencia o si está inmersa en un procedimiento para obtenerla, lo que impide la utilización simultánea de distintas vías administrativas.
Flexibilización de renovaciones
Se flexibilizan los requisitos para la renovación de determinadas autorizaciones vinculadas al arraigo, permitiendo su prórroga incluso en ausencia de actividad laboral cuando existan causas justificadas, como enfermedad, discapacidad o jubilación.
Evita situaciones de irregularidad durante los trámites
En el caso de personas con autorizaciones de estancia por estudios, se prevé que, si solicitan una modificación dentro de los plazos establecidos, su situación se mantenga regular hasta la resolución del procedimiento, evitando vacíos legales.
Cambios en familiares de ciudadanos españoles
Se amplían los supuestos en los que determinados familiares de ciudadanos españoles, como hijos mayores de edad o ascendientes, pueden solicitar la autorización de residencia directamente desde España.
Situación de personas con protección temporal (Ucrania)
Las personas beneficiarias de protección temporal, como las procedentes del conflicto en Ucrania, no quedan incluidas en las nuevas vías de arraigo. Sin embargo, la reforma aclara que pueden solicitar desde España otras autorizaciones de residencia o estancia previstas en el reglamento, siempre que cumplan los requisitos generales de cada procedimiento.
Esto no supone una vía automática de modificación, sino la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento sin necesidad de salir del territorio español.
Conclusión
La reforma introduce instrumentos específicos para facilitar la regularización de personas que ya se encuentran en España y que, hasta ahora, no encajaban en las vías tradicionales. Al mismo tiempo, mantiene un enfoque restrictivo en cuanto al acceso a estas autorizaciones, estableciendo requisitos concretos y limitaciones claras.
El carácter temporal de las nuevas medidas y la necesidad de cumplir condiciones específicas hacen recomendable analizar cada caso de forma individual antes de iniciar cualquier procedimiento.
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