Hace poco fue dictada una sentencia por el TSJ de Madrid por la que se declaró procedente el despido de un trabajador por apropiación de 10 euros de propina. La sentencia parece interesante desde el punto de vista tanto jurídico de entrar en el supuesto tan ambiguo como la transgresión de buena fe, como del sentido común que se procura con propinas y posibilidad de despedir a un camarero como sanción máxima.
La Sentencia del TSJ Madrid nº 196/2021, de 22 de marzo, dio razón a la empresa y confirmó que despedir a un camarero de un restaurante que durante su jornada laboral se apropió la propina en la cuantía de 10 euros que le fue dejada por unos clientes es ajustado a derecho.
Uno de los motivos principales del razonamiento jurídico radica en lo que el empleador alegó que fue la práctica habitual de la empresa demandada «respecto a las propinas dejadas por los clientes es que las mismas deben llevarse por el personal a la barra junto con el pago del principal y que los empleados no pueden guardar esas propinas en su ropa de trabajo», el hecho que no fue impugnado por el trabajador demandante.
El actor en su caso alegaba que estas acciones no deben ser calificadas como indisciplina, ni tampoco como una transgresión de la buena fe contractual, insistiendo en que la decisión del juzgado carece de lógica. Además, insistió que el valor de lo sustraído es tan escaso que el despido es una medida desproporcionada.
El Juzgado, resolviendo el caso, hizo hincapié en la existencia de las normas internas aplicables en la organización, así como las costumbres de comportamiento aplicables. Confirma la sentencia que el despido es justificado independientemente del valor de lo apropiado, dado que el empresario ya no podrá confiar en este trabajador quien incumplió las normas internas empresariales, y es lo que implica transgresión de buena fe.
«(…) Por lo que se refiere a la transgresión de la buena fe contractual, cabe señalar que el art. 54.2.d) ET ha de ponerse en relación con el art. 5.a) ET , que impone al trabajador el deber de cumplir las obligaciones de su puesto de trabajo de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, y con el art. 20.2 ET , que reitera la exigencia de buena fe, ahora como obligación recíproca de ambas partes.»
«La apropiación de efectos de la empresa por regla general debe considerarse conducta que justifica el despido, con independencia de su valor, pues tales hechos son de la máxima gravedad e implican transgresión de la buena fe contractual al no poder depositarse la confianza en un trabajador que tiene a su alcance las mercancías de la empresa y tiene numerosas ocasiones de efectuar similares comportamientos burlando los controles de la empresa. <…> la sentencia del TS de 17 sep. 90 ha declarado que el valor de lo sustraído no es el único criterio de medida de la importancia de una falta de esta naturaleza, pues deben ser tenidos en cuenta, además, otros criterios como la peligrosidad de la conducta para la organización del trabajo y la necesidad estricta de prevenir comportamientos semejantes.
También se ha dicho en sentencias del TS de 22-11-89 y 9-12-87 que en materia de sustracciones o apropiaciones indebidas no cabe apreciar como circunstancia atenuadora la escasa entidad económica de lo apropiado porque la esencia de la transgresión a la buena fe contractual no radica en la causación de un daño evaluable económicamente, sino en la vulneración de la lealtad debida, de la buena fe, recíprocamente exigible en cualquier relación contractual y significativamente en la laboral»
Por tanto, resume la sentencia que no tienen relevancia en este caso la ausencia de sanciones anteriores o evaluación satisfactoria del trabajador, por lo que no reducen la gravedad de la conducta. El Tribunal también hizo referencia a la importancia del convenio colectivo aplicable, que en este caso fue «el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería, que ha precisado en su art. 40.4 que constituye falta muy grave el robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.»
Por último, la facultad de escoger la sanción a imponer a un trabajador en casos similares pertenece al empleador y no al juez, por tanto, si éste optó por despido en lugar de otras sanciones, deberá considerarse tal elección totalmente justificada. Y todo ello por el deber principal del trabajador de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia ( art. 5.a] del ET), dado que los usos y costumbres locales y profesionales son fuente de derechos y obligaciones en la relación laboral.
Puesto que el trabajador guardó la propina en su mandil y no la llevó junto con el pago principal en la barra, infringió las normas internas del restaurante porque no se admite llevarlo por separado, ni entregar en algún otro momento.
Así, se avaló el despido por un motivo tan raramente aplicable como la transgresión de buena fe empresarial que en la mayoría de los casos se considera como improcedente.
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