Si la empresa lleva meses retrasando el pago de la nómina, ha modificado tus condiciones de trabajo sin respetar el procedimiento legal o incurre en otros incumplimientos graves, es normal sentir que no tienes salida. Una baja voluntaria puede implicar la pérdida de la indemnización y, con carácter general, no da derecho a la prestación por desempleo.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores ofrece una vía distinta: permite solicitar judicialmente la extinción indemnizada del contrato cuando el incumplimiento procede de la empresa. Si la demanda se estima, la persona trabajadora tiene derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente y queda en situación legal de desempleo.
Las tres causas del artículo 50
1. Modificación sustancial irregular y lesiva — art. 50.1.a ET
La empresa puede modificar condiciones como la jornada, el horario, el salario o las funciones, pero debe respetar el procedimiento legal aplicable. La extinción solo procede si la modificación se ha impuesto de forma irregular y, además, menoscaba objetivamente la dignidad de la persona trabajadora. No basta con que la medida sea desfavorable.
2. Impago o retrasos continuados del salario — art. 50.1.b ET
Puede solicitarse la extinción cuando la empresa deja de pagar el salario o retrasa su abono de forma continuada. La ley considera causa suficiente, entre otros supuestos, que se adeuden tres mensualidades completas en un año o que existan retrasos durante seis meses. Las dificultades económicas de la empresa no eliminan su obligación de pagar puntualmente. Estas demandas se tramitan con carácter urgente y preferente.
3. Otros incumplimientos empresariales graves — art. 50.1.c ET
Este apartado comprende otros incumplimientos graves de la empresa, como el acoso laboral o sexual, la falta persistente de ocupación efectiva, incumplimientos graves en prevención de riesgos laborales o la negativa a restituir condiciones de trabajo declaradas judicialmente injustificadas. En cada caso, será necesario acreditar la gravedad del incumplimiento.
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Una salida con indemnización y protección por desempleo
Si la demanda basada en el artículo 50 ET prospera, podrás extinguir tu contrato sin que se considere una baja voluntaria. Tendrás derecho a la indemnización equivalente a la del despido improcedente, al cobro de las cantidades que la empresa te adeude y, si reúnes los requisitos de cotización, a la prestación por desempleo. En supuestos de acoso, discriminación o vulneración de derechos fundamentales, también puede corresponder una indemnización adicional por daños morales.
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