En uno de nuestros artículos anteriores, veníamos comentando las características principales del nuevo Registro Estatal para influencers y creadores de contenido, que venía a obligar a los usuarios que cumplieran con los requisitos del artículo 94.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (en adelante, LGCA) a inscribirse en el mismo.
Pues bien, esta obligación quedó suspendida debido a la falta de desarrollo de los conceptos “ingresos significativos” (art. 94.2.a) de la LGCA), y “audiencia significativa”. El nuevo REAL DECRETO 444/2024 por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma viene a desarrollar tales preceptos y, por tanto, a anular la suspensión de la aplicación del artículo 94 de la LGCA que recoge tal obligación.
¿Qué se entienden por ingresos significativos?
El real decreto determina que tendrán la consideración de ingresos significativos los ingresos brutos devengados en el año natural anterior iguales o superiores a 300.000 euros, derivados exclusivamente de la actividad de los usuarios en el conjunto de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que empleen.
Se entenderán por ingresos computables:
- Los obtenidos, tanto dinerario como en especie, por comercializar, vender u organizar comunicaciones comerciales audiovisuales (publicidad) que acompañen o se inserten en los contenidos responsabilidad de estos usuarios.
- Los que perciban de la propia plataforma por razón de su actividad. Es decir, los que rendimientos que pague directamente la plataforma.
- Los ingresos que se perciban por las cuotas (usualmente, suscripciones) y pagos (usualmente, “donaciones”, “bits”, etc.) que le abonen su audiencia.
- Los ingresos recibidos por prestaciones económicas concedidas por las administraciones públicas y que estén relacionados con su actividad (subvenciones, colaboraciones, etc.).
- Otros ingresos que devenguen de la actividad de este usuario y que no se incluyan en los apartados anteriores.
¿Qué se entiende por audiencia significativa?
Se entenderá que un servicio responsabilidad de este usuario está destinado a una “parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él” cuando, de forma acumulativa, se den los siguientes requisitos:
- Número de seguidores:
- Si en el año natural anterior a este real decreto, el usuario tiene un número de seguidores superior o igual a 1.000.000 en una única plataforma de intercambio de vídeos (youtube, por ejemplo).
- Si el usuario dispone de un número igual o superior a 2.000.000 de seguidores en varias plataformas (de forma agregada o conjunta), considerando todas las plataformas en las que desarrolle su actividad.
- Número de vídeos:
- Si en el conjunto de plataformas que utiliza, ha publicado en el año anterior, un número de vídeos igual o superior a 24, con independencia de su duración.
¿Cómo queda marcado entonces el régimen aplicable a los influencers?
En el supuesto de que cumplas con los requisitos para ser considerado como un usuario de especial relevancia debes tener en cuenta que:
- Deberás cumplir con los principios sobre publicidad y protección de los menores según la LGCA (art. 94.1 LGCA).
- Si comercializas, vendes u organizas comunicaciones comerciales en tu contenido deberás tener en cuenta que te resultará de aplicación las secciones 1ª y 2ª (artículos 121 a 141 de la LGCA).
- Deberás tomar medidas adecuadas para cumplir con las anteriores obligaciones y utilizar los mecanismos que las plataformas ponen a tu disposición, en particular, los servicios de calificación de contenidos, y, la funcionalidad por la cual puedas declarar que tus vídeos contienen comunicaciones comerciales audiovisuales (art. 89.1.d) y 91.2.b) de la LGCA).
- Deberás inscribirte en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
¿De qué plazo dispones para inscribirte en este Registro?
Según la disposición adicional única de este Real Decreto analizado, estos usuarios disponen de un plazo de dos meses desde su entrada en vigor. Por lo tanto, el plazo máximo de inscripción es hasta el 2 de julio de 2024.
Será considerada como infracción grave la no inscripción en el Registro (art. 158.3 de la LGCA) pudiendo conllevar multas desde 30.000 hasta el 1,5 % de los ingresos devengados si estos son iguales o superiores a cincuenta millones de euros (art. 160.1 de la LGCA).
Si piensas que podrías ser considerado como usuario de especial relevancia, estaremos encantados de ayudarte a resolver tus dudas en cuanto a las nuevas obligaciones que se te exigirán tras la aprobación de este real decreto, y las que tengas sobre la regulación de los influencers, creadores de contenido y publicidad.
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