Por fin han salido a la luz los nuevos Incoterms 2020. Durante el año 2018 el comité comentaba los posibles cambios y novedades que intentaba introducir: desde la eliminación del término ExW hasta la creación del nuevo “term” CNI. Acerca de los posibles cambios les contamos en nuestra entrada de enero de 2019. Qué modificaciones en Incoterms 2020 al final introdujo la ICC veremos en esta entrada.

Después de que publicaron los nuevos Incoterms 2020, quedó claro que los cambios en esta versión no parecían tan significativos como se esperaba hace dos años.

En primer lugar, el término ExW, uno de los más usados en el comercio internacional, que al fin y al cabo permaneció vigente y no sufrió eliminación ni modificaciones en Incoterms 2020.

¿Cuál es la dificultad con el ExW?

A simple vista, es un término muy práctico y conveniente para el vendedor que quiere traspasar todos los riesgos en su almacén sin ser responsable por contratación de medios de transporte, seguros o despacho de aduanas.

Sin embargo, las dificultades surgen cuando la agencia tributaria exige el justificante de que la mercadería había cruzado la frontera para justificar la emisión de la factura sin IVA. El vendedor no dispone de este documento y se lo debe solicitar al comprador.

Otro problema puede producirse en el caso de que el vendedor tenga intención de cobrar a través del crédito documentario. Las entidades financieras normalmente no aceptan la venta pactada en condiciones ExW y no aprueban otros métodos de pago internacionales más complejos.

En segundo lugar, el término DAT que ha sufrido unos cambios de denominación y ha llegado a ser nombrado DPU (Delivered Named Place Unloaded). En efecto, cuando en 2010 adoptaron la versión de Incoterms, los nuevos términos DAP y DAT generaron confusión en cuanto a su aplicación.

La única diferencia entre ellos radicaba en que el vendedor asumía los riesgos hasta el punto convenido o hasta el terminal, descargada la mercancía o sin su descarga.

Según las modificaciones de 2020, el DAT pasa a ser DPU con indicación directa en lo que la obligación contractual se considera cumplida cuando la mercancía llegue hasta cualquier punto convenido en el contrato sin que sea limitado al terminal. El vendedor no es obligado a asumir costes aduaneros en el país destinatario y descargar la mercancía (para cubrir los puntos indicados habrá de pactar el término DDP).

En tercer lugar, se cumplieron las expectativas respecto al término FCA de tal manera que las modificaciones introducidas hacen posible cobrar el precio pactado sin dilaciones. A partir de ahora habrá dos modelos de FCA:

(1) La transmisión de los riesgos se produce en el almacén del vendedor o en otro lugar una vez entregada la mercadería al porteador.

(2) Los riesgos se transmiten al comprador a partir del momento en el que el vendedor haya cargado la mercancía al medio de transporte del porteador contratado por el comprador en el almacén del vendedor o en otro lugar que indique el comprador. Así, al vendedor se entregará el conocimiento de embarque “aboard/on-board” (u otro documento de transporte) que le facilite la recepción del pago convenido una vez cargada la mercadería.

En cuarto lugar, las cláusulas tipo C que incluyen contratación del seguro por parte del vendedor, en particular el término CIP que se utilizan para el transporte multimodal.

Como se sabe, existen tres tipos de cobertura: desde la A que incluye la cobertura máxima hasta la C con la cobertura mínima. Anteriormente el Vendedor según la condición CIP debía contratar el seguro tipo C para tener por cumplido la obligación. Las modificaciones en Incoterms 2020 establecen una subida de cobertura hasta la más completa (A), que a partir de ahora será obligatoria.

Las condiciones CIF no han variado, limitando la obligación con la contratación del seguro tipo C. Sin embargo, las partes podrán subir la cobertura mínima en el contrato hasta B o A.

Otra novedad para los términos FCA, DAP, DPU y DDP radica en la posibilidad de organizar el transporte de la mercadería por el Vendedor en el caso de que disponga de los medios suficientes sin que sea necesario contratar a un intermediario (transportista). Asimismo, los nuevos Incoterms establecen las normas de reparto de gastos en el apartado А9/B9 e incorporan ciertas exigencias en materia de seguridad.

El texto completo de los nuevos Incoterms 2020 se puede comprar en la web oficial de la ICC, puesto que los términos representan costumbres comerciales (soft law) que se desarrollan y se publican por la Cámara de Comercio Internacional y no en los boletines nacionales de cada país, basándose en los datos proporcionados por las empresas de comercio internacional, las compañías de seguro, porteadores, prestando especial atención a las disputas internacionales ya sea seguidas en los juzgados nacionales o arbitrajes siempre y cuando se garantice el debido acceso a los asuntos.

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Este artículo fue publicado en otros medios de comunicación:

CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID:

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