Prueba pericial para reclamar defectos de construcción

Has detectado una grieta que no estaba cuando firmaste la escritura. O una humedad que aparece cada invierno y que el promotor lleva dos años prometiendo reparar sin resultado. O un suelo que cruje y se levanta a los pocos meses de la entrega.

Esa incertidumbre es exactamente el punto de partida de la mayoría de propietarios que llegan a un despacho de abogados. Y la respuesta casi siempre pasa por la prueba pericial.

¿Qué es la prueba pericial en reclamaciones por defectos de construcción?

El dictamen pericial es un medio de prueba de carácter técnico mediante el cual una persona con conocimientos especializados (el perito) analiza hechos o circunstancias que el juez no puede valorar por sí solo y emite un juicio técnico fundamentado.

El artículo 335.1 LEC lo define que la prueba pericial procede «cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos«.

Conviene distinguir entre tres documentos que a menudo se confunden:

  • Dictamen pericial (prueba): elaborado conforme a los arts. 335-352 LEC, con juramento o promesa del perito, aportado al proceso con la demanda o contestación (art. 336 LEC), y sujeto a ratificación en juicio. Es el único que tiene pleno valor como medio de prueba.
  • Informe técnico privado (documento): puede aportarse como prueba documental, pero su valor probatorio es inferior porque no está sujeto a los requisitos formales del dictamen pericial. El juez puede valorarlo libremente, y la parte contraria puede cuestionarlo con mayor facilidad.
  • Certificado o acta notarial: acredita hechos en un momento concreto, pero no analiza causas ni cuantifica daños. Funciona como prueba complementaria, no sustitutiva del dictamen pericial.

Presentar un informe técnico que no cumple los requisitos del dictamen pericial puede suponer que el tribunal le otorgue un peso probatorio muy inferior al esperado, o que la parte contraria lo impugne con éxito.

Diferencia entre perito judicial y perito de parte

La LEC contempla dos modalidades de perito, con perfiles, funciones y efectos procesales distintos.

El perito de parte es designado y retribuido por el cliente. Aporta su dictamen junto con la demanda o la contestación (art. 336 LEC). Conoce el caso desde el principio, puede orientar al abogado sobre la viabilidad técnica de la reclamación antes de interponerla, y su informe puede utilizarse también en la fase extrajudicial para negociar. Su principal vulnerabilidad es la apariencia de parcialidad, ya que puede ser tachado por la parte contraria conforme al art. 343 LEC, alegando que su relación con el cliente compromete su objetividad.

El perito judicial es designado por el tribunal mediante sorteo entre los incluidos en las listas de los colegios profesionales (art. 339 LEC). Su designación judicial le otorga mayor apariencia de imparcialidad ante el tribunal, lo que puede ser valioso cuando el caso es técnicamente complejo o cuando existe un perito de parte de la parte contraria que contradice el tuyo. Puede ser recusado por las causas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (entre ellas, parentesco, interés del asunto, amistad íntima o enemistad) y por las causas específicas qu el art. 124.3 LEC añade para los peritos judiciales: haber dado previamente dictamen contrario a la parte recusante sobre el mismo asunto, haber prestado servicios al litigante contrario o ser dependiente o socio suyo, o tener participación en una sociedad que sea parte del proceso.

En la práctica judicial española, la gran mayoría de los litigios de construcción se resuelven con peritos de parte. El perito de parte puede intervenir desde el primer momento (incluso antes de interponer la demanda), lo que permite al abogado evaluar la solidez técnica del caso antes de asumir el riesgo procesal, y su informe puede usarse en la negociación extrajudicial para presionar al responsable sin necesidad de llegar a juicio.

¿Cuándo conviene solicitar un perito judicial?

  • Cuando la parte contraria aporta un perito de parte con gran autoridad técnica y necesitas reforzar la imparcialidad.
  • Cuando el caso es técnicamente muy complejo y la designación judicial añade credibilidad institucional.
  • Cuando ambas partes acuerdan someterse a un perito judicial para evitar el coste de dos peritos de parte.

Sobre el mecanismo de tacha: el art. 343 LEC permite tachar al perito de parte alegando causas como ser cónyuge o pariente de la parte o de sus abogados hasta el cuarto grado, tener interés directo o indirecto en el asunto, encontrarse en situación de dependencia o comunidad de intereses con alguna de las partes, amistad íntima o enemistad, o cualquier otra circunstancia acreditada que haga desmerecer al periot en el concepto profesional. Para minimizar este riesgo, el perito de parte debe ser un profesional independiente (no vinculado laboralmente al despacho del abogado ni al cliente) con trayectoria acreditada en peritaciones judiciales. Un perito con historial de ratificaciones en juzgados es mucho más difícil de tachar con éxito.

La LEC también permite que el tribunal nombre un perito judicial adicional cuando ambas partes aportan peritos de parte con conclusiones contradictorias (art. 339.5 LEC). En ese caso, el dictamen del perito judicial no prevalece automáticamente, pero suele tener un peso determinante en la valoración del juez.

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Marco legal que regula la prueba pericial en construcción

El perito no solo necesita conocimientos técnicos, sino que también debe manejar con soltura el marco legal que define qué es un defecto, quién responde y durante cuánto tiempo. Y el abogado debe entender qué normas técnicas usa el perito para medir el incumplimiento.

Nivel procesal: la LEC

Los artículos 335 a 352 LEC regulan íntegramente el régimen de la prueba pericial: desde la designación del perito hasta su intervención en el juicio oral. Los más relevantes en la práctica son:

  • Art. 335: objeto y finalidad del dictamen pericial.
  • Art. 336: aportación del dictamen con la demanda o contestación.
  • Art. 339: designación judicial de perito y peritos de parte.
  • Art. 347: intervención del perito en el juicio: explicaciones, aclaraciones y respuesta a preguntas de ambas partes.
  • Art. 348: valoración del dictamen pericial por el juez conforme a las reglas de la sana crítica.

Nivel sustantivo: LOE y Código Civil

La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación establece los plazos de garantía y las responsabilidades de los agentes de la edificación en sus artículos 17 a 20. Define tres tipos de defectos con plazos distintos (10, 3 y 1 año, contados desde la recepción de la obra) y determina quién responde frente al propietario en cada caso.

Es esencial distinguir entre el plazo de garantía y el plazo de prescripción de la acción: el art. 18.1 LOE establece que la acción para exigir responsabilidad por los daños materiales prescribe en el plazo de dos años a contar desde que se producen dichos daños. Esto significa que el propietario puede encontrarse dentro del plazo de garantía (por ejemplo, dentro de los 10 años apra defectos estructurales) pero haber dejado ya prescribir la acción si han transcurrido más de dos años desde que se manifestaron los daños sin reclamar. La comunicación fehaciente del defecto al responsable, mediante burofax con acuse de recibo, interrumpe la prescripción conforme al art. 1973 CC.

Para obras anteriores al año 2000 (cuando la LOE no estaba en vigor), sigue siendo aplicable el art. 1591 del Código Civil, que establece la responsabilidad decenal del constructor y el arquitecto por ruina del edificio, computada desde que concluyó la construcción. Este precepto, aunque parcialmente derogado por la LOE para las obras nuevas posteriores, mantiene plena vigencia para las obras más antiguas y es frecuentemente invocado en litigios sobre edificios de los años 70, 80 y 90.

El art. 1484 CC (saneamiento por vicios ocultos) también es relevante en compraventas de vivienda de segunda mano, con un plazo de acción de solo 6 meses desde la entrega de la cosa vendida (art. 1490 CC).

Nivel técnico: CTE y normas UNE

El Real Decreto 314/2006, que aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), es la referencia técnica que el perito utiliza para determinar si existe incumplimiento constructivo. Sus Documentos Básicos (DB-SE para seguridad estructural, DB-HS para salubridad, DB-HR para protección frente al ruido, DB-HE para ahorro de energía) establecen los parámetros mínimos que debe cumplir cualquier edificio construido bajo su vigencia.

Cuando el perito concluye que una humedad incumple el DB-HS o que el aislamiento acústico no alcanza los valores mínimos del DB-HR, está dando al juez una vara de medir objetiva y normativa, para determinar que existe un defecto constructivo imputable al responsable. Ningún competidor menciona el CTE como referencia técnica del peritaje, pero es, en la práctica, el instrumento que convierte la opinión del perito en un juicio técnico-normativo con fuerza probatoria real.

Las normas UNE (especialmente las de la serie UNE-EN relativas a materiales de construcción, ensayos de humedad, aislamiento acústico o resistencia estructural) complementan el CTE como referencias técnicas que el perito puede invocar para fundamentar sus conclusiones.

Tipos de defectos de construcción que requieren prueba pericial

No todos los defectos constructivos tienen la misma gravedad ni el mismo plazo de reclamación. La prueba pericial permite identificar el origen técnico del daño, vincularlo con una norma incumplida y cuantificar el coste de reparación.

Defectos estructurales

10 años · Art. 17.1.a LOE


  • Fallos en cimentación y asientos diferenciales.
  • Grietas estructurales en muros de carga o pilares.
  • Colapso o deformación excesiva de forjados.
  • Ref. normativa: EHE-08 y DB-SE del CTE.
  • Grietas >0,3 mm en hormigón o >1 mm en ladrillo: inspección urgente.

Defectos habitabilidad

3 años · Art. 17.1.b LOE


  • Humedades por filtración en cubierta, fachada o sótano.
  • Condensaciones por aislamiento insuficiente.
  • Aislamiento acústico deficiente (DB-HR).
  • Instalaciones de fontanería, saneamiento o ventilación defectuosas.
  • El perito debe determinar el origen exacto para establecer responsabilidades.

Defectos de acabado

1 año · Art. 17.1.c LOE


  • Pavimentos que se levantan o agrietan.
  • Pintura que se descascarilla prematuramente.
  • Carpintería que no cierra correctamente.
  • Alicatados con piezas sueltas o juntas abiertas.
  • El informe pericial determina si el defecto es constructivo o de uso.

Vicios ocultos

10 años · Art. 17.1.a LOE


  • Obra nueva (LOE): plazos de 10/3/1 año desde recepción de obra.
  • 2ª mano (CC): solo 6 meses desde la entrega de la cosa vendida (art. 1490 CC).
  • El perito determina cuándo se originó y cuándo se manifestó el defecto.
  • Clave para establecer si el plazo de acción está vigente.

Cómo identificar vicios ocultos antes de reclamar

Antes de llamar al perito, el propietario puede documentar señales de alerta que facilitarán la inspección y reforzarán la cronología del vicio:

  • Manchas de humedad que aparecen o se intensifican en períodos de lluvia o frío, con registro de fechas y condiciones meteorológicas.
  • Olores persistentes a humedad o a gas en zonas concretas del inmueble.
  • Fisuras que progresan: marcarlas con testigos de yeso fechados permite documentar la evolución.
  • Ruidos o vibraciones anómalas en instalaciones o estructuras.
  • Diferencias de temperatura entre estancias que sugieren falta de aislamiento.

El perito dispone de herramientas específicas para identificar y datar vicios ocultos que no son visibles a simple vista:

  • Termografía infrarroja: detecta puentes térmicos, zonas de filtración y fallos de aislamiento sin necesidad de catas destructivas.
  • Ensayos de humedad: medidores de humedad en masa y en superficie permiten cuantificar y localizar el origen de la humedad.
  • Catas en paramentos: cuando es necesario acceder a la causa del defecto, el perito puede realizar catas controladas que se documentan fotográficamente antes, durante y después.

Una lista de comprobación práctica antes de llamar al perito:

  1. ¿Has fotografiado el defecto con escala métrica y referencia de ubicación?
  2. ¿Has registrado la fecha de primera aparición y la evolución posterior?
  3. ¿Has comunicado el defecto por escrito (burofax o correo certificado) al vendedor o promotor?
  4. ¿Has conservado el defecto sin reparar para que el perito pueda inspeccionarlo?
  5. ¿Tienes los documentos de compraventa, el acta de entrega y, si existe, el libro del edificio?

Cómo usar la prueba pericial para reforzar reclamaciones por defectos de construcción

Paso 1: Documentar los defectos antes de solicitar el peritaje

La regla más importante: no repares nada antes de que el perito inspeccione. Una humedad tapada, una grieta sellada o un pavimento repuesto sin documentación previa destruyen la prueba y con ella el fundamento técnico de la reclamación.

Cadena de custodia de la evidencia

  • Fotografía el defecto desde el primer momento con escala métrica visible y referencia de ubicación.
  • Activa la geolocalización para que los metadatos EXIF registren fecha y hora.
  • Considera un acta notarial de presencia: el notario levanta acta con fotografías incorporadas, el medio más robusto si la parte contraria cuestiona la cronología.
  • Comunica el defecto por escrito al responsable mediante burofax con acuse de recibo (interrumpe la prescripción según el art. 1973 CC).

Fotografías y registros complementarios

  • Plano general que ubique el defecto en el espacio, más plano de detalle con escala métrica.
  • Luz lateral para grietas e irregularidades; serie temporal para documentar evolución.
  • Vídeo fechado para defectos dinámicos (goteras en lluvia, condensaciones en invierno, ruidos).
  • Diario de incidencias con fecha, descripción, condiciones meteorológicas y comunicaciones con el responsable.
  • Conserva todos los correos, WhatsApps y burofaxes: acreditan que el responsable conocía el defecto.

Paso 2: Seleccionar al perito adecuado para tu reclamación

Criterios de selección

  1. Titulación acorde al defecto: arquitecto o ingeniero de estructuras para defectos estructurales; arquitecto técnico (aparejador) con especialización en patología para habitabilidad; ingeniero técnico industrial para instalaciones.
  2. Experiencia en litigios: debe haber ratificado informes en juzgados; pregunta cuántos juicios ha ratificado en los últimos dos años.
  3. Conocimiento del CTE y la LOE: sin dominio de estas referencias normativas no puede fundamentar sus conclusiones con rigor.
  4. Seguro de responsabilidad civil profesional: exigible en el proceso judicial; pide acreditación antes de contratar.
  5. Independencia: sin relación profesional ni económica con promotor, constructor o cualquier agente implicado.

Dónde encontrar peritos especializados

  • CSCAE: defectos estructurales y de habitabilidad en edificación.
  • COGITI: defectos en instalaciones.
  • COAATM y equivalentes autonómicos: patología de la edificación en general.
  • Recomendación directa del abogado especialista en construcción (frecuentemente la más fiable).

Cinco preguntas que debes hacerle antes de contratar

  1. ¿Cuántos informes periciales ha elaborado en los últimos tres años sobre defectos similares al mío?
  2. ¿Ha ratificado alguno en juicio? ¿En qué juzgados?
  3. ¿Tiene seguro de responsabilidad civil profesional vigente? ¿Puede acreditarlo?
  4. ¿Conoce el Documento Básico del CTE aplicable a mi tipo de defecto?
  5. ¿Puede pronunciarse no solo sobre la existencia del defecto sino también sobre su causa y su coste de reparación?

Requisitos y cualificaciones del perito en construcción

La LEC no exige una titulación específica para actuar como perito, pero sí requiere que el perito tenga «conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos» sobre la materia. La LEC no exige una titulación específica (art. 335.1 LEC), pero en la práctica judicial los tribunales valoran:

  • Titulación universitaria oficial en arquitectura, ingeniería civil, ingeniería de edificación o ingeniería industrial
  • Colegiación activa en el colegio profesional correspondiente
  • Formación específica en patología de la edificación: cursos, másteres o certificaciones en diagnóstico de defectos constructivos
  • Experiencia acreditada en peritaciones judiciales, medible por el número de informes elaborados y ratificados
  • Conocimiento actualizado de la normativa técnica: CTE vigente, normas UNE aplicables, EHE-08, EFHE y normativa autonómica

El perito debe hacer constar en su dictamen titulación, colegiación y experiencia, y jurar o prometer decir verdad conforme al art. 335.2 LEC. Este juramento tiene consecuencias penales en caso de falsedad.

Preguntas frecuentes sobre la prueba pericial en defectos de construcción

¿Qué valor legal tiene un informe pericial de parte en un juicio por defectos de construcción?

El dictamen pericial de parte es un medio de prueba pleno conforme al art. 335 LEC. El juez lo valora según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), lo que significa que no está obligado a seguirlo, pero debe motivar su decisión si se aparta de sus conclusiones. En la práctica, un informe pericial bien fundamentado, con metodología clara y referencias normativas precisas (CTE, LOE, normas UNE), tiene un peso probatorio muy elevado. La parte contraria solo puede contrarrestarlo con otro dictamen pericial de igual o mayor solidez técnica, o mediante la tacha del perito conforme al art. 343 LEC.

¿Cuándo es obligatorio presentar una prueba pericial en una reclamación por defectos constructivos?

No existe una obligación legal expresa de aportar prueba pericial en todo caso, pero en la práctica es imprescindible en cualquier reclamación por defectos de construcción. Sin ella, el juez carece de los elementos técnicos necesarios para determinar si existe un defecto, cuál es su causa, quién es el responsable y cuánto cuesta repararlo. Una reclamación sin informe pericial es una reclamación sin fundamento técnico, y las posibilidades de éxito se reducen drásticamente. Además, el art. 336 LEC establece que el dictamen debe aportarse con la demanda o la contestación. No obstante, cuando no sea posible disponer de él en ese momento, el art. 337 LEC permite anunciar su existencia en la demanda y aportarlo posteriormente. en todo caso, cinco días antes de la audiencia previa en el juicio ordinario, o en un plazo de treinta días desde la presentación de la demanda o contestación en el juicio verbal, plazo prorrogable por el tribunal si la naturaleza de la prueba pericial lo justifica.

¿Qué diferencia hay entre un perito judicial y un perito de parte en defectos de construcción?

El perito de parte es designado y retribuido por el cliente, aporta su dictamen con la demanda o contestación, y puede intervenir desde el inicio del proceso, incluso en la fase extrajudicial. El perito judicial es designado por el tribunal mediante sorteo entre los listados de los colegios profesionales (art. 339 LEC), lo que le otorga mayor apariencia de imparcialidad. En los litigios de construcción en España, la mayoría de los casos se resuelven con peritos de parte. El perito de parte puede ser tachado (art. 343 LEC); el judicial, recusado (art. 124 LEC). Ambas modalidades pueden coexistir en el mismo proceso si el tribunal lo considera necesario.

¿Cómo se puede impugnar el informe pericial de la parte contraria en un litigio por defectos constructivos?

Existen tres vías principales. La primera es la tacha del perito (art. 343 LEC): alegar que el perito tiene interés en el asunto, relación de dependencia con la parte que lo designó, o cualquier otra causa que comprometa su imparcialidad. La segunda es aportar un dictamen pericial propio con conclusiones técnicas contrarias, fundamentadas en la misma normativa (CTE, LOE, normas UNE) pero con una metodología o interpretación diferente. La tercera es el interrogatorio del perito en el juicio (art. 347 LEC): mediante preguntas técnicas precisas, el abogado puede evidenciar contradicciones, lagunas metodológicas o desconocimiento de la normativa aplicable en el informe contrario. La combinación de las tres vías es la estrategia más efectiva.

¿Qué debe incluir un informe pericial para que sea efectivo en una reclamación por defectos de obra?

Un informe pericial efectivo debe incluir: identificación completa del perito con su titulación, colegiación y experiencia; descripción detallada del objeto del encargo y la metodología empleada; descripción técnica de los defectos detectados con documentación fotográfica; análisis de las causas de cada defecto con referencia expresa a las normas técnicas incumplidas (CTE, LOE, normas UNE); determinación de los responsables según la LOE; cuantificación del coste de reparación con mediciones y precios de mercado justificados; y conclusiones claras y numeradas que respondan a las preguntas planteadas. El informe debe ir firmado por el perito con su juramento o promesa de decir verdad conforme al art. 335.2 LEC. Un informe que no cuantifica el daño económico obliga al juez a fijar la indemnización por otros medios, lo que frecuentemente resulta en una cuantía inferior a la real.

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