Resolución o indemnización por incumplimiento: diferencias

Cuando la otra parte de un contrato no cumple (un proveedor que no entrega, un cliente que deja de pagar, una obra que queda a medias), lo primero que se siente es frustración y lo segundo, una duda muy concreta:

¿Rompo el contrato, exijo que cumplan o reclamo lo que he perdido?

Es habitual confundir dos conceptos que, aunque van de la mano, no son lo mismo: la resolución contractual y la indemnización de daños y perjuicios.

Entender la diferencia no es un matiz académico, condiciona qué se puede pedir, qué se recupera y cómo plantear la reclamación.

El punto de partida: el artículo 1124 del Código Civil

Todo arranca en un precepto clave. El artículo 1124 del Código Civil regula qué puede hacer quien sufre el incumplimiento de la otra parte en una obligación recíproca, es decir, cuando ambos se obligaron a algo, como en una compraventa o en un contrato de servicios. La norma concede al perjudicado la facultad de escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

La indemnización no es una tercera vía alternativa, sino algo que acompaña a cualquiera de las dos opciones principales.

Antes de seguir, conviene tener claras las dos decisiones que el acreedor tiene sobre la mesa: forzar el cumplimiento o poner fin al contrato. La indemnización se suma, en su caso, a la que se elija.

Qué es la resolución contractual

Resolver un contrato significa ponerle fin, extinguir la relación obligatoria porque la otra parte ha incumplido de forma grave.

No se trata de exigir que cumpla, sino de liberarse del vínculo y deshacer lo hecho. Es la opción natural cuando la prestación ya no interesa, cuando la confianza se ha roto o cuando seguir atado al contrato carece de sentido.

Cuándo procede: el incumplimiento esencial

La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que se trate de un incumplimiento esencial o resolutorio, aquel que afecta al núcleo del contrato y frustra las legítimas expectativas de quien sí cumplió.

Un retraso menor o el incumplimiento de una obligación accesoria no suelen bastar para resolver. La gravedad se valora caso por caso, atendiendo a la entidad del incumplimiento y a si impide alcanzar la finalidad que se perseguía con el acuerdo.

Esta es una de las razones por las que conviene analizar bien el contrato antes de dar el paso, ya que no todo incumplimiento abre la puerta a la resolución.

Efectos: la vuelta atrás

La resolución tiene, como regla general, eficacia retroactiva. Las partes deben restituirse lo que se hubieran entregado para volver, en la medida de lo posible, a la situación previa al contrato (devolver el precio, recuperar la cosa, deshacer las prestaciones cruzadas). Lo que se busca es recolocar a cada uno donde estaba, todo ello, eso sí, sin perjuicio de los derechos que terceros de buena fe hubieran adquirido entretanto.

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Qué es la indemnización de daños y perjuicios

La indemnización es un mecanismo distinto, ya que no extingue ni mantiene el contrato, sino que repara económicamente el perjuicio que el incumplimiento ha causado.

Su base está en el artículo 1101 del Código Civil, que obliga a indemnizar a quien, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurre en dolo, negligencia o morosidad.

La finalidad es colocar al perjudicado en la situación de utilidad en la que se encontraría si el contrato se hubiera cumplido correctamente (lo que la doctrina llama interés contractual positivo).

Daño emergente y lucro cesante

El Código Civil distingue dos componentes del daño indemnizable:

  • El daño emergente es la pérdida efectiva sufrida: el gasto realizado, el valor del bien dañado, el desembolso que no debió producirse.
  • El lucro cesante es la ganancia que se ha dejado de obtener a causa del incumplimiento: por ejemplo, los beneficios que un contrato habría generado durante su vigencia si la otra parte no lo hubiera frustrado antes de tiempo.

Ambos conceptos integran la indemnización y deben valorarse con criterio, a menudo con apoyo de una pericial económica.

El daño hay que probarlo

Un punto que sorprende a mucha gente es que declarar el incumplimiento no conlleva automáticamente una indemnización.

La jurisprudencia es constante al exigir que los daños y perjuicios estén real y efectivamente acreditados, cuantificados y vinculados de forma directa al incumplimiento. Dicho de otro modo, no basta con tener razón sobre el incumplimiento, hay que demostrar el daño y ponerle cifra. Por eso la prueba documental, pericial y contable, es decisiva en este tipo de reclamaciones.

La diferencia clave: no son opciones excluyentes

Resolución e indemnización no son dos caminos entre los que haya que elegir uno descartando el otro. Lo que el artículo 1124 plantea como alternativa es el cumplimiento forzoso frente a la resolución; la indemnización de daños se añade a cualquiera de esas dos vías cuando ha habido dolo o culpa y existe un daño acreditado.

Dicho en términos prácticos, se puede resolver el contrato y, además, reclamar la indemnización de los daños sufridos. O se puede exigir el cumplimiento y, además, indemnización por el perjuicio que el retraso o el cumplimiento defectuoso hayan ocasionado.

Lo que no cabe es pedir simultáneamente el cumplimiento y la resolución, porque son acciones incompatibles, aunque sí pueden plantearse de forma subsidiaria, es decir, solicitar una y, si no prospera, la otra.

Tener clara esta arquitectura evita uno de los errores que más debilitan una demanda.

Cómo elegir entre cumplir, resolver o indemnizar

Una vez entendido que la indemnización acompaña a la opción principal, la verdadera decisión es esta:

¿Exijo el cumplimiento o resuelvo?

Varios factores inclinan la balanza:

  • El primero es si la prestación todavía resulta útil: en un suministro o un servicio técnico que sigue teniendo sentido pese al retraso, exigir el cumplimiento puede ser lo más conveniente; si la prestación se ha vuelto inútil o se ha perdido la confianza, la resolución suele ser preferible.
  • El segundo es qué se quiere conseguir: recuperar lo entregado y desvincularse apunta a la resolución; obtener finalmente la prestación pactada apunta al cumplimiento.

En ambos escenarios cabe sumar la reclamación del daño. Esta valoración estratégica, aparentemente sencilla, tiene consecuencias importantes y conviene hacerla con asesoramiento, partiendo de un buen análisis del contrato y del marco del derecho contractual aplicable.

¿Hace falta ir a juicio? Vía extrajudicial y judicial

No siempre es necesario acudir a los tribunales de entrada.

Cuando el contrato lo permite y la situación lo aconseja, la resolución puede comunicarse de forma extrajudicial mediante un requerimiento fehaciente como un burofax o una notificación notarial, que documente la voluntad de resolver y reclame lo que proceda. Esta vía puede resolver el conflicto o, al menos, dejar constancia formal antes de litigar.

Si no hay acuerdo, o si la otra parte discute la procedencia de la resolución o el alcance de la indemnización, el siguiente paso es la vía judicial, donde será el tribunal quien decrete la resolución y fije, en su caso, la indemnización.

Contar con una estrategia procesal bien definida desde el principio, propia del derecho procesal, marca la diferencia en el resultado.

Plazos: cuándo prescribe la reclamación

La acción para reclamar por incumplimiento de obligaciones contractuales personales prescribe, con carácter general, en cinco años desde que pudo ejercitarse, conforme al artículo 1964 del Código Civil tras la reforma operada por la Ley 42/2015 (antes el plazo era de quince años).

Además del riesgo de que la acción prescriba, la pasividad tiene otro coste, ya que el acreedor que tarda en reaccionar pese a un incumplimiento ya esencial puede ver cuestionada la buena fe de su conducta.

Por qué conviene asesorarse antes de actuar

Diferenciar entre resolución e indemnización, decidir si exigir cumplimiento o resolver, valorar si el incumplimiento es lo bastante grave, cuantificar y probar el daño, elegir entre vía extrajudicial y judicial y plantear las acciones en el orden correcto.

Un planteamiento erróneo (pedir la acción equivocada, no acreditar el daño, dejar pasar el plazo) puede echar a perder un caso sólido. Por eso, antes de enviar un requerimiento o presentar una demanda, merece la pena un análisis profesional que defina la estrategia adecuada a cada contrato y a cada incumplimiento.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios?

La resolución pone fin al contrato y obliga a las partes a restituirse lo entregado, con efecto retroactivo. La indemnización repara económicamente el perjuicio causado por el incumplimiento. No son opciones excluyentes: pueden ejercitarse conjuntamente, porque la indemnización acompaña a la resolución (o al cumplimiento forzoso).

¿Puedo resolver el contrato y pedir indemnización a la vez?

Sí. El artículo 1124 del Código Civil prevé el resarcimiento de daños tanto si se opta por el cumplimiento como por la resolución, siempre que haya mediado dolo o culpa y el daño esté acreditado. Lo que no cabe es exigir simultáneamente cumplimiento y resolución, por ser acciones incompatibles, aunque sí pueden plantearse de forma subsidiaria.

¿Cualquier incumplimiento permite resolver el contrato?

No. Solo el incumplimiento esencial o resolutorio —el que afecta al núcleo del contrato y frustra su finalidad— permite resolver. Un retraso menor o el incumplimiento de una obligación accesoria no suelen ser suficientes; su gravedad se valora caso por caso.

¿Cómo se calcula la indemnización?

La indemnización comprende el daño emergente (la pérdida efectiva sufrida) y el lucro cesante (la ganancia dejada de obtener). El objetivo es situar al perjudicado donde estaría si el contrato se hubiera cumplido. En todo caso, el daño debe probarse y cuantificarse, a menudo con apoyo de una pericial económica.

¿Tengo que ir a juicio para resolver el contrato?

No necesariamente. Cuando el contrato lo permite, la resolución puede comunicarse de forma extrajudicial mediante un requerimiento fehaciente (burofax o notificación notarial). Si la otra parte la discute o no hay acuerdo, será necesario acudir a la vía judicial para que el tribunal decrete la resolución y fije la indemnización.

¿Qué plazo tengo para reclamar por incumplimiento?

Con carácter general, cinco años desde que la acción pudo ejercitarse, según el artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de la Ley 42/2015. Conviene no demorarse, tanto por el riesgo de prescripción como porque la pasividad puede debilitar la posición de quien reclama.

Resuelve tu incumplimiento contractual con la estrategia adecuada

Elegir bien entre resolver el contrato, exigir el cumplimiento o reclamar daños y combinar correctamente la indemnización, puede marcar la diferencia entre recuperar lo que te corresponde o asumir una pérdida evitable.

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