Competencia desleal y propiedad industrial: cómo defenderse

Una empresa invierte años en construir una marca, desarrollar un producto o perfeccionar una tecnología. Y un día descubre que un competidor lanza algo sospechosamente parecido, que un ex-empleado se ha llevado información sensible, o que circula online una imitación capaz de confundir a sus clientes.

La reacción inmediata es la indignación y la siguiente es una pregunta práctica:

¿Qué puedo hacer, y por dónde empiezo?

El ordenamiento español ofrece herramientas potentes para defenderse, pero usarlas bien exige entender qué vías existen, ante qué tribunales se ejercitan y con qué urgencia conviene actuar.

Dos protecciones que se complementan

Frente a las conductas que dañan a una empresa en el mercado conviven dos cuerpos normativos que con frecuencia se solapan.

Por un lado, la propiedad industrial e intelectual protege derechos de exclusiva concretos (marcas, patentes, diseños, derechos de autor) a través de leyes específicas como la Ley de Marcas, la Ley de Patentes o el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Por otro, la competencia desleal, regulada en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, sanciona los comportamientos contrarios a la buena fe que distorsionan el mercado, exista o no un derecho registrado detrás.

La diferencia es relevante en la práctica, ya que la propiedad industrial requiere, por regla general, un título previo, por lo que si nadie ha registrado la marca, no hay infracción de marca que invocar. La competencia desleal, en cambio, ofrece una vía de protección incluso cuando no existe un derecho formalmente inscrito, lo que la convierte en un complemento muy útil cuando la vía registral resulta insuficiente.

Entender cómo encajan ambas es el primer paso de cualquier estrategia de defensa en el ámbito del derecho mercantil.

Qué se considera competencia desleal

No toda conducta que perjudica a un competidor es desleal. El mercado es competencia, y perder clientes frente a un rival más eficiente forma parte del juego.

La ilicitud aparece cuando se contravienen los usos honestos en materia comercial.

La imitación de prestaciones e iniciativas ajenas, conviene subrayarlo, es en principio libre. Solo se vuelve desleal cuando genera riesgo de confusión, comporta un aprovechamiento indebido del esfuerzo o la reputación ajenos, o vulnera un derecho de exclusiva.

Los actos desleales más habituales

La Ley de Competencia Desleal tipifica un catálogo amplio de conductas, entre las que con más frecuencia afectan a las empresas se encuentran:

  • Los actos de confusión sobre el origen empresarial de productos o servicios.
  • Los actos de imitación que aprovechan indebidamente la reputación o el esfuerzo de otro.
  • Los actos de engaño mediante información falsa o que induce a error.
  • La violación de secretos empresariales, especialmente relevante en conflictos con ex-trabajadores o ex-socios.
  • La violación de normas, cuando un competidor obtiene una ventaja prevaliéndose de la infracción de la legalidad.

Cuándo hay infracción de propiedad industrial o intelectual

Hay infracción cuando un tercero usa, sin autorización, un signo idéntico o confundible con una marca registrada, fabrica o comercializa un producto que reproduce una patente o un modelo de utilidad en vigor, copia un diseño protegido, o explota una obra amparada por derechos de autor.

Aquí la posición de partida del titular es más sólida, porque el derecho de exclusiva está documentado y oponible frente a todos. Se debe acreditar bien la vigencia y el alcance real del derecho, y también demostrar que la conducta del infractor invade ese ámbito de protección.

Una misma conducta, dos vías: acciones combinadas

Es habitual que una misma conducta vulnere simultáneamente la normativa de propiedad industrial y la de competencia desleal, ya que la imitación de un signo distintivo, la reproducción de una presentación protegida o el aprovechamiento de una innovación ajena pueden infringir a la vez un derecho registrado y los usos honestos del mercado. En esos casos cabe plantear acciones combinadas, sumando a la acción de infracción la de competencia desleal.

Ahora bien, la competencia desleal no sustituye de forma automática las acciones de propiedad industrial. Los tribunales aplican el llamado principio de complementariedad relativa donde la vía de la deslealtad procede cuando concurren elementos adicionales que afectan al mercado y que la normativa registral no alcanza a cubrir.

Plantear ambas acciones sin criterio puede debilitar la posición procesal, pero hacerlo de forma articulada, refuerza la defensa y amplía lo que se puede conseguir. Esta valoración (cuándo combinar y cuándo no) es una de las decisiones más finas del derecho procesal en esta materia.

Ponte en contacto

Necesitas ayuda

Qué acciones puede ejercitar la empresa afectada

La Ley de Competencia Desleal pone a disposición del perjudicado un abanico de acciones que pueden ejercitarse de forma conjunta según convenga al caso. Las principales son:

  • La acción declarativa de la deslealtad del acto.
  • La acción de cesación de la conducta o de prohibición de su reiteración futura (que puede ejercerse incluso si la conducta aún no se ha iniciado pero es inminente).
  • La acción de remoción de los efectos producidos.
  • La de rectificación de las informaciones engañosas.
  • La acción de resarcimiento de daños y perjuicios, cuando ha mediado dolo o culpa.
  • La de enriquecimiento injusto.

Las leyes de propiedad industrial e intelectual contemplan acciones equivalentes, de modo que el titular de un derecho registrado puede perseguir tanto el cese de la infracción como la indemnización del daño y la adopción de medidas para evitar que se repita.

Ante qué tribunal se presenta: los juzgados de lo mercantil

Los juzgados de lo mercantil conocen de cuantas cuestiones del orden civil se susciten en materia de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y publicidad.

Así lo establece el artículo 86 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2022, que reordenó las competencias de estos juzgados especializados.

El procedimiento se sustancia normalmente como juicio ordinario, dada la naturaleza de la materia y la cuantía habitual de estos asuntos. La correcta determinación del juzgado competente (especialmente cuando el conflicto tiene conexión con otras materias o el competidor opera desde otra demarcación o desde el extranjero) es un aspecto técnico que conviene resolver bien desde el principio para evitar dilaciones.

Medidas cautelares: frenar el daño desde el primer momento

En estos conflictos, el tiempo juega en contra, ya que cada día que una imitación permanece en el mercado o que un signo confundible sigue en uso, el daño se agrava y, a menudo, se hace más difícil de reparar, por eso las medidas cautelares son, con frecuencia, la herramienta más decisiva, ya que permiten obtener del tribunal, antes incluso de que el pleito concluya:

  • La cesación provisional de la conducta.
  • La retirada de productos.
  • El cese del uso de un signo o el embargo de mercancías.

Para concederlas, el tribunal valora la apariencia de buen derecho y el peligro que supondría la demora.

La prueba: diligencias preliminares y prueba digital

Ganar uno de estos asuntos depende, en gran medida, de poder probar la conducta, y la prueba en competencia desleal e infracción de PI tiene una dificultad añadida, ya que muchas veces, la información relevante está en poder del propio infractor o circula en entornos digitales que se modifican o desaparecen con facilidad.

El ordenamiento prevé instrumentos para anticiparse, como las diligencias preliminares, que permiten preparar el proceso recabando información esencial antes de demandar.

Asegurar a tiempo la prueba digital (capturas, evidencias en plataformas, peritajes informáticos) resulta crítico, sobre todo cuando la conducta se desarrolla online. En estos casos, la coordinación con especialistas en derecho digital marca la diferencia entre una prueba que se sostiene ante el juez y una que se desvanece.

Plazos: por qué conviene actuar cuanto antes

Las acciones de competencia desleal están sujetas a plazos de prescripción que empiezan a correr desde que pudieron ejercitarse y desde que se tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto.

Dejar pasar el tiempo no solo agrava el daño comercial, puede llegar a impedir el ejercicio de la acción. A ello se añade que una reacción tardía debilita la apariencia de urgencia que sostiene las medidas cautelares (difícilmente se convence a un tribunal de la necesidad de parar algo de inmediato si se ha tolerado durante meses).

La recomendación profesional es que ante una conducta que afecta a la empresa, conviene valorar las opciones legales sin demora.

Por qué necesitas un despacho especializado

La defensa frente a la competencia desleal y la infracción de propiedad industrial combina varias disciplinas como:

  • El conocimiento sustantivo de la materia.
  • El dominio del procedimiento ante los juzgados de lo mercantil.
  • La estrategia probatoria.
  • La dimensión digital del conflicto.

Un asesor generalista difícilmente reúne todo eso. Apoyarse en un equipo que entienda tanto el Derecho como el sector del cliente es lo que protege la inversión que se ha hecho en construir el negocio.

Ponte en contacto

Necesitas ayuda

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre infracción de propiedad industrial y competencia desleal?

La infracción de propiedad industrial requiere un derecho registrado previo —una marca, una patente, un diseño— que un tercero vulnera. La competencia desleal sanciona conductas contrarias a la buena fe en el mercado, exista o no un derecho registrado. Con frecuencia una misma conducta encaja en ambas, y pueden ejercitarse acciones combinadas.

¿Ante qué juzgado se presenta la demanda?

Ante los juzgados de lo mercantil, que conocen en el orden civil de los asuntos de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y publicidad, conforme al artículo 86 bis de la LOPJ. Son órganos especializados, no juzgados civiles ordinarios, y el asunto suele tramitarse como juicio ordinario.

¿Puedo defenderme si no tengo la marca registrada?

Sí. Aunque sin registro no cabe ejercitar la acción de infracción de marca, la Ley de Competencia Desleal permite actuar frente a conductas como la confusión, la imitación con aprovechamiento indebido o el engaño, sin necesidad de un derecho registral previo.

¿Qué puedo conseguir con la demanda?

Según el caso, la declaración de la deslealtad o infracción, la cesación de la conducta y la prohibición de repetirla, la remoción de sus efectos, la rectificación de informaciones engañosas y la indemnización de los daños y perjuicios cuando concurre dolo o culpa.

¿Puedo pedir una medida cautelar urgente?

Sí. Las medidas cautelares permiten obtener del tribunal, antes de que termine el pleito, la cesación provisional de la conducta, la retirada de productos o el cese del uso de un signo. El tribunal valora la apariencia de buen derecho y el peligro de la demora, por lo que es esencial actuar con rapidez y prueba sólida.

¿Cuánto tiempo tengo para actuar?

Las acciones están sujetas a plazos de prescripción que comienzan desde que pudieron ejercitarse y desde que se conoció al responsable del acto. Conviene no demorarse: además del riesgo de que la acción prescriba, la pasividad debilita la urgencia necesaria para obtener medidas cautelares.

Protege tu negocio antes de que el daño crezca

La competencia desleal y la infracción de propiedad industrial e intelectual exigen una respuesta rápida, técnica y bien planificada.

Identificar la conducta, elegir la acción adecuada, asegurar la prueba y, cuando procede, solicitar medidas cautelares puede marcar la diferencia entre frenar el daño a tiempo o asumir una pérdida difícil de revertir.

En Supra Legit Lawyers analizamos la viabilidad de tu caso, diseñamos la estrategia más eficaz y defendemos tus intereses ante los juzgados de lo mercantil. Contacta con nuestro equipo para estudiar tu situación.

Publicaciones Similares