Las nuevas reglas de arbitraje de ICC (International Chamber of Commerce, la Cámara de Comercio Internacional) fueron lanzadas el 1 de diciembre de 2020 con la entrada en vigor hoy, el 1 de enero de 2021.
El texto con las nuevas reglas de arbitraje ICC 2021 demuestra un avance muy importante, afectado sobre todo por la situación continuada a lo largo del año 2020.
¿Qué novedades importantes han tenido lugar en las nuevas reglas de arbitraje ICC 2021?
En primer lugar, hace falta destacar que las reglas de 2017 seguirán siendo de aplicación a las solicitudes de arbitraje registradas antes del 1 de enero de 2021, pues de momento no las descartamos definitivamente.
Entre otras novedades se puede destacar:
Vistas telemáticas mediante las conferencias online:
Este tipo de audiencias ya se ha convertido en la forma habitual en muchos arbitrajes. Lo que faltaba en ICC (reglas de arbitraje ICC 2021) es reglamentar el procedimiento online. El art. 26 prevé que el tribunal decide la forma de celebración de la vista previa consulta con las partes. De hecho, el artículo ha establecido la decisión unilateral del árbitro/árbitros de fijar el modo de audiencia, así como la hora de la misma en el caso de que haya varios participantes de diferentes zonas horarias.
Además, no siempre se celebrará audiencia a no ser que bajo petición de una de las partes o si así lo decide el tribunal. La vista podrá ser efectuada mediante asistencia física o de forma remota por videoconferencia, teléfono u otro medio de comunicación apropiado.
Procedimiento abreviado:
Antes la cuantía para solicitar el procedimiento de arbitraje abreviado que permite resolver el asunto en un plazo sucinto de unos seis meses era de dos millones de dólares americanos. A partir de ahora se eleva la cuantía hasta los tres millones de dólares americanos para los acuerdos firmados desde el 1 de enero de 2021. El comité ha considerado esta cuantía más razonable al analizar las peticiones recibidas.
Nueva representación tras haber formado el tribunal:
Anteriormente era bastante común asignar nuevos abogados una vez formado el tribunal.
El comité ha solucionado un posible problema de conflicto de intereses que pueda ocurrir en este caso por permitir a los árbitros excluir nuevas asignaciones de representación.
Acumulación de procedimientos arbitrales:
El art. 10 permite acumular los procedimientos aun cuando las partes sean diferentes pero las reclamaciones en los arbitrajes se hacen bajo el mismo acuerdo de arbitraje o acuerdos. Asimismo, se permite la acumulación cuando las reclamaciones en los arbitrajes no están derivadas del mismo convenio de arbitraje, pero los arbitrajes son entre las mismas partes y las disputas en los arbitrajes surgen en relación con la misma relación legal.
Tramitación telemática de la documentación:
Ahora no se requieren las copias impresas a no ser que el reclamante solicitase la transmisión de la Solicitud mediante entrega contra recibo, correo certificado o mensajería.
Se fomenta la presentación de los escritos y comunicaciones de modo telemático. El Secretario podrá solicitar presentación de la documentación en soporte papel.
Nacionalidad de los árbitros:
A partir del 2021 los árbitros en los procedimientos derivados de los tratados no podrán ser de la misma nacionalidad que las partes.
Nombramiento de árbitros:
A pesar del acuerdo de las partes, la Corte podrá nombrar a los árbitros según sus propios criterios en el caso de que exista riesgo de desigualdad e injusticia, por ejemplo, cuando una cláusula de arbitraje prevé que una de las partes elegirá a todos los árbitros. En este caso surge duda si los juzgados nacionales considerarán tal actuación del tribunal válida a la hora de ejecutar el laudo. El juzgado de las Islas Vírgenes Británicas confirmó que ICC actuaba correctamente al omitir la cláusula injusta.
Incorporación de nuevas partes (joinder):
Las nuevas reglas establecen la posibilidad de unir al procedimiento a los nuevos interesados o nuevas partes después de haber formado el tribunal. La nueva parte debe aceptar los nombramientos del tribunal y los términos de referencia.
Revelar financiación de terceros:
El art. 11.7 establece la obligación de la parte de informar al tribunal de la existencia e identidad de cualquier no parte que haya celebrado un acuerdo para la financiación de reclamaciones o defensas, y bajo el cual haya tenido un interés económico en el resultado del arbitraje.
Laudo adicional:
En el caso de los laudos infra petita, cualquiera de las partes podrá solicitar dentro de los treinta días desde la recepción del laudo el pronunciamiento sobre la parte omitida. La otra parte tendrá 30 días para contestar a las alegaciones del solicitante. La estimación de petición tendrá forma de laudo adicional.
Arbitraje de emergencia:
El art. 29.6 establece que el arbitraje de emergencia no se aplicará a las disputas derivadas de los tratados.
Ley aplicable al procedimiento de arbitraje:
Cualquier reclamación que surja de o en conexión con la administración de los procedimientos de arbitraje por parte del Tribunal bajo las Reglas se regirá por la ley francesa y será resuelta por el Tribunal Judicial de París en Francia, que tendrá jurisdicción exclusiva.
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