Qué pasa con los trabajadores cuando compras una empresa

Los contratos siguen. Cuando hay sucesión de empresa, los trabajadores pasan contigo. Si se transmite una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma que mantenga su identidad, se subrogan los contratos de las personas trabajadoras adscritas a la entidad económica transmitida.

Eso es el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La otra mitad se explica mucho menos. Durante tres años respondes solidariamente con el vendedor de las deudas laborales que él dejó sin pagar, y frente a la Seguridad Social respondes sin ningún límite de tres años. Confundir los dos planos es el error más caro de esta operación.

Sucesión de empresa: qué ocurre con la plantilla al comprar un negocio

Comprar un negocio puede implicar comprar también a su plantilla. Si la operación supone la transmisión de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma que mantiene su identidad, se aplica el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

En ese caso, el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. Los trabajadores afectados conservan, en principio, su antigüedad, salario y demás condiciones laborales. No es necesario firmar nuevos contratos y la transmisión no permite elegir libremente qué empleados se mantienen y cuáles no.

La clave está en qué se transmite realmente. No basta con el nombre que las partes den al contrato. Debe pasar al comprador una entidad económica organizada capaz de continuar una actividad, principal o accesoria. Por eso, una compra de activos puede generar sucesión de empresa, pero no necesariamente ocurrirá así si solo se adquieren elementos aislados sin autonomía funcional.

Compra de activos: cuándo puede haber sucesión de empresa

Puede existir sucesión de empresa si se transmite una unidad económica que mantiene su identidad. En ese supuesto pueden producirse los siguientes efectos:

  • Subrogación en los contratos de los trabajadores adscritos a la unidad transmitida.
  • Conservación de las condiciones laborales aplicables.
  • Mantenimiento del convenio colectivo de origen hasta su expiración o hasta la entrada en vigor de otro convenio aplicable, salvo pacto posterior con los representantes de los trabajadores en los términos previstos legalmente.
  • Deberes de información y, si se prevén medidas laborales, de consulta.
  • Responsabilidad solidaria por determinadas obligaciones laborales anteriores.

Compra de participaciones: no hay sucesión, y no te protege

La regla general es distinta. En una compraventa de participaciones, la sociedad continúa siendo la misma y sigue siendo el empleador. Lo que cambia es quién controla su capital, no quién emplea a los trabajadores.

Por ello, normalmente no se activa el artículo 44 ET ni sus deberes específicos de información y consulta. Los contratos de trabajo continúan sin necesidad de subrogación.

Eso no significa que la operación esté libre de riesgos laborales. La sociedad mantiene su propio pasivo histórico: salarios pendientes, litigios, contingencias de Seguridad Social o incumplimientos laborales anteriores. El comprador no responde por sucesión de empresa, sino que adquiere una sociedad en la que esas deudas ya existen.

La responsabilidad laboral: tres años, pero solo para determinadas deudas

En una sucesión de empresa realizada por actos inter vivos, cedente y cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión que no se hubieran satisfecho.

Esto puede incluir, por ejemplo:

  • Salarios impagados.
  • Diferencias salariales o de convenio.
  • Horas extraordinarias pendientes.
  • Indemnizaciones ya devengadas.

La solidaridad permite al trabajador reclamar el total de la deuda al vendedor o al comprador. Si el adquirente paga, podrá reclamar al vendedor conforme a los pactos entre ambos; por eso son habituales las garantías, retenciones de precio o indemnidades en los contratos de compraventa.

El plazo de tres años no se aplica automáticamente a todos los riesgos derivados de la operación.

Seguridad Social y Hacienda: reglas propias

El artículo 44 ET deja expresamente a salvo la normativa de Seguridad Social.

En materia de Seguridad Social no opera el plazo especial de tres años del artículo 44.3 ET. El adquirente puede responder solidariamente por las deudas de cotización anteriores y por determinadas prestaciones causadas antes de la sucesión, sin perjuicio de los plazos de prescripción aplicables y de sus posibles interrupciones.

En particular, el artículo 142 de la Ley General de la Seguridad Social extiende la responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de una explotación, industria o negocio a las deudas de cotización generadas antes de la sucesión. El artículo 168.2 LGSS prevé asimismo responsabilidad solidaria por prestaciones causadas antes de ella. Para las deudas por cuotas, el plazo general de prescripción es de cuatro años, sin perjuicio de las actuaciones que puedan interrumpirlo.

También puede haber responsabilidad tributaria. El artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria establece responsabilidad solidaria para quien sucede en la titularidad o ejercicio de una explotación o actividad económica, incluidas determinadas obligaciones por retenciones e ingresos a cuenta.

Antes de adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, el potencial adquirente puede solicitar, con la conformidad del titular actual, el certificado detallado de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias previsto en el art. 175.2 LGT.

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Información y consulta a los trabajadores

En una sucesión de empresa, cedente y cesionario deben informar a los representantes de los trabajadores afectados sobre:

  • La fecha prevista de la operación.
  • Sus motivos.
  • Sus consecuencias jurídicas, económicas y sociales.
  • Las medidas previstas respecto de los trabajadores.

Si no hay representantes, la información debe darse directamente a los trabajadores afectados.

La consulta no es automática. Solo debe abrirse un período de consultas si el vendedor o el comprador prevén adoptar medidas laborales como consecuencia de la transmisión. La ley no impone un plazo fijo de treinta días: exige informar con antelación suficiente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo despedir a parte de la plantilla antes de comprar para quedarme solo con quien me interesa?

La transmisión, por sí sola, no justifica despidos. Si existe sucesión de empresa, los contratos de los trabajadores afectados continúan con el adquirente. Cualquier medida extintiva posterior debe tener una causa y seguir el procedimiento legal que corresponda.

¿Se mantiene la antigüedad de los trabajadores?

Sí. El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluidos los compromisos de pensiones y las obligaciones de protección social complementaria que hubiera adquirido el cedente.

Si compro las participaciones de la sociedad, ¿tengo que informar a los trabajadores?

El artículo 44 no lo exige, porque no hay transmisión de empresa. El empleador sigue siendo la misma sociedad. Otra cosa es que existan obligaciones de información por otra vía, como el convenio colectivo aplicable o un pacto interno.

¿La compra de una unidad productiva elimina todas las deudas del vendedor?

No. Aunque no se compre la sociedad, pueden surgir responsabilidades laborales, de Seguridad Social y tributarias vinculadas a la sucesión de actividad. Por eso es esencial delimitar qué se compra, realizar una due diligence y establecer garantías contractuales adecuadas.

En Supra Legit Lawyers revisamos el perímetro laboral de la operación antes de que el pasivo del vendedor pase a ser tuyo. Cuéntanos tu caso.

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Normativa citada: Estatuto de los Trabajadores (arts. 1.2, 40.2, 41.4 y 44), Ley General Tributaria (arts. 42.1.c y 175.2), Ley General de la Seguridad Social (arts. 24, 142.1 y 168.2). También citados: art. 33 de la Ley de Sociedades de Capital y Directiva 2001/23/CE.

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