En este artículo hablaremos sobre la nueva regulación sobre drones en 2020 y sus principales características.

El 1 de julio de 2020 entra en vigor la nueva normativa europea aplicable a la regulación de drones. En la actualidad en España se aplica el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto (el texto oficial se puede consultar aquí que según el art. 1 tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA). La nueva regulación sobre drones en 2020 tendrá unas nuevas peculiaridades no existentes antes.

En mayo de este año la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) anunció el nuevo curso dirigido a la armonización de la regulación europea de utilización de drones con los fines de la seguridad más elevada y la elaboración de las nuevas disposiciones respecto tanto a los profesionales como a los consumidores particulares que no persigan fines lucrativos.

Las nuevas reglas van a incluir tanto los requisitos técnicos como operativos para su utilización en el territorio. Es importante que los nuevos drones sean identificables, pues a partir del año que viene los operadores de drones serán obligados a registrarse en el estado miembro donde tienen su residencia o su principal lugar de negocios.

El nuevo procedimiento introduce tres categorías de operaciones que dependerán del nivel del riesgo: abierta, específica y certificada.

  • Para el primer grupo no se exigirá autorización previa ni declaración operacional del operador de UAV (definido por el RD 1036/2017 como «Unmanned Aerial Vehicle») antes de que se realice la operación, pero sí que las operaciones estarán sujetas a ciertas limitaciones.
  • Para el segundo grupo sí que se requeriría la autorización emitida por las autoridades nacionales de aviación.
  • Para el tercer grupo serán de aplicación las normas de aviación general (pilotos con licencia, drones tienen que disponer del certificado de aeronavegabilidad, etc).

En nuestro caso será de interés analizar las categorías abierta y específica que no requieren autorización ni licencia, pero sí que se limitarían a ciertas operaciones:

  • Visibilidad de 120 metros de altitud.
  • Respetar normas de la zona.
  • Alejarse de la zona aeroportuaria.

Luego depende del peso se diferencia la distancia permitida, por ejemplo, hasta 900 g se puede manejar el dron en las áreas sobre la gente no involucrada, hasta 4 kg – también sobre la multitud de personas no involucradas; y hasta 25 kg se permite navegación cuando se pueda asegurar que las personas no involucradas no estén bajo ningún tipo de peligro, así como tiene que mantener distancia de seguridad de las zonas urbanas.

Como fue mencionado anteriormente, las aeronaves no tripuladas con una masa de despegue de más de 250 g tienen que ser registradas incluso para la categoría “abierta”. El apartado 5 del art. 14 del Reglamento fija que:

“Los operadores de UAV se registrarán

a) cuando utilicen, en la categoría «abierta», cualquier aeronave no tripulada:

  1.  con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;
  2. equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE

b) cuando utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría «específica».

Por lo cual, podemos destacar que se trata no solo de los drones con unas características estipuladas de masa, sino también se refiere a las aeronaves no tripuladas dotadas con un sensor que pueda capturar datos personales. Por supuesto, quedan fuera los drones que se utilizan como un juguete en virtud de la Directiva 2009/48/CE.

El art. 14 del Reglamento, asimismo, resalta que los Estados miembros establecerán y mantendrán sistemas precisos de registro de UAV cuyo diseño esté sujeto a certificación y de los operadores de UAV cuyas operaciones puedan entrañar un riesgo para la seguridad, la protección, la privacidad y la protección de los datos personales o del medio ambiente”.

Una aclaración importante en relación a los drones de menor peso: el registro podrá ser realizado online de forma electrónica.

Respecto al país del registro de un operador de UAV, tiene que ser el Estado Miembro en el que residan si son personas físicas o en el que tengan actividad principal si son personas jurídicas, y no puede ser registrado en más de un país miembro a la vez.

En general, todo este nuevo reglamento está dirigido hacia las exigencias de protección de datos, más estrictas que existían anteriormente.

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