A partir del pasado 9 de noviembre se hace efectiva la normativa que permite la constitución online de sociedades.
No se puede negar que hoy día vivimos en un mundo dominado por las nuevas tecnologías. Las formas de comunicarse y de convivir están cada vez más digitalizadas, y no es de extrañar que los diversos sectores del sector servicios, incluido los jurídicos, se tengan que adaptar a esta imparable tendencia.
En este sentido, en este artículo se tratarán los cambios introducidos por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea, haciendo hincapié en las novedades que afecten a tramites notariales, como lo es la nueva posibilidad de constitución online de sociedades.
¿Qué supone la nueva normativa?
La Ley 11/2023 implica un punto de inflexión clave, dado que, en un plazo de seis meses tras su publicación en el BOE, es decir, a partir del pasado 9 noviembre, tanto personas físicas como jurídicas tendrán la posibilidad de realizar en línea numerosos actos o contratos ante notario, ahorrándose el desplazamiento, y contando con la misma seguridad jurídica que de hacerlo de manera presencial.
Cabe destacar que antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2023, las notarías solo podían emplear comunicaciones telemáticas con las Administraciones Públicas o el Catastro y registros, así como entrega de liquidaciones, emisión de certificados o remisión de datos. La novedad es tal, que desde el Consejo General del Notariado se calcula que se podrían llegar a autorizar y firmar por esta vía más de 3.200.000 documentos notariales anualmente, con especial relevancia de los de ámbito mercantil.
¿Qué se podrá hacer online a partir de ahora?
En concreto, destacamos la introducción de un nuevo artículo 17 ter a la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según el cual se podrá realizar el otorgamiento y autorización a través de videoconferencia en una serie de actos jurídicos, de entre los que destacamos los siguientes:
- Pólizas mercantiles.
- Constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase, y otorgamiento de cualquier otro acto societario siempre y cuando en caso de contener aportaciones de los socios al capital, estas sean dinerarias.
- Poderes de representación procesal, para actuar frente a administraciones públicas, electorales, y para actos concretos.
- Cartas de pago y cancelación de garantías.
- Actas de junta general.
- Testimonios de legitimación de firma.
Entre otros negocios jurídicos y una disposición que deja la puerta abierta a la inclusión de más supuestos mediante reglamento.
¿Qué ventajas tendrán los emprendedores?
De entre los actos jurídicos destacados en el apartado anterior, debemos subrayar la constitución online de sociedades limitadas. Este ámbito ha tendido a agilizarse en los últimos años, por ejemplo, mediante la introducción del portal CIRCE y el punto PAE, tal y como explicamos en este artículo. Junto a esto, ahora se le añade la posibilidad de concluir el trámite notarial electrónicamente.
Tras la trasposición de la Directiva 20169/1151 de la UE se permite la constitución online por un ciudadano de la UE de una SL en otro país miembro sin necesidad de presencia física, lo que supone un gran alivio para aquellos emprendedores que veían el desplazamiento y el tema burocrático como un obstáculo para el desarrollo de sus proyectos tecnológicos y empresariales.
¿A través de qué medios podremos hacerlo?
La autorización y firma de dichos documentos se llevará a cabo en la sede electrónica notarial, mediante videoconferencia, como ya se ha mencionado, en la que se respete el derecho de lectura del documento de la persona, y firma electrónica cualificada por parte del notario.
Los ciudadanos interesados deberán darse de alta en el Portal Notarial del Ciudadano. El registro se completará mediante la introducción de los siguientes datos:
- Documento de identidad (NIF, NIE, Pasaporte, Documento identificación extranjero, Tarjeta de Residencia).
- Nacionalidad
- Fecha de caducidad del documento de identidad.
- Nombre y apellidos.
- Sexo
- Fecha de nacimiento.
- Contraseña.
- Dirección en España o en el extranjero.
- Datos de contacto (tlf. móvil y email).
¿Nos debemos fiar?
Analizada la norma, entendemos que la seguridad jurídica no se verá perjudicada en tanto en cuanto no se minoren los mecanismos de control que lleva implícita la función notarial o la intervención del Notario. En este sentido, la vía electrónica es una mera alternativa prevista, como se ha expuesto, para determinados actos, y para aquellas personas que encuentren en la misma mayor comodidad o directamente una necesidad.
En definitiva, queda por ver si se da una correcta implementación de esta norma que permita un acceso por parte de los ciudadanos a los servicios notariales por vía electrónica de manera eficiente y eficaz. A pesar de tratarse de una normativa que beneficia en gran manera a la ciudadanía, no deja de tratarse de trámites notariales, por lo que es altamente recomendable contar con el asesoramiento de expertos y profesionales con experiencia, para evitar denegaciones y costes innecesarios.
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